DISPOSICIÓN 166 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD
Síntesis:
AUTORÍZASE CON CARACTER PRECARIO, PROVISORIO Y EXPERIMENTAL SIN RECONOCIMIENTO ALGUNO, UNA SEÑAL DE PARADA PARA LA OPERATORIA DE ASCENSO DE PASAJEROS. CALLE ECHEANDIA 3709
Publicación:
20/08/1998
Sanción:
04/08/1998
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD
Visto la Nota N° 1.148-DGV-98, relacionada con el pedido formulado por los señores Zotta, Miguel Angel; Cilingo, Sandro Hugo; Pereira, Jorge Alberto, Cáceres, Juan; Domínguez, Enrique y las señoras Skipos, Martha Ana y Cappelletti, Rita Susana, quienes prestan el servicio de contrato ocasional y se hallan habilitados por la comisión Nacional de Regulación del Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación y conforme a lo prescrito en el Decreto N° 5987-91 (B.M. N° 19.197), corresponde regularizar por imperativo de la norma citada a los mismos fines, y que sustenta la presente, y conforme a las facultades que confiere al suscripto los términos de las Ordenanzas N° 26.978 (B.M. N° 14.380) y 29.067 (B.M. N° 14.518),
Artículo 1° - Autorizar con carácter precario y provisorio y sin que ello implique reconocimiento alguno de derecho preexistente, una señal de parada para el Servicio contratado Ocasional para la operatoria de ascenso exclusivamente de pasajeros para los prestadores que a continuación se detallan y que según certificados que se acompañan normando parte integrante de la presente, se encuentran habilitados por la comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Señor: Zotta, Miguel Angel (certificado CNRT N° 1381)
Señora: Skipor, Martha Ana (certificado CNRT N° 1503)
Señor: Cilingo, Sandro Hugo (certificado CNRT N° 1507)
Señor: Pereira, Jorge Alberto (certificado CNRT N° 1427)
Señora: Cappelletti, Rita Susana (certificado CNRT N° 1216)
Señor: Cáceres, Juan (certificado CNRT N° 1195)
Señor: Domínguez, Enrique (certificado CNRT N° 1479)
Art. 2° - El señalamiento autorizado en el artículo precedente, se emplazará sobre la calle Echeandía, estimativamente frente al N° 3709. Siendo de aproximadamente 15 (quince) metros el espacio autorizado para el ascenso de pasajeros.
Art. 3° - La presente medida entrará en vigencia efectiva una vez colocado el señalamiento vertical y la demarcación horizontal necesaria de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial comuníquese a la Policía Federal Argentina a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Dirección General de Obras Públicas, a los responsables prestatarios; y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección Estudios del Transporte; cumplido, archívese.