LEY 5916 2017

Síntesis:

ADHIERE A LEY NACIONAL DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO - PRIVADA 27328 -INAPLICABILIDAD A CONTRATOS - LEYES NACIONALES 13064 Y 17520 - LEY 2095 - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LEY 23928 - DEROGA LEY 4791 - MODIFICA LEY 70 - DEUDA PÚBLICA - EXCLUSIÓN AVALES FIANZAS O GARANTÍAS - FIDEICOMISO PPP O FIDEICOMISOS INDIVIDUALES EN RELACIÓN CON CONTRATOS O PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA 

Publicación:

02/01/2018

Sanción:

30/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/12/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

PROYECTO DE LEY

RÉGIMEN DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional de Contratos de Participación Público -

Privada N° 27.328, en los términos del Anexo I de la presente Ley.

Art 2°.- A las contrataciones sujetas al Anexo I de la presente Ley no les serán de

aplicación directa, supletoria, ni analógica las leyes nacionales N° 13.064 y N° 17.520

y sus modificatorias, la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666), su decreto

reglamentario y modificatorios.

Asimismo, y en virtud de la adhesión que por la presente se realiza, a las

contrataciones sujetas al Anexo I de la presente ley tampoco les serán de aplicación

directa, supletoria, ni analógica el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la

Nación y los artículos N° 7° y N° 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias.

Art 3°.- Derógase la Ley 4791 (texto consolidado por la Ley 5666).

Art 4°.- Modifícase el último párrafo del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado por

Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"No se considera deuda pública las operaciones que se realicen en el marco del

artículo 107 de esta Ley, ni las obligaciones y compromisos que asuma el Fideicomiso

PPP y los fideicomisos individuales en relación con contratos o proyectos de

Participación Público-Privada".

Art 5°.- Modifícase el artículo 91 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 5666), el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que las jurisdicciones o

entidades otorguen a personas ajenas al Sector Público, requieren una Ley. Se

excluye de esta disposición los avales, finanzas o garantías que otorguen las

instituciones financieras públicas y el Fideicomiso PPP o fideicomisos individuales en

relación con contratos o proyectos de Participación Público-Privada".

Art 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5285

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 5916 adhiere  a la Ley Nacional de Contratos de Participación Público - Privada 27.328.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 8 de la Ley 6379, incorpora el artículo 25 bis al ANEXO de la Ley 5916.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 5916 modifica el último párrafo del art. 85 de la Ley 70</p><p>Art 5 modifica el Art. 91.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 316-18 aprueba la reglamentación del Anexo I de la Ley 5.916.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 5916 deroga la Ley 4791.</p>
PROMULGADA POR