DECRETO 1226 2004

Síntesis:

PRORROGA POR 240 DÍAS LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS MEDIANTE DECRETO N° 2.111/GCABA/01, B.O. N° 1352 - PRÓRROGA DE PLAZOS - LÍMITES DEL MACROCENTRO - HORARIO - CARGA DE MERCADERÍAS - DESCARGA DE MERCADERÍAS - REPARTO DE MERCADERÍAS - ABASTECIMIENTO DE MERCADERÍAS - EXCEPCIONES - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - TARIFAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SANCIONES - ENCOMENDACIÓN - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ANTEPROYECTOS DE LEY - CALLE PARAGUAY - CALLE BARTOLOMÉ MITRE - CALLE BOLÍVAR - INCLUSIÓN DE CALLES - EXCLUSIÓN DE CALLES - AV. CÓRDOBA

Publicación:

19/07/2004

Sanción:

13/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.111/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1352), cuyos artículos 1°, 2° y 3° fueron puestos en práctica el 1° de septiembre de 2003, mediante Disposición N° 328/DGTYT/03 (B.O.C.B.A. N° 1768), convalidada por la Resolución N° 1.463/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1827) y el Expediente N° 28.634/04, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 36.920 (B.M. N° 16.590) -AD 801.141- y su reglamentación establecida mediante Disposición N° 337/DGTOV/81 (B.M. N° 16.594) se regularon los horarios para la carga, descarga y reparto en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 2.111/GCBA/01 modificó la operatoria de vehículos de carga, descarga y reparto para el área del Macrocentro, manteniendo en el resto de la Ciudad las limitaciones establecidas originalmente por la citada Ordenanza N° 36.920 y su reglamentación;

Que para su implementación resultó necesaria la demarcación del área en cuestión y el dictado de los instrumentos legales pertinentes, a través de la Resolución N° 236/SSTYT/02, reglamentaria del artículo 4° del Decreto;

Que dicho instrumento legal, en lo fundamental y para dicha zona, donde antes se permitía operar hasta las 9 hs. extendió el horario hasta las 11 hs. mientras que, en función de las exigencias en las condiciones operativas del tránsito automotor, se acotó la operatoria hasta las 7 hs. en avenidas y ciertas arterias prioritarias;

Que por esa norma, se introdujo la posibilidad de operar en carga y descarga durante las 24 horas, en toda el área del Macrocentro, con vehículos dotados con una capacidad de hasta cuatro toneladas (4 TN.) de carga útil, disponiéndose para ello de espacios específicos que a la fecha están en proceso de demarcación;

Que analizada la situación actual, se han detectado mejoras en el funcionamiento del sistema, con una más adecuada distribución horaria de la actividad, sin perjuicio de lo cual resulta necesario profundizar los estudios de tales medidas experimentales a los efectos de evaluar su viabilidad de forma definitiva, en particular en lo atinente a la extensión de los plazos de operación después de las 9 horas;

Que en virtud de los estudios técnicos realizados, se ha evaluado favorablemente lo establecido por el Decreto N° 2.111/GCBA/01 respecto de la prohibición de operar en Av. Córdoba en su tramo desde Leandro N. Alem hasta Carlos Pellegrini y en Av. Santa Fe, Av. Corrientes y Viamonte los días hábiles entre las 7 y las 21 hs., por cuanto se trata de importantes vías de ingreso al centro de la ciudad y esta limitación colabora con el descongestionamiento de esas arterias, así como la conveniencia de incluir otras arterias de ingreso al centro como son Paraguay y Bartolomé Mitre;

Que también se ha evaluado como adecuado lo establecido por ese Decreto respecto de la prohibición de operar en los mismos horarios en Av. Pueyrredón, Av. Jujuy, Av. Entre Ríos, Av. Callao, Piedras, Esmeralda, Salta, Libertad, Av. Leandro N. Alem y Av. Paseo Colón, por tratarse de importantes vías de circulación transversales y perimetrales del área;

Que no se encuentran razones técnicas significativas para sostener la misma limitación en las arterias de salida, como es el caso de la Av. Córdoba desde Cerrito hasta Av. Pueyrredón, donde se puede operar en carga y descarga exclusivamente junto al cordón de la acera izquierda, los días hábiles en el horario extendido hasta las 11 hs., tal como está previsto en el Art. 2° del Decreto de que se trata, sin afectar los niveles de congestionamiento de tránsito, como tampoco se encuentran razones para sostener el horario acotado hasta las 7 hs. en la calle Bolívar, donde también puede operarse hasta las 11 horas;

Que la demarcación de los lugares determinados por los artículos 4° y 5°, en forma paralela al cordón, para vehículos con capacidad de carga útil de hasta cuatro toneladas, según la nómina detallada en la aludida Resolución N° 236/SSTYT/02, se ha realizado hasta el momento en forma parcial y su finalización resulta dependiente de la coordinación con los trabajos de bacheo y rehabilitación programados para el área en cuestión, postergando su efectiva implementación y evaluación de operatividad;

Que, dada la naturaleza de las medidas adoptadas, que inciden en forma muy favorable en el desenvolvimiento del tránsito y el transporte en el Área Macrocentro de la Ciudad de Buenos Aires, se estima necesario tramitar la prórroga que prevé la Ley N° 217 y encomendar la preparación del pertinente proyecto de ley para solicitar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción de la respectiva norma definitiva;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase por el término de doscientos cuarenta (240) días la vigencia de las medidas adoptadas mediante el Decreto N° 2.111/GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1352), con las modificaciones que se incluyen en el presente, en los términos de los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760).

Artículo 2° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la elaboración de un anteproyecto de Ley, dentro del término de doscientos cuarenta (240) días, destinado a regular de manera permanente las cuestiones incluidas en el Decreto N° 2.111/GCBA/01, en el marco de una política general para el manejo de las cargas en la Ciudad.

Artículo 3° - Inclúyese entre las arterias consignadas en el articulo 3° del Decreto N° 2.111/GCBA/01 a las calles Paraguay y Bartolomé Mitre.

Artículo 4° - Exclúyese en el artículo 3° del Decreto N° 2.111/GCBA/01 a la calle Bolívar y al tramo de la Av. Córdoba, junto a la acera izquierda, entre Cerrito y Av. Pueyrredón.

Artículo 5° - Otórgase carácter prioritario al control del régimen de horarios de carga, descarga, reparto y abastecimiento fijados por el presente Decreto.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento, de Justicia y Seguridad Urbana, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretarías de Seguridad Urbana, de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las entidades representativas del autotransporte de cargas y a las empresas prestatarias del control de estacionamiento. IBARRA - Feletti - López - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Prorroga por el término de doscientos cuarenta (240) días la vigencia de las medidas adoptadas mediante el Decreto N° 2.111/GCABA/01
COMPLEMENTADA POR
Decreto 1226/GCBA/04 -Prorroga por doscientos cuarenta (240) días la vigencia de las medidas adoptadas mediante el Decreto N° 2.111/GCABA/01