DISPOSICIÓN 257 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD

Síntesis:

AUTORIZA CON CARÁCTER PRECARIO, PROVISORIO Y EXPERIMENTAL SIN RECONOCIMIENTO ALGUNO DOS ESPACIOS DE 15 METROS CADA UNO PARA LA OPERATORIA DE ASCENSO DE PASAJEROS EN LA CALLE SALTA Y PAVÓN

Publicación:

29/12/1997

Sanción:

10/12/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD


Visto el Registro N° 2.135-DGV-97, relacionado con la solicitud formulada por los señores Orellano, Wilfredo Modesto y Salinas, María Esther, todos ellos habilitados a prestar Servicio Contratado Ocasional, por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, y conforme a lo prescripto en el Decreto N° 5.987-91 (B.M. N° 19.197), corresponde regularizar los lugares de operatoria de este modo de viaje, conforme las facultades que confiere al suscripto los términos de las Ordenanzas Nros. 26.978 (B.M. N° 14.380) y 29.067 (B.M. N° 14.518).

EL DIRECTOR GENERAL DE VIALIDAD
DISPONE:

Artículo 1° - Autorizar con carácter precario, provisorio y experimental y sin que ello implique reconocimiento alguno preexistente, dos espacios de aproximadamente quince (15) metros como máximo cada uno para la operatoria de ascenso de pasajeros exclusivamente para los usuarios del Servicio Especial Urbano prestados por los señores Orellano, Wilfredo (Certificado CNRT N° 555), Orellano, Ernesto (Certificado CNRT N° 489), Orellano, Ernesto Daniel, (Certificado CNRT N° 462), Orellano Aguiar, Wilfredo Modesto (Certificado CNRT N° 454), y Salinas, Esther (Certificado CNRT N° 725), cuyas habilitaciones pasan a formar parte integrante de la presente, los que serán emplazados de la siguiente forma, uno sobre la calle Salta cinco metros antes de la intersección con la calle Pavón, en tanto que el restante irá sobre la misma arteria, quince metros detrás del antes citado, ambos postes irán acompañados por la respectiva demarcación horizontal necesaria abarcando treinta metros entre el comienzo del primer poste y la finalización del segundo del señalamiento vertical que se trata.

Art. 2° - La presente medida entrará en vigencia efectiva una vez materializado el señalamiento vertical y la demarcación horizontal citada en el artículo anterior.

Art. 3° - Queda totalmente prohibida la detención simultánea de más de una unidad en los sectores habilitados para el Servicio Urbano Especial autorizados en el artículo primero precedente.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Gestión del Tránsito y Transporte a los prestadores responsables y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Estudios del Transporte. Cumplido, archívese.

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