DISPOSICIÓN 36 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA, CON CARÁCTER PRECARIO Y PROVISORIO, UN ESPACIO PARA LA OPERATORIA DE ASCENSO EXCLUSIVO DE USUARIOS DEL SERVICIO URBANO ESPECIAL PERTENECIENTES A LA COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE FLORENCIO VARELA LTDA

Publicación:

15/08/1995

Sanción:

28/07/1995

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO


Visto la Nota N° 791-DGITT-95, relacionada con el pedido formulado por la Cooperativa de Trabajo Transporte Florencio Varela Ltda. y dado que el SERVICIO URBANO ESPECIAL prestado por la misma se encuentra habilitado por la Comisión Nacional de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación y conforme a lo prescripto en el Decreto N° 5987/91 (B.M. N° 19.197), corresponde regularizar por imperativo de la norma citada a los mismos fines, y que sustenta la presente, y conforme a las facultades que confiere al suscripto los términos de las Ordenanzas Nros. 26.978 (B.M. N° 14.380) y 29.067 (B. M. N° 14.518).

EL DIRECTOR GENERAL DE

INGENIERÍA DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO

DISPONE:

Artículo 1° - Autorizar con carácter precario y provisorio y sin que ello implique reconocimiento alguno de derecho preexistente, un espacio de aproximadamente cuarenta metros, con dos señales para la operatoria de ascenso exclusivamente para los usuarios del SERVICIO URBANO ESPECIAL de pasajeros, pertenecientes a la Cooperativa de Trabajo Transporte Florencio Varela Ltda., en la Calle O'Brien entre Lima y Salta. Dicha permisión alcanza solamente a las unidades autorizadas por la Comisión Nacional de Transporte Automotor, a partir de la 00.00 horas, el día 28-07-95.

Art. 2° - Aprobar el señalamiento indicador de paradas, el que se ha graficado en croquis adjunto el que pasa a formar parte integrante de la presente, el que deberá ser instalado de la siguiente forma:

- calle O’Brien frente al N° 1105, cartel zona de detención.

- calle O'Brien frente al N° 1143, orígenes1 y 2.

- calle O'Brien frente al N° 1165, orígenes 3 y 4.

Autorizándose a un máximo de hasta tres unidades para operar en ascenso de pasajeros en forma simultánea.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Transporte Automotor, a la Dirección General de Obras Públicas, a los responsables prestatarios; y para su conocimiento pase a la Dirección Estudios del Transporte; cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
La Disposición 131-DGTYT-02 deja sin efecto la Disposición 36-DGTYT-95