DISPOSICIÓN 255 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD

Síntesis:

AUTORIZA CON CARACTER PRECARIO, PROVISORIO Y EXERIMENTAL SIN RECONOCIMIENTO ALGUNO DOS ESPACIOS DE 15 METROS CADA UNO PARA LA OPERATORIA DE ASCENSO DE PASAJEROS EN LA CALLE SALTA 1664

Publicación:

22/12/1997

Sanción:

10/12/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD


Visto el Registro N° 981-SSTyT-97, relacionado con la solicitud formulada por los señores Miguel Angel Galván, Américo Jesús Castillo, Gabriel Nicolás Andriola, todos ellos habilitados a prestar Servicios Urbanos Especiales por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, y conforme a lo prescripto en el Decreto N° 5.987-91 (B.M. N° 19.197), corresponde regularizar los lugares de operatoria de este modo de viaje, conforme las facultades que confiere al suscripto los términos de las Ordenanzas Nros. 26.978 (B.M. N° 14.380) y 29.067 (B.M.N° 14.518),

EL DIRECTOR GENERAL DE VIALIDAD

DISPONE:

Artículo 1° - Autorizar con carácter precario, provisorio y experimental y sin que ello implique reconocimiento alguno preexistente, un espacio de aproximadamente quince (15) metros como máximo para la operatoria de ascenso de pasajeros exclusivamente para los usuarios deí Servicio Especial Urbano prestados por los señores Galván, Miguel Angel (Certificado CNRT N° 840), Castillo, Américo Jesús (Certificado CNRT N° 677), Andriola, Gabriel Nicolás (Certificados CNRT Nros. 89 y 120), cuyas habilitaciones pasan a formar parte integrante de la presente, la que estará emplazada en la calle Salta 1664, estimativo. La señal vertical antes mencionada irá acompañada por la respectiva demarcación horizantal necesaria abarcando con el metraje citado.

Art. 2° - La presente medida entrará en vigencia efectiva una vez materializado el señalamiento vertical y la demarcación horizontal citada en el artículo anterior.

Art. 3° - Queda totalmente prohibida la detención simultánea de más de una unidad en los sectores habilitados para el Servicio Urbano Especial autorizados en el artículo primero precedente.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Gestión del Tránsito y Transporte a los prestadores responsables y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Estudios del Transporte. Cumplido, archivese.

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