LEY 5916 2017
Síntesis:
ADHIERE A LEY NACIONAL DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO - PRIVADA 27328 -INAPLICABILIDAD A CONTRATOS - LEYES NACIONALES 13064 Y 17520 - LEY 2095 - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LEY 23928 - DEROGA LEY 4791 - MODIFICA LEY 70 - DEUDA PÚBLICA - EXCLUSIÓN AVALES FIANZAS O GARANTÍAS - FIDEICOMISO PPP O FIDEICOMISOS INDIVIDUALES EN RELACIÓN CON CONTRATOS O PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Publicación:
02/01/2018
Sanción:
30/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/12/2017
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 28 de Diciembre de 2020
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Económico, Financiero y Tributario
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
PROYECTO DE LEY
RÉGIMEN DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional de Contratos de Participación Público -
Privada N° 27.328, en los términos del Anexo I de la presente Ley.
Art 2°.- A las contrataciones sujetas al Anexo I de la presente Ley no les serán de
aplicación directa, supletoria, ni analógica las leyes nacionales N° 13.064 y N° 17.520
y sus modificatorias, la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666), su decreto
reglamentario y modificatorios.
Asimismo, y en virtud de la adhesión que por la presente se realiza, a las
contrataciones sujetas al Anexo I de la presente ley tampoco les serán de aplicación
directa, supletoria, ni analógica el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la
Nación y los artículos N° 7° y N° 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias.
Art 3°.- Derógase la Ley 4791 (texto consolidado por la Ley 5666).
Art 4°.- Modifícase el último párrafo del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado por
Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"No se considera deuda pública las operaciones que se realicen en el marco del
artículo 107 de esta Ley, ni las obligaciones y compromisos que asuma el Fideicomiso
PPP y los fideicomisos individuales en relación con contratos o proyectos de
Participación Público-Privada".
Art 5°.- Modifícase el artículo 91 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 5666), el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que las jurisdicciones o
entidades otorguen a personas ajenas al Sector Público, requieren una Ley. Se
excluye de esta disposición los avales, finanzas o garantías que otorguen las
instituciones financieras públicas y el Fideicomiso PPP o fideicomisos individuales en
relación con contratos o proyectos de Participación Público-Privada".
Art 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez