DECRETO 319 2018
Síntesis:
SE ESTABLECE IMPORTE DE SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - LEY 1240 - BOMBEROS VOLUNTARIOS - REGLAMENTACIÓN OPERATIVA - ACTUALIZACIÓN - PARITARIAS - SUELDO BÁSICO NCA
Publicación:
01/10/2018
Sanción:
27/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 1.240 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta de Negociación Colectiva N°
17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y el Acta de
Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N°
625/MEFGC/18, el E. E. N° 17740749/MGEYA-DGDCIV/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.240 regula la organización y funcionamiento de las entidades de
bomberos Voluntarios y su Reglamentación Operativa;
Que el artículo 39 de la mencionada Ley establece otorgar un subsidio mensual y
vitalicio equivalente al haber correspondiente al Agrupamiento: Servicios Sociales e
Institucionales -Tramo: A Nivel: 08, asignación básica, del personal de planta
permanente, a las personas que acrediten treinta (30) años de servicios continuos o
alternados en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/14, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa presentado por la Comisión de Carrera;
Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/2017 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, aprueba las grillas salariales por
Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,
distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de
instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la
equivalencia del subsidio establecido en el artículo 39 de la Ley N° 1.240, a efectos de
adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y
de Carrera Administrativa;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde.
Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Establécese, que a partir del 01 de julio de 2018, el importe del subsidio
mensual y vitalicio previsto por la Ley N° 1.240 (texto consolidado por Ley N° 5.666),
será el equivalente al "Sueldo Básico NCA" correspondiente al Agrupamiento Servicios
Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 07, Categoría General del personal
de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de
Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias.
Artículo 2°. - El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se
actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias.
Artículo 3°. - El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4°. - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administración y
Liquidación de Haberes, a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, ambas
dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Dirección General Defensa Civil de la Subsecretaria de
Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Mura - Mura p/p