RESOLUCIÓN 37 2018 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN 673-ERSP-16 - REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS DE USUARIOS Y SANCIONES POR INFRACCIONES - PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSP - VIGENCIA 1 DE MARZO DE 2018 

Publicación:

27/09/2018

Sanción:

22/02/2018

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de

Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por infracciones en la

prestación de servicios públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 673/2016, el Acta

de Directorio N° 688 del 22 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, el ERSP ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios

públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así

como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos

Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de

los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio

ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 210 el Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus funciones

principales la de solucionar las controversias que se susciten entre los sujetos de los

distintos servicios regulados y con los terceros interesados, así como entender a la

aplicación de las sanciones que puedan corresponder;

Que, por Resolución N° 673/ERSP/2016 se aprobó el Reglamento de Procedimientos

de Reclamos de usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios

Públicos;

Que, debido al cambio de estructura establecido por Resolución de Directorio N°

29/ERSP/2018 resulta necesario realizar una modificación del citado Reglamento

N°673/ERSP/2016;

Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y que les fueran

conferidas por la Ley N° 210;

EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 673/2016, el que quedará

redactado de la siguiente forma: "Dispóngase que el proceso de reclamos tramitará

ante el Área de Reclamos y Sumarios de la Gerencia Legal, sin perjuicio de la

correspondiente intervención de las Áreas Técnicas involucradas".

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 673/2016, el que quedará

redactado de la siguiente forma: "Instrúyase al Área de Sistemas y Equipamientos

Informáticos de la Gerencia de Modernización a la creación de las cuentas de correo

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electrónico a ser utilizadas para la notificación en los procesos de reclamos y

sumarios, con permisos suficientes para ser utilizados por la nómina de instructores

que informe la Gerencia Legal".

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 9° del Anexo, el que quedará redactado de la

siguiente manera: "El trámite se inicia con la presentación del usuario que invoque la

lesión de un interés legítimo y propio, y reclame la reparación de un daño. El

reclamante completará el formulario que proporcione el Ente, donde constaran sus

datos personales, domicilio, número telefónico, documentación y prueba de la que

intente valerse, con un breve relato de los hechos. En tal oportunidad deberá constituir

domicilio electrónico y físico dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si no le es posible constituir un domicilio físico en la Ciudad, bastará la constitución de

un domicilio electrónico. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles se deberán girar las

actuaciones a la Gerencia Legal, a fin de designar instructor y tramitar el reclamo"

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 16° del Anexo, el que quedará redactado de la

siguiente manera: "Celebrada la audiencia, la instrucción dispondrá de quince días

hábiles para elaborar su informe final junto con el correspondiente Proyecto de

Resolución y girar las actuaciones al Directorio. La Resolución será dictada dentro del

plazo de treinta días hábiles y será notificada a las partes por cédula".

Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 19° del Anexo, segundo párrafo, el cual quedará

redactado así: "Cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que

pudieran configurar una presunta infracción, se dispondrá la instrucción de sumario y

se designará instructor. La disposición que ordena la apertura del sumario y la

designación del instructor debe dictarse dentro de los veinticinco días hábiles de

ingresado el expediente a la Gerencia Legal. La designación del instructor y su

notificación deberá realizarse dentro de los dos días hábiles de haber sido dictada."

Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 20 del Anexo, el que quedará redactado de la

siguiente forma: "El plazo de sustanciación del sumario no podrá exceder los cien días

hábiles contados a partir de la notificación de la designación del instructor sumariante

y finalizará con el informe final al Directorio para su resolución. El instructor sumariante

podrá solicitar una prórroga al Área de Reclamos y Sumarios con expresión de causa.

Ante tal circunstancia, el Área de Reclamos y Sumarios podrá disponer la ampliación

del plazo de sustanciación del sumario. La prórroga no podrá exceder los 20 días

hábiles y deberá fundarse en circunstancias ajenas a la instrucción".

Artículo 7°.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 31 del Anexo, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Cumplido el plazo de prueba se girarán las

actuaciones a las áreas que correspondan a los efectos que las mismas dictaminen

dentro del plazo de treinta días hábiles. Efectuado el informe técnico, se girarán las

actuaciones a la Instrucción para que dentro del plazo de treinta días hábiles de

ingresadas las actuaciones se proceda a la emisión de su dictamen final, clausura del

sumario y elaboración del correspondiente Proyecto de Resolución. Dentro del citado

plazo, las actuaciones deberán ser giradas al Directorio para su Resolución. "

Artículo 8°.- Establézcase que las modificaciones al Reglamento de Procedimientos de

Reclamos de usuarios y Sanciones por infracciones en la Prestación de Servicios

Públicos entrará en vigencia el 1° de marzo de 2018.

Artículo 9°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Legal, a las Gerencias de Control y de Usuarios y

Participación Ciudadana. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Goldsack

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 37-ERSP-18 modifica el art. 3 de la Resolución 673/-ERSP-2016</p><p>Art. 2 modifica el art. 4.</p><p>Art. 3 modifica el art. 9 del Anexo.</p><p>Art. 4 modifica el art. 16 del Anexo.</p><p>Art. 5 modifica el art. 19 del Anexo.</p><p>Art. 6 modifica el art. 20 del Anexo.</p><p>Art. 7 modifica el segundo párrafo del art. 31 del Anexo.</p><p>Art. 8 establece que las modificaciones al Reglamento de Procedimientos de Reclamos de usuarios y Sanciones por infracciones en la Prestación de Servicios Públicos entrarán en vigencia a partir del 1º de marzo de 2018.</p>