LEY 6002 2018
Síntesis:
INSTITUYE - SEMANA DEL SÍNDROME DE WILLIAMS - ÚLTIMA SEMANA - MES DE MAYO DE CADA AÑO - OBJETO - FINES - ACCIONES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
26/09/2018
Sanción:
30/08/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/09/2018
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°- Objeto. La presente Ley tiene por objeto instituir la "Semana del Síndrome
de Williams" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la última semana
del mes de mayo de cada año.
Art 2°.- Fines. La "Semana del Síndrome de Williams" tiene como propósito que el
Poder Ejecutivo impulse acciones tendientes a difundir las particularidades de este
síndrome en la sociedad en general y en las comunidades científica y educativa en
particular, promoviendo el conocimiento de sus características para la detección y
tratamiento oportuno de dicha afección de modo de colaborar con las personas que lo
poseen logrando su máximo potencial, facilitar su integración social y mejorar su
calidad de vida.
Art 3°.- Acciones. El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes,
diseñará sendas campañas y sus metodologías de implementación, para realizarse en
los establecimientos educativos y de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
durante la "Semana del Síndrome de Williams".
Art 4°.- El Poder Ejecutivo diseñará actividades específicas a implementar durante la
"Semana del Síndrome de Williams" con la participación de personas que padecen el
síndrome, sus familias y profesionales involucrados, que permitan conocer la
necesidad de un abordaje interdisciplinario e intersectorial.
Art 5°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará una
Jornada sobre el síndrome durante un día hábil de la "Semana del Síndrome de
Williams" con la asistencia libre y gratuita de la población y la participación de
integrantes de las comunidades médica, científica, educativa y cultural, y Diputados
integrantes de las Comisiones de Salud, Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura.
Art 6°.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se
imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez