RESOLUCIÓN 938 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

PERÍODO DE TRANSICIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - COMPETENCIAS LEY 5688 - 31 DE DICIEMBRE - AÑO 2018 - ESTABLECIMIENTOS DE CAPACITACIÓN - MATERIA - SEGURIDAD PRIVADA - DECRETO 446-2006 - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - COORDINAR - ETAPAS - TRANSFERENCIA - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

Publicación:

26/09/2018

Sanción:

19/09/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTOS:

La Ley N° 5.688, el Anexo II del Decreto N° 446/2006 y sus modificatorios, el

Expediente Electrónico N° 25955693/DGALS/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que, en ese marco, el Instituto Superior de Seguridad Pública, regulado en el Libro IV

de la citada Ley, se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política

del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y

capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la

producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

Que el artículo 8° de la Ley 5.688 dispone que dentro de los actores involucrados en el

Sistema Integral de Seguridad Pública se encuentra el Sistema de Seguridad Privada,

el que está regulado por el Libro VI de la norma citada;

Que el artículo 407 de la Ley 5.688 reza "El Instituto Superior de Seguridad Pública

desarrolla, organiza y certifica la formación inicial, las capacitaciones especiales, la

actualización y el entrenamiento periódico obligatorio del personal dedicado a la

prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias, custodias y seguridad de

personas y bienes, conforme lo dispuesto en el Libro VI, Título XII";

Que el artículo 408 de la Ley 5.688 agrega en el mismo sentido que "las tareas de

formación inicial, las capacitaciones especiales, la actualización y el entrenamiento

periódico obligatorio pueden llevarse a cabo en el Instituto Superior de Seguridad

Pública o delegarse por este en establecimientos públicos o privados, los cuales

deben reunir los requisitos necesarios para garantizar el aprendizaje, práctica y

perfeccionamiento del personal";

Que el artículo 409 de la Ley 5.688 consigna que "el Instituto Superior de Seguridad

Pública establece por vía de reglamentación los requisitos que deben reunir los

institutos públicos o privados para ser autorizados para brindar las capacitaciones,

otorga la autorización correspondiente, controla la realización y la evaluación de los

cursos que se brinden";

Que asimismo, el artículo 467 reitera que el Instituto Superior de Seguridad Pública es

la autoridad de aplicación de la Ley en materia de capacitación en seguridad privada, y

tiene a su cargo el desarrollo, la organización y la certificación de la capacitación

inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio de acuerdo con lo

dispuesto en el Libro IV y conforme los lineamientos del Ministerio de Justicia y

Seguridad a través del área competente en la materia;

Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 5.688 dispone que "los reglamentos de

las leyes que se derogan por el Artículo 522° de la presente, mantienen su vigencia

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de

esta Ley".

Que dentro de los reglamentos abarcados en la Cláusula Transitoria Primera de la Ley

5.688 se encuentra el Decreto 446/2006 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley

de Seguridad Privada 1.913, actualmente derogada por el Artículo 522 de la Ley

5.688, y que en su Anexo II regula la inscripción de los institutos de formación en

materia de seguridad privada, el contenido y carga horaria de los cursos de

capacitación y actualización y la expedición de los certificados.

Que así las cosas, el artículo 467 de la Ley 5.688 impone que la autoridad de

aplicación sea el Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual encabeza el sistema

de formación, capacitación, actualización y entrenamiento periódico obligatorio del

personal dedicado a la prestación de servicios de seguridad privada, conforme los

lineamientos de la Dirección General de Seguridad Privada, área competente en la

materia.

Que en consecuencia, y a fin de dar acabado cumplimiento al imperativo de la Ley

5.688, corresponde iniciar un proceso de transición entre la Dirección General de

Seguridad Privada y el Instituto Superior de Seguridad Pública con el objeto de que

este último, de modo ordenado y coordinado, asuma las competencias indicadas en

los artículos 407, 408 y 409 de la Ley 5.688;

Que durante el período de transición, la Dirección General de Seguridad Privada y la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad de este

Ministerio de Justicia y Seguridad coordinarán los lineamientos con el Instituto

Superior de Seguridad Pública a fin de que este último asuma las competencias

previstas en los artículos 407, 408 y 409 de la Ley 5.688.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5.688,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dése por iniciado un período de transición, que durará hasta el 31 de

diciembre de 2018, a fin de que el Instituto Superior de Seguridad Pública asuma las

competencias previstas en los artículos 407, 408 y 409 de la Ley 5.688, relativas a los

establecimientos de capacitación en materia de seguridad privada, y que actualmente,

por imperativo del Decreto 446/2006, se encuentran en manos de la Dirección General

de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de

Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 2°.- Coordinar en el marco de lo establecido en el artículo 467 de la Ley 5.688

entre la Dirección General de Seguridad Privada, la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana de la Secretaría de Seguridad de este Ministerio de Justicia y Seguridad y

el Instituto Superior de Seguridad Pública, a fin que este asuma las competencias

establecidas en los artículos 407, 408 y 409 de la Ley 5.688. A estos efectos, los

organismos mencionados continuarán cumpliendo con todas las funciones emergentes

del Decreto 446/2006 y sus modificatorios, y las transferirán al Instituto Superior de

Seguridad Pública de acuerdo a las etapas previamente coordinadas entre ellos.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana, a la Dirección General de Seguridad Privada y al Instituto Superior de

Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Ocampo

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 938-MJYSGC-18 inicia un período de transición, que durará hasta el 31 de diciembre de 2018, a fin de que el Instituto Superior de Seguridad Pública asuma las competencias previstas en los artículos 407, 408 y 409 de la Ley 5.688.</p>