RESOLUCIÓN 37 2018 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 673-ERSP-16 - REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS DE USUARIOS Y SANCIONES POR INFRACCIONES - PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSP - VIGENCIA 1 DE MARZO DE 2018
Publicación:
27/09/2018
Sanción:
22/02/2018
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de
Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por infracciones en la
prestación de servicios públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 673/2016, el Acta
de Directorio N° 688 del 22 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, el ERSP ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios
públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así
como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos
Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de
los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio
ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 210 el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus funciones
principales la de solucionar las controversias que se susciten entre los sujetos de los
distintos servicios regulados y con los terceros interesados, así como entender a la
aplicación de las sanciones que puedan corresponder;
Que, por Resolución N° 673/ERSP/2016 se aprobó el Reglamento de Procedimientos
de Reclamos de usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios
Públicos;
Que, debido al cambio de estructura establecido por Resolución de Directorio N°
29/ERSP/2018 resulta necesario realizar una modificación del citado Reglamento
N°673/ERSP/2016;
Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y que les fueran
conferidas por la Ley N° 210;
EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 673/2016, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "Dispóngase que el proceso de reclamos tramitará
ante el Área de Reclamos y Sumarios de la Gerencia Legal, sin perjuicio de la
correspondiente intervención de las Áreas Técnicas involucradas".
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 673/2016, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "Instrúyase al Área de Sistemas y Equipamientos
Informáticos de la Gerencia de Modernización a la creación de las cuentas de correo
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
electrónico a ser utilizadas para la notificación en los procesos de reclamos y
sumarios, con permisos suficientes para ser utilizados por la nómina de instructores
que informe la Gerencia Legal".
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 9° del Anexo, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "El trámite se inicia con la presentación del usuario que invoque la
lesión de un interés legítimo y propio, y reclame la reparación de un daño. El
reclamante completará el formulario que proporcione el Ente, donde constaran sus
datos personales, domicilio, número telefónico, documentación y prueba de la que
intente valerse, con un breve relato de los hechos. En tal oportunidad deberá constituir
domicilio electrónico y físico dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si no le es posible constituir un domicilio físico en la Ciudad, bastará la constitución de
un domicilio electrónico. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles se deberán girar las
actuaciones a la Gerencia Legal, a fin de designar instructor y tramitar el reclamo"
Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 16° del Anexo, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Celebrada la audiencia, la instrucción dispondrá de quince días
hábiles para elaborar su informe final junto con el correspondiente Proyecto de
Resolución y girar las actuaciones al Directorio. La Resolución será dictada dentro del
plazo de treinta días hábiles y será notificada a las partes por cédula".
Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 19° del Anexo, segundo párrafo, el cual quedará
redactado así: "Cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que
pudieran configurar una presunta infracción, se dispondrá la instrucción de sumario y
se designará instructor. La disposición que ordena la apertura del sumario y la
designación del instructor debe dictarse dentro de los veinticinco días hábiles de
ingresado el expediente a la Gerencia Legal. La designación del instructor y su
notificación deberá realizarse dentro de los dos días hábiles de haber sido dictada."
Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 20 del Anexo, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "El plazo de sustanciación del sumario no podrá exceder los cien días
hábiles contados a partir de la notificación de la designación del instructor sumariante
y finalizará con el informe final al Directorio para su resolución. El instructor sumariante
podrá solicitar una prórroga al Área de Reclamos y Sumarios con expresión de causa.
Ante tal circunstancia, el Área de Reclamos y Sumarios podrá disponer la ampliación
del plazo de sustanciación del sumario. La prórroga no podrá exceder los 20 días
hábiles y deberá fundarse en circunstancias ajenas a la instrucción".
Artículo 7°.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 31 del Anexo, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Cumplido el plazo de prueba se girarán las
actuaciones a las áreas que correspondan a los efectos que las mismas dictaminen
dentro del plazo de treinta días hábiles. Efectuado el informe técnico, se girarán las
actuaciones a la Instrucción para que dentro del plazo de treinta días hábiles de
ingresadas las actuaciones se proceda a la emisión de su dictamen final, clausura del
sumario y elaboración del correspondiente Proyecto de Resolución. Dentro del citado
plazo, las actuaciones deberán ser giradas al Directorio para su Resolución. "
Artículo 8°.- Establézcase que las modificaciones al Reglamento de Procedimientos de
Reclamos de usuarios y Sanciones por infracciones en la Prestación de Servicios
Públicos entrará en vigencia el 1° de marzo de 2018.
Artículo 9°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Legal, a las Gerencias de Control y de Usuarios y
Participación Ciudadana. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Goldsack
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"