LEY 5916 2017

Síntesis:

ADHIERE A LEY NACIONAL DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO - PRIVADA 27328 -INAPLICABILIDAD A CONTRATOS - LEYES NACIONALES 13064 Y 17520 - LEY 2095 - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LEY 23928 - DEROGA LEY 4791 - MODIFICA LEY 70 - DEUDA PÚBLICA - EXCLUSIÓN AVALES FIANZAS O GARANTÍAS - FIDEICOMISO PPP O FIDEICOMISOS INDIVIDUALES EN RELACIÓN CON CONTRATOS O PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

02/01/2018

Sanción:

30/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/12/2017


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 29 de febrero de 2024.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

PROYECTO DE LEY

RÉGIMEN DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional de Contratos de Participación Público -

Privada N° 27.328, en los términos del Anexo I de la presente Ley.

Art 2°.- A las contrataciones sujetas al Anexo I de la presente Ley no les serán de

aplicación directa, supletoria, ni analógica las leyes nacionales N° 13.064 y N° 17.520

y sus modificatorias, la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666), su decreto

reglamentario y modificatorios.

Asimismo, y en virtud de la adhesión que por la presente se realiza, a las

contrataciones sujetas al Anexo I de la presente ley tampoco les serán de aplicación

directa, supletoria, ni analógica el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la

Nación y los artículos N° 7° y N° 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias.

Art 3°.- Derógase la Ley 4791 (texto consolidado por la Ley 5666).

Art 4°.- Modifícase el último párrafo del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado por

Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"No se considera deuda pública las operaciones que se realicen en el marco del

artículo 107 de esta Ley, ni las obligaciones y compromisos que asuma el Fideicomiso

PPP y los fideicomisos individuales en relación con contratos o proyectos de

Participación Público-Privada".

Art 5°.- Modifícase el artículo 91 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 5666), el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que las jurisdicciones o

entidades otorguen a personas ajenas al Sector Público, requieren una Ley. Se

excluye de esta disposición los avales, finanzas o garantías que otorguen las

instituciones financieras públicas y el Fideicomiso PPP o fideicomisos individuales en

relación con contratos o proyectos de Participación Público-Privada".

Art 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5285

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art 8 de la Ley 6379, incorpora el artículo 25 bis al ANEXO de la Ley 5916.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 316-18 aprueba la reglamentación del Anexo I de la Ley 5.916.</p>
ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 5916 adhiere  a la Ley Nacional de Contratos de Participación Público - Privada 27.328.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 5916 modifica el último párrafo del art. 85 de la Ley 70</p><p>Art 5 modifica el Art. 91.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 5916 deroga la Ley 4791.</p>
PROMULGADA POR