DECRETO 316 2018

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 5916 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CREACIÓN - FIDEICOMISO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA - ACUERDO Y REGLAMENTO MARCO - FIDEICOMISOS INDIVIDUALES - FIDUCIARIO - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENTIDAD FINANCIERA - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA - CONTRATOS

Publicación:

27/09/2018

Sanción:

25/09/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nro. N° 5.916, y el Expediente N° 2018-21.689.320-MEGYA-DGPFE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.916, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al

régimen de Contratos de Participación Público-Privada establecido por la Ley Nacional

N° 27.328;

Que la Ley define en su Anexo I a los citados Contratos como aquellos celebrados

entre los órganos y entes que integran el sector público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con el alcance previsto en el artículo 4° de la Ley N° 70 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), de manera individual o conjunta, en carácter de

contratante, y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistas;

Que el objeto de los referidos Contratos es desarrollar proyectos en los campos de

infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación

aplicada y/o innovación tecnológica; aclarándose que podrán actuar como co-

contratantes juntamente con los órganos y entes que integran el sector público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los órganos y entes que integran el sector público

del Estado Nacional, las provincias y/o los municipios;

Que asimismo el artículo 1° del Anexo I de la Ley N° 5.916 dispone que los Contratos

de Participación Público-Privada podrán celebrarse cuando previamente se determine

que esta modalidad de contratación permite cumplir con los objetivos de interés

público tendientes a satisfacer;

Que los Contratos de Participación Público-Privada constituyen un régimen propio e

independiente respecto de los contratos regulados por las Leyes Nacionales Nros.

13.064 y 17.520 y sus modificatorias, y de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la

Ley N° 5.666) y su decreto reglamentario, resultando por ello necesario, establecer el

régimen general que regule los procesos de selección que se lleven a cabo en el

marco de la Ley N° 5.916;

Que la Ley N° 5.916 difiere a la reglamentación y a la documentación contractual, la

elaboración de la metodología de evaluación y el procedimiento de determinación de

eventuales compensaciones para casos de extinción anticipada del Contrato, como así

también aquellas cuestiones respecto de la responsabilidad patrimonial de las partes;

Que resulta oportuno designar al Ministerio de Economía y Finanzas como Autoridad

de Aplicación de la Ley N° 5.916;

Que el artículo 9 del Anexo I de la Ley N° 5.916 determinó que el Poder Ejecutivo

creará un Fideicomiso de Participación Público Privada ("Fideicomiso PPP"), el que

podrá constituirse mediante un único fideicomiso o a través de distintos fideicomisos

individuales ("Fideicomisos Individuales PPP");

Que, en función de lo expuesto, corresponde aprobar la reglamentación del Anexo I de

la Ley N° 5.916, referida a los Contratos de Participación Público-Privada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado Ley N° 5.666).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA :

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Anexo I de la Ley N° 5.916 que como

Anexo I (IF-2018-26264774-MEFGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese al Ministerio de Economía y Finanzas como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 5.916.

Artículo 3°. - La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias,

interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley

N° 5.916.

Artículo 4°. - Créase el Fideicomiso de Participación Público Privada ("Fideicomiso

PPP") que se regirá por un Acuerdo y Reglamento Marco en los términos del artículo

9° del Anexo I de la Ley N° 5.916, al cual deberán adherirse las partes de los distintos

fideicomisos individuales ("Fideicomisos Individuales PPP").

El fiduciario será el Banco Ciudad de Buenos Aires o cualquier otra entidad financiera

de probada solvencia a ser designada por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 5°. - Autorizase la utilización de todos los registros, sistemas y aplicativos que

dispone el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la implementación

del Régimen de Participación Público Privada.

Artículo 6°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y a

los órganos y entes que integran el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el alcance previsto en el artículo 4° de la Ley N° 70. Para su conocimiento y

demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Mura p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5466

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 316-18 aprueba la reglamentación del Anexo I de la Ley 5.916.</p>