DISPOSICIÓN 122 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD

Síntesis:

AUTORIZA CON CARÁCTER PRECARIO ESPACIO PARA LA OPERATORIA DE ASCENSO DE PASAJEROS DEL SERVICIO CONTRATADO OCASIONAL. SEÑALAMIENTO VERTICAL Y DEMARCACIÓN HORIZONTAL

Publicación:

16/07/1998

Sanción:

26/06/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD


Visto el Registro N° 886-DGV-98, relacionado con la solicitud formulada por el señor Zotta, Miguel Angel y la señora Skipor, Martha Ana, habilitados a prestar Servicios Contratado Ocasional, por la Comisión Nacional dé Regulación del Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, y conforme a lo prescripto en el Decreto N° 5.987-91 (B.M. N° 19.197) corresponde regularizar los lugares de operatoria de este modo de viaje, conforme las facultades que confiere al suscripto los términos de las Ordenanzas Nros. 26.978 (B.M. N­°4.380) y 29.067 (B.M. N° 14.518),

EL DIRECTOR GENERAL DE VIALIDAD

DISPONE:

Artículo 1°- Autorizar con carácter precario, provisorio y experimental y sin que ello implique reconocimiento alguno preexistente, un espacio de aproximadamente 15 (quince) metros como máximo para la operatoria de ascenso de pasajeros exclusivamente para los usuarios del Servicio Contratado Ocasional, prestados por los señores Zotta, Miguel Angel (certificado CNRT NO 1.381) y Skipor, Martha Ana (Certificado CNRT No 1.503) los que pasan a formar parte integrante de la presente, la que estará emplazada en la avenida Perito Moreno, veinticinco metros después deí cruce de la Av. Sáenz, sentido circulatorio sudoeste. La señal vertical antes mencionada irá acompañada por la respectiva demarcación horizontal necesaria abarcando con el‑ metraje citado.

Art. 2°- La presente medida entrará en vigencia efectiva una vez materializado el señalamiento vertical y la demarcación horizontal citada en el artículo anterior.

Art. 3°- Queda totalmente prohibida la detención simultánea de más de una unidad en los sectores habilitados para el Servicio Contratado Ocasional, autorizados en el artículo primero precedente.

Art. 4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Policía Federal Argentina a la comisión Nacional de Regulación deí Transporte, a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Gestión deí Tránsito y Transporte, a los prestadores responsables, y para: su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Estudios del Transporte, cumplido archívese.

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