DISPOSICIÓN 131 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO DISPOSICIONES REFERENTES AL SERVICIO URBANO ESPECIAL (CHARTER)
Publicación:
14/05/2002
Sanción:
02/05/2002
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Visto los términos de la Nota N° 1.891/DGTyT/2002, relacionada con la derogación de distintas Disposiciones, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se dictaron las Disposiciones Nros. 36/DGITT/95, 45/DGV/97, 255/DGV/97, 257/DGV/97, 122/DGV/98 y 166/DGV/98, 25/DGV/99, a través de las cuales se autorizaban espacios para las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros para la operatoria a distintos prestadores del Servicio Urbano Especial (Chárter);
Que la Secretaría de Transporte de la Nación ha dictado el Decreto N° 956/94, por el que, en Anexo I, artículo 4°, estipula que no se admitirá que el punto de inicio o finalización de los servicios, o las paradas autorizadas de los Servicios Urbanos Especiales, resulten coincidentes con centros de transbordo de transporte público de pasajeros o con puntos terminales de las líneas de autotransporte público de pasajeros cuando éstas tengan la misma direccecionalidad que los servicios propuestos;
Que las disposiciones antes citadas convalidan espacios para paradas dentro del área en que se encuentra prohibido el ascenso de pasajeros a este modo de viaje por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
Por ello,
Artículo 1° Déjanse sin efecto las Disposiciones números 36/DGITT/95, 45/DGV/97, 255/DGV/97, 257/DGV/97, 122/DGV/98 y 166/DGV/98, 25/DGV/99, cuyas copias pasan a formar parte de la presente.
Artículo 2° La presente medida entrará en vigencia efectiva a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° El Departamento de Obras Complementarias deberá proceder al retiro inmediato de los emplazamientos existentes concordantes con las normas derogadas.
Artículo 4 ° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aries, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del transporte al Departamento de Obras Complementarias, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Estudios del Transporte, cumplido, archívese.
Para una mejor interpretación se informa que las disposiciones mencionadas en el artículo 1° fueron publicadas en las siguientes ediciones del Boletín Oficial:
36/DGITT/95 B.M. N° 20.100 del 15/8/95
45/DGV/97 B.O. N° 197 del 15/5/97
255/DGV/97 B.O. N° 349 del 22/12/97
257/DGV/97 B.O N° 352 del 29/12/97
122/DGV/98 B.O. N° 487 del 16/7/98
166/DGV/98 B.O. N° 511 del 20/8/98
25/DGV/99 B.O. N° 633 del 16/2/99