DECRETO 316 2018
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 5916 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CREACIÓN - FIDEICOMISO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA - ACUERDO Y REGLAMENTO MARCO - FIDEICOMISOS INDIVIDUALES - FIDUCIARIO - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENTIDAD FINANCIERA - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA - CONTRATOS
Publicación:
27/09/2018
Sanción:
25/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nro. N° 5.916, y el Expediente N° 2018-21.689.320-MEGYA-DGPFE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.916, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al
régimen de Contratos de Participación Público-Privada establecido por la Ley Nacional
N° 27.328;
Que la Ley define en su Anexo I a los citados Contratos como aquellos celebrados
entre los órganos y entes que integran el sector público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el alcance previsto en el artículo 4° de la Ley N° 70 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), de manera individual o conjunta, en carácter de
contratante, y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistas;
Que el objeto de los referidos Contratos es desarrollar proyectos en los campos de
infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación
aplicada y/o innovación tecnológica; aclarándose que podrán actuar como co-
contratantes juntamente con los órganos y entes que integran el sector público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los órganos y entes que integran el sector público
del Estado Nacional, las provincias y/o los municipios;
Que asimismo el artículo 1° del Anexo I de la Ley N° 5.916 dispone que los Contratos
de Participación Público-Privada podrán celebrarse cuando previamente se determine
que esta modalidad de contratación permite cumplir con los objetivos de interés
público tendientes a satisfacer;
Que los Contratos de Participación Público-Privada constituyen un régimen propio e
independiente respecto de los contratos regulados por las Leyes Nacionales Nros.
13.064 y 17.520 y sus modificatorias, y de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la
Ley N° 5.666) y su decreto reglamentario, resultando por ello necesario, establecer el
régimen general que regule los procesos de selección que se lleven a cabo en el
marco de la Ley N° 5.916;
Que la Ley N° 5.916 difiere a la reglamentación y a la documentación contractual, la
elaboración de la metodología de evaluación y el procedimiento de determinación de
eventuales compensaciones para casos de extinción anticipada del Contrato, como así
también aquellas cuestiones respecto de la responsabilidad patrimonial de las partes;
Que resulta oportuno designar al Ministerio de Economía y Finanzas como Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 5.916;
Que el artículo 9 del Anexo I de la Ley N° 5.916 determinó que el Poder Ejecutivo
creará un Fideicomiso de Participación Público Privada ("Fideicomiso PPP"), el que
podrá constituirse mediante un único fideicomiso o a través de distintos fideicomisos
individuales ("Fideicomisos Individuales PPP");
Que, en función de lo expuesto, corresponde aprobar la reglamentación del Anexo I de
la Ley N° 5.916, referida a los Contratos de Participación Público-Privada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado Ley N° 5.666).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Anexo I de la Ley N° 5.916 que como
Anexo I (IF-2018-26264774-MEFGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese al Ministerio de Economía y Finanzas como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 5.916.
Artículo 3°. - La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias,
interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley
N° 5.916.
Artículo 4°. - Créase el Fideicomiso de Participación Público Privada ("Fideicomiso
PPP") que se regirá por un Acuerdo y Reglamento Marco en los términos del artículo
9° del Anexo I de la Ley N° 5.916, al cual deberán adherirse las partes de los distintos
fideicomisos individuales ("Fideicomisos Individuales PPP").
El fiduciario será el Banco Ciudad de Buenos Aires o cualquier otra entidad financiera
de probada solvencia a ser designada por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°. - Autorizase la utilización de todos los registros, sistemas y aplicativos que
dispone el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la implementación
del Régimen de Participación Público Privada.
Artículo 6°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y a
los órganos y entes que integran el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el alcance previsto en el artículo 4° de la Ley N° 70. Para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Mura p/p