DECRETO 319 2018

Síntesis:

SE ESTABLECE IMPORTE DE SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - LEY 1240 - BOMBEROS VOLUNTARIOS - REGLAMENTACIÓN OPERATIVA - ACTUALIZACIÓN - PARITARIAS - SUELDO BÁSICO NCA 

Publicación:

01/10/2018

Sanción:

27/09/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 1.240 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta de Negociación Colectiva N°

17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y el Acta de

Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N°

625/MEFGC/18, el E. E. N° 17740749/MGEYA-DGDCIV/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.240 regula la organización y funcionamiento de las entidades de

bomberos Voluntarios y su Reglamentación Operativa;

Que el artículo 39 de la mencionada Ley establece otorgar un subsidio mensual y

vitalicio equivalente al haber correspondiente al Agrupamiento: Servicios Sociales e

Institucionales -Tramo: A Nivel: 08, asignación básica, del personal de planta

permanente, a las personas que acrediten treinta (30) años de servicios continuos o

alternados en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resolución N° 20/MHGC/14, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa presentado por la Comisión de Carrera;

Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/2017 y modificatoria,

instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, aprueba las grillas salariales por

Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,

distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de

instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la

equivalencia del subsidio establecido en el artículo 39 de la Ley N° 1.240, a efectos de

adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y

de Carrera Administrativa;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde.

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. - Establécese, que a partir del 01 de julio de 2018, el importe del subsidio

mensual y vitalicio previsto por la Ley N° 1.240 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

será el equivalente al "Sueldo Básico NCA" correspondiente al Agrupamiento Servicios

Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 07, Categoría General del personal

de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de

Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias.

Artículo 2°. - El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se

actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias.

Artículo 3°. - El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4°. - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administración y

Liquidación de Haberes, a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, ambas

dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas y a la Dirección General Defensa Civil de la Subsecretaria de

Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Mura - Mura p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 319-18 establece que a partir del 01 de julio de 2018, el importe del subsidio mensual y vitalicio previsto por la Ley 1.240 (texto consolidado por Ley N° 5.666), será el equivalente al Sueldo Básico NCA correspondiente al Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 07, Categoría General del personal de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva 17/13 y modificatorias.</p>