ACTA 1647 2003 F/N COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DE LA OPERATORIA DE LA LEY N° 341, MODIFICADA POR LA LEY N° 964 - CREA EL PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN PARA LA VIVIENDA , BAJO L A ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - COMISIÓN DE CONTROL EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, REGISTRO DE PROFESIONALES Y EQUIPOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS , PADRÓN DE BENEFICIARIOS, SOLICITUDES DE CRÉDITO COLECTIVAS , COMPRA, CONSTRUCCIÓN O REFACCIÓN DE VIVIENDAS, CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Publicación:

05/09/2003

Sanción:

24/06/2003

Organismo:

F/N COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA


Reunión del Directorio de fecha 24/6/03:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil tres, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra y con la asistencia de los señores Secretarios que firman al pie de la presente.
Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo su punto único que dice, TEMA: "Normas de Procedimientos de la Operatoria de la Ley N° 341, Modificada por la Ley N° 964".

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas leyes han establecido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Operatoria de Acceso a la Vivienda para hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional.

Que corresponde a la Comisión Municipal de la Vivienda, en su carácter de autoridad de aplicación, establecer el conjunto de procedimientos a desarrollarse en el marco de la operatoria de la Ley N° 341, (B.O.C.B.A. N° 928 de fecha 24/4/2000), modificada por la Ley N° 964, (B.O.C.B.A. N° 1606 de fecha 10/1/2003), conforme lo dispone el Art. 3 de esta última norma.

Que a tales efectos resulta procedente la creación, en el ámbito de esta Comisión, del Programa de Autogestión para la Vivienda, así como la definición de su organización y régimen de funcionamiento.

Que en este aspecto es relevante lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley N° 341, modificado por el Art. 4 de la Ley N° 964, en tanto establece las funciones que debe cumplir la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento, a efectos de cuyo cumplimiento corresponde arbitrar los medios que resulten necesarios.

Que consecuentemente, deben dictarse en esta instancia las normas de procedimientos tendientes a la ordenación de las tramitaciones durante la totalidad de las etapas previstas en la Operatoria.

Que es asimismo imprescindible establecer los lineamientos en lo atinente a la intervención de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 341, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 964, procurando lograr una distribución equitativa de los recursos disponibles sin desmedro del desarrollo de la Operatoria.

Que a tal fin se dispone la implementación del Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios, así como diversas reglas relativas a su funcionamiento, y a su vinculación con la Comisión Municipal de la Vivienda y las organizaciones sociales intervinientes en la operatoria, dando cumplimiento a lo establecido en los Arts. 8° bis y 8° ter de la Ley N° 341, incorporados por los Arts. 8 y 9, respectivamente de la Ley N° 964.

Que corresponde dictar la normativa que permita la correcta asignación de los recursos profesionales requeridos para la concreción de los proyectos, de acuerdo con criterios de regulación técnica y conforme las normas regulatorias de las distintas profesiones involucradas.

Que se advierte asimismo la necesidad de contar con un Padrón de Beneficiarios de la Operatoria y otro de Entidades Intervinientes, a efectos de dar publicidad al sistema instaurado y promover la más amplia difusión y participación de los posibles beneficiarios del Programa.

Que razones de economía procesal aconsejan condensar las temáticas precitadas en una única norma de procedimientos.

Que la Comisión Municipal de la Vivienda se encuentra facultada a dictar la presente, en virtud de lo establecido en las leyes citadas y en lo prescripto por el Decreto N° 951/GCBA/2001.

SE RESUELVE:

1°) Establécese el conjunto de procedimientos de la operatoria consagrada por la Ley N° 341, modificada por la Ley N° 964.

2°) Créase el Programa de Autogestión para la Vivienda bajo la órbita de la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda, en el marco del cual debe funcionar la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento creada por el artículo 10 de la Ley N° 341, modificada por el artículo 4° de la Ley N° 964, cuya organización y régimen de funcionamiento se determina en el Anexo I de la presente.

3°) Establécese el procedimiento para las distintas etapas y tramitaciones del Programa de Autogestión para la Vivienda, el que como Anexo II es parte integrante del presente.

4°) Reglaméntase el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios creado por el artículo 8° bis de la Ley N° 341, cuyo régimen de funcionamiento se establece en el Anexo III.

5°) Institúyense los Padrones de Entidades y Beneficiarios del Programa de Autogestión para la Vivienda, cuyos respectivos regímenes de funcionamiento se establecen en los Anexos IV y V de la presente. La inscripción y permanencia en los mismos es condición esencial para el otorgamiento de un crédito dentro de la operatoria del Programa de Autogestión para la Vivienda.

6°) Deléguese en la Subsecretaría de esta Comisión Municipal de la Vivienda la facultad para establecer las normas de procedimiento que regulen la intervención de las distintas áreas así como los plazos de cada intervención.

7°) Dispóngase la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Con lo que se dio por terminada la reunión.

Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los integrantes del Directorio firman al pie de la presente.


ANEXOS

ANEXO

ACTA N° 1.647

ESTABLÉCENSE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DE LA OPERATORIA DE LA LEY N° 341, MODIFICADA POR LA LEY N° 964

Reunión del Directorio de fecha 24/6/03:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil tres, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra y con la asistencia de los señores Secretarios que firman al pie de la presente.

Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo su punto único que dice, TEMA: Normas de Procedimientos de la Operatoria de la Ley N° 341, Modificada por la Ley N° 964.

ANEXO I

PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN PARA LA VIVIENDA (PAV)

OBJETIVO

Coordinar las operatorias previstas en la Ley N° 341, sus normas reglamentarias y modificatorias.

DEPENDENCIA FUNCIONAL

El Programa de Autogestión para la Vivienda depende funcionalmente de la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda.

La Coordinación del Programa de Autogestión para la Vivienda (PAV) está a cargo de un Coordinador General, quien es el responsable de la coordinación de la totalidad de las funciones operativas correspondientes a la Unidad Ejecutora del Programa, siendo facultad de la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda su designación, remoción, así como la determinación de la retribución correspondiente.

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA

El Programa se implementa a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES). Son sus funciones las establecidas en los artículos 10 y 11 ter de la Ley N° 341, modificada por la Ley N° 964, y las siguientes:

- Realizar la evaluación definitiva de los proyectos y beneficiarios.

- Supervisar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento del crédito durante la totalidad del proceso.

- Establecer las prioridades para el otorgamiento de los créditos.

- Intervenir en los casos de incumplimiento por parte de las entidades, de conformidad con lo que establezcan las normas o convenios vigentes.

La CCES está integrada por los titulares de las Gerencias de Promoción Social Urbana, de Registro y Adjudicaciones Inmuebles, de Asuntos Jurídicos, de Proyectos y Obras y Financiera de esta Comisión Municipal de la Vivienda (CMV).

UNIDAD DE GESTIÓN

La Unidad de Gestión del Programa (UG) se integra con el Equipo Técnico y el Equipo Social.

El Equipo Técnico (ET) y el Equipo Social (ES) del Programa deben desarrollar funciones de evaluación y seguimiento de los proyectos que solicitan financiamiento, brindando a los solicitantes acompañamiento y asesoramiento técnico en la etapa de recepción de la demanda. Asimismo, tendrán a su cargo articular la vinculación entre los solicitantes y los profesionales y/o técnicos integrantes de los equipos técnicos interdisciplinarios y la elaboración del informe final de evaluación de cada proyecto que se eleva a la CCES.

Son funciones específicas del ET:

- Brindar asistencia técnica a los solicitantes de los créditos contemplados en la Ley N° 341.

- Registrar a los beneficiarios y a las entidades que los nuclean.

- Registrar los Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios intervinientes.

- Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 5° de la Ley N° 341.

- Evaluar la actuación de los profesionales y equipos técnicos interdisciplinarios en los aspectos de su incumbencia (constructivos, legales y económicos), informando a la CCES.

La conducción del ET está a cargo de un Coordinador, cuya designación, remoción y determinación de su remuneración es facultad de la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Serán funciones específicas del ES:

- Establecer la elegibilidad de la pre entidad como posible beneficiaria de la operatoria, relevando y produciendo la información correspondiente.

- Evaluar la actuación de los profesionales y equipos técnicos interdisciplinarios, en las tareas de contenido social, informando a la CCES.

La conducción del ES está a cargo de un Coordinador, cuya designación, remoción y determinación de su remuneración es facultad de la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda..

COMITÉ EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo (CE) se encuentra conformado por representantes de las Gerencias de Promoción Social Urbana, de Registros y Adjudicación de Inmuebles, Financiera, de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de Proyectos y Obras de la CMV y tiene como objetivo supervisar los procesos de evaluación de los proyectos y participar en el informe final de evaluación que el ET y el ES elevan a la CCES.

ANEXO II

Título I

Procedimiento para las solicitudes de crédito colectivas para la compra y/o construcción y/o refacción de viviendas.

Capítulo I

De las tramitaciones previas a la presentación de la solicitud de crédito.

Artículo 1° - Toda persona que alegue encontrarse dentro de alguna de las situaciones previstas por la Ley N° 341, podrá solicitar un crédito para el cumplimiento de las finalidades previstas en la precitada norma legal, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente.

Artículo 2° - Las personas que aspiren a obtener créditos a través de las modalidades de organización colectiva verificable previstas en el Art. 3° inc. b) de la Ley N° 341, deben participar satisfactoriamente de los talleres introductorios de autogestión para vivienda, organizados por el Programa de Autogestión para la Vivienda de la Comisión Municipal de la Vivienda, salvo dictamen en contrario emitido por la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES). A los fines indicados, deben solicitar una entrevista con el personal de la Unidad de Gestión del Programa, la que deberá concederse dentro del plazo de 20 días hábiles de solicitada, debiendo en esa oportunidad proporcionar la siguiente información:

- Cantidad y composición de familias involucradas.

- Domicilio real de las familias.

Artículo 3° - Los talleres previstos en el artículo 2° no podrán demandar en conjunto más de 20 días hábiles, y deben ser implementados en cuatro jornadas.

Artículo 4° - El Equipo Social del Programa (ES) debe efectuar un prediagnóstico sobre la base de la información obtenida finalizada la tercera jornada de talleres.

Capítulo II

De la elección de los Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI)

Artículo 5° - Los ETI deben atender en las etapas comprendidas entre la consolidación de la Pre Entidad y la finalización de la obra, incluyendo la constitución de la forma asociativa elegida (cooperativa, asociación civil, mutual), la búsqueda del terreno o propiedad a adquirir y la elaboración del proyecto técnico y la propuesta social; como asimismo, el acompañamiento en la solicitud del crédito ante la CMV y la dirección de las obras a realizar, pudiendo, a solicitud de la entidad, asumir la ejecución de las mismas. Los profesionales integrantes de los ETI deben encontrarse previamente inscriptos en el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios.

Artículo 6° - En la última jornada del taller, la Pre - Entidad deberá elegir una comisión de representantes integrada por tres (3) ó cinco (5) miembros con la finalidad de seleccionar al ETI. La deliberación y elección de la comisión mencionada se volcará en un acta, certificada por un funcionario de la CMV y suscrita por todos los asistentes del grupo. En el mismo acto deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones. En el supuesto de que la CCES determinara que resulta viable exceptuar a la Pre -Entidad de su participación en los talleres, de conformidad a lo normado por el artículo 2 del presente, la elección de la comisión de representantes deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la excepción.

Artículo 7° - La comisión de representantes es la interlocutora de la Pre - Entidad ante el ETI y la CMV, ejerciendo esta función hasta tanto sea designado el Órgano Directivo de la Entidad.

Artículo 8° - La comisión de representantes debe presentar, dentro de los 10 días hábiles de conformada, el ETI elegido. Es requisito ineludible para el otorgamiento del crédito que los profesionales que integren el ETI se encuentren inscriptos en el Registro respectivo.

Artículo 9° - La elección del ETI importará la solicitud a la CMV por parte de la Pre - Entidad para que se constituya en depositaria de las sumas que le corresponda percibir al ETI en concepto de honorarios, conforme las pautas definidas en el proyecto y en los contratos respectivos, por los servicios prestados. Los mencionados emolumentos se considerarán devengados únicamente en el caso de que la CMV otorgue el crédito. Asimismo, importará la expresa autorización para que la CMV efectúe el pago de los honorarios correspondientes al ETI por cuenta y orden de la Entidad durante la totalidad del emprendimiento.

Artículo 10 - El ETI seleccionado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para aceptar a la Pre - Entidad que requiere su asistencia, debiendo notificar su decisión por nota que se adjuntará al legajo. La aceptación por parte del ETI, implicará la conformidad con lo establecido en el artículo precedente. Una vez que el ET reciba la precitada comunicación hará entrega de copia simple de los legajos correspondientes, comunicando paralelamente a la CCES para su anotación en el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios, a los efectos establecidos en el artículo 6° del Anexo III del presente.

Artículo 11 - Es obligación del ETI realizar y procesar un censo conforme al modelo que a tal fin proporcionará el ES. El informe correspondiente debe integrar la propuesta social prevista en el artículo 25.

Capítulo III

De la acreditación de la contratación del ETI

Artículo 12 - La Pre - Entidad debe acreditar la contratación del ETI dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la notificación prevista en el Art. 10, mediante la presentación de copia certificada de la/s cartas de intención, o de sus originales y copias a efectos de su certificación administrativa. En caso de omisión, es de aplicación lo establecido en el artículo 53.

Capítulo IV

De los honorarios del ETI

Artículo 13° - Los honorarios previstos en el Art. 9° de la Ley N° 964 se determinarán en el Anteproyecto, en el cual debe establecerse su distribución entre los distintos profesionales o técnicos integrantes del ETI, fijándolos dentro de las siguientes bandas:

Área Social: entre 15% y 20%

Área Jurídica: entre 5% y 10%

Área Contable: entre 8% y 12%

Área Construcción: entre 60% y 70%, correspondiendo a la etapa de proyecto el 40% del monto de honorarios que se acuerde, y el 60% restante a la etapa de dirección de obra.

Capítulo V

De los honorarios profesionales:

Artículo 14 - La CMV debe abonar los honorarios correspondientes al Área Social conforme la acreditación del cumplimiento de las actividades previstas en el cronograma indicado en el Art. 25 del presente, previa verificación por el Equipo de Intervención Social, dependiente de la Gerencia de Promoción Social Urbana de la CMV.

Artículo 15 - La CMV debe abonar los honorarios correspondientes a las Áreas Administrativa y Legal en forma mensual, de conformidad con lo establecido en el proyecto.

Artículo 16 - La CMV debe abonar los honorarios correspondientes a las distintas etapas de proyecto, incluidos entre los honorarios del Área Construcción, conforme a los siguientes criterios:

a) Contra la aprobación de la Etapa I (visado previo y aprobación de la evaluación técnico - económica): 25% del monto de honorarios correspondientes a la etapa de proyecto;

b) Contra la presentación de los planos registrados: 25% del monto de honorarios correspondientes a la etapa de proyecto;

c) Contra la presentación de los planos de construcción: 50% del monto de honorarios correspondientes a la etapa de proyecto.

Artículo 17 - La CMV debe abonar los honorarios correspondientes a la etapa de dirección del siguiente modo: el 80%, conforme avance de obra, previa verificación por la Gerencia de Proyectos y Obras de la CMV, y el 20% restante contra la entrega de los planos finales de obra registrados en la DGFOYC.

Capítulo VI

De la Capacitación

Artículo 18 - Con la asistencia del ETI, la Pre - entidad deberá realizar la capacitación suficiente en materia de autogestión y/o cooperativismo, debiendo acreditar la participación en al menos dos (2) de los cursos que conforman la oferta que proporciona la CMV, hasta el momento previsto en el artículo 27.

Capítulo VII

De la obtención de la personería jurídica

Artículo 19 - La Pre - Entidad debe iniciar las tramitaciones tendientes a la obtención de la personería jurídica por ante la autoridad correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, debiendo acompañar la constancia de iniciación del trámite dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciado. La Entidad debe acreditar su personería jurídica previo al dictado del acto previsto en el artículo 27. Asimismo, debe acompañar copia certificada de Estatuto Social, Acta Constitutiva, Acta de Designación de Autoridades y distribución de cargos, Actas de Asamblea autorizando al Presidente a la compra de la propiedad -en el supuesto de no estar contemplada en la anterior documentación - y para contraer mutuos e hipotecas y Certificado de Vigencia extendido por la autoridad de aplicación, como así también toda otra documentación vinculada que la CMV le requiera fehacientemente.

Capítulo VIII

De la ratificación

Artículo 20 - Dentro del plazo indicado en el primer párrafo del artículo anterior, la Pre Entidad deberá adjuntar copia certificada u original y copia, a efectos de su certificación administrativa, del acta por la cual su Órgano Directivo ratifique lo actuado hasta el momento por la Comisión de Representantes. Deberá asimismo adjuntar original y copia para su certificación administrativa o copia certificada del/los contrato/s celebrado/s con el ETI.

Título II

Capítulo I

De la solicitud de crédito

Artículo 21 - Dentro de los quince (15) días hábiles de cumplidos la totalidad de los recaudos establecidos en el Título I, el solicitante deberá presentar la nota de solicitud de crédito, acompañando la siguiente información y documentación:

- Cantidad de familias y personas que se hallan en situación crítica habitacional.

- Nómina de beneficiarios y fotocopia certificada de DNI u original y fotocopia a efectos de su certificación administrativa.

- Acreditación de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los últimos dos (2) años mediante constancia de domicilio en el DNI acompañando original y copia para su correspondiente certificación administrativa, constancia expedida por autoridad pública, o información sumaria.

- Detalle de la circunstancia que genera la situación crítica habitacional.

- Datos de la organización y constancia de número de trámite iniciado ante la autoridad correspondiente.

- Inmueble a adquirir, determinando ubicación, superficie y valor, debiendo adjuntar copia de título de propiedad y conformidad del vendedor con reserva de precio por un plazo no menor a noventa (90) días corridos.

- Declaraciones juradas acreditando lo indicado en el Art.5° Incs. b) y c) de la Ley N° 341.

- Constancia de inscripción en el Registro Permanente de Postulantes a Vivienda de la CMV.

- Constancia o declaración jurada de ingresos de cada grupo familiar conviviente.

- En el supuesto establecido en el Art. 6° Inc. a) de la Ley N° 341, debe acompañarse certificado que así lo acredite emitido por la autoridad competente.

Artículo 22 - No se admitirá la inclusión de ninguna persona que resultara propietaria de inmueble ni beneficiaria de otra operatoria de la CMV. En caso que se verifique alguno de estos extremos, el solicitante debe proceder a su reemplazo dentro de los diez (10) días de notificado o de conocido el hecho.

Artículo 23 - No puede ser solicitante de crédito ninguna entidad que hubiere presentado un anteproyecto que contara con el visado previo previsto por la Disposición N° 1.987/DGFOC/2002 debidamente aprobado, hasta el momento de finalización definitiva de las obras.

Capítulo II

De la tasación de Inmueble

Artículo 24 - En caso que la tasación del inmueble realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires resultara inferior al precio de venta conformado por el vendedor, el Equipo Técnico del Programa debe confeccionar un informe y notificar éste de manera fehaciente al solicitante, intimándolo a su vez, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles manifieste si presentará otra propiedad o si se hace cargo de la diferencia de precio, siempre que la misma encuadre dentro de las previsiones del artículo 1° de la Ley N° 341.

Capítulo III

Del visado previo (D.G.F.O.C.)

Artículo 25 - Seleccionado el inmueble, el solicitante deberá obtener el visado previo previsto por la Disposición N° 1.987/DGFOC/2002. A tal efecto, dentro de los 15 días contados a partir del momento de la presentación prevista en el artículo 21, deberá presentar ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOYC) la siguiente documentación:

- Nota de solicitud.

- Cuatro copias heliográficas del proyecto, el que debe dibujarse de acuerdo a lo prescripto en el Art. 2.1.2.8. Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e instalaciones del Código de la Edificación, con excepción de sus ítems d) y f), firmadas por profesional habilitado.

- Certificado de perímetro de manzana, ancho de calle y ochavas, expedidos por la Dirección de Catastro de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

- Copia certificada u original con fotocopia para su correspondiente certificación administrativa del carnet profesional certificado por el Consejo Profesional en el que estuviere inscripto el profesional que rubrica la documentación.

- Copia de la Disposición de Línea de Frente Interno para aquellas manzanas que resulten atípicas según lo prescripto en el Código de Planeamiento Urbano.

- Toda otra documentación que en el futuro la DGFOYC pudiera exigir.

Capítulo IV

De la presentación y evaluación de la propuesta social

Artículo 26 - Simultáneamente con la presentación establecida en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar ante la Mesa de Entradas del Programa de Autogestión para la Vivienda su propuesta social, siendo su aprobación condición indispensable para el otorgamiento del crédito. La propuesta social debe incluir la definición de:

- Diagnóstico.

- Objetivos generales.

- Objetivos particulares.

- Actividades.

- Tareas.

- Productos/Prestaciones.

- Cronograma.

- Presupuesto.

A los efectos de la admisión de la propuesta social, será necesario contar con la aprobación por parte de la C.C.E.S. del informe previsto en el artículo 11.

Capítulo V

De la evaluación técnico - económica del anteproyecto

Artículo 27 - La Entidad debe obtener la aprobación del Anteproyecto desde el punto de vista técnico - económico, a efectos de lo cual, dentro de los 10 días de obtenido el visado previo por parte de la DGFOYC deberá presentar, en el caso de solicitudes destinadas a la compra y refacción o construcción, la siguiente documentación, debidamente firmada por el profesional actuante:

- Copia heliográfica del Plano Visado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

- Esquema estructural en escala 1:100.

- Presupuesto, incluyendo un Cuadro de Gastos Generales.

- Plan de trabajo e Inversiones.

- Curva de Inversión.

- Compromiso de venta del inmueble referenciando el valor del mismo, firmado por el propietario del inmueble.

- Memoria descriptiva, que incluya como mínimo:

a) Descripción del proyecto arquitectónico.

b) Principales materiales y tecnología a emplear.

c) Método de construcción (descripción del proceso de construcción).

Los gastos originados por la compra-venta y la escrituración del inmueble deben considerarse dentro de los gastos generales del presupuesto presentado.

Debe agregarse al cuadro de gastos generales del presupuesto presentado por la Entidad, el valor del inmueble a adquirir, el que debe contemplar la desagregación prevista en el artículo incluyendo el detalle.

Título III

Capítulo I

Del otorgamiento del crédito

Artículo 28 - Examinado el cumplimiento de la totalidad de los recaudos establecidos en el Título II, previo informe final de la CCES, la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda dictará una Resolución aprobando o denegando fundadamente la solicitud. En caso de resultar procedente, dispondrá el otorgamiento del crédito y girando las actuaciones a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del otorgamiento de las correspondientes escrituras. Con carácter previo al dictado del acto administrativo, de corresponder, debe tomar la intervención de su competencia la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 29 - La hipoteca que garantice el crédito que otorgue la CMV debe ser abierta. El monto del crédito efectivamente adeudado resultará de adicionar a la suma desembolsada al momento de la adquisición del inmueble, las que correspondan a los anticipos financieros otorgados, los importes correspondientes a las certificaciones abonadas, gastos administrativos y todo otra erogación en la que hubiere incurrido la CMV, en el marco del proyecto, que se encontrare debidamente documentada.

Capítulo II

De la presentación de los proyectos

Artículo 30 - La Entidad dispondrá de un plazo de 15 días desde el momento en que la CMV le notifique fehacientemente que se encuentra a su disposición la escritura traslativa de dominio debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, para iniciar las tramitaciones tendientes a obtener el registro de los planos de obra ante la DGFOYC.

Artículo 31 - Dentro de los 15 días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, la Entidad deberá obtener la definitiva factibilidad técnico - económica del proyecto. A tal efecto, debe presentar ante la Gerencia de Proyectos y Obras de la CMV la siguiente documentación:

a) Carpeta N° 1 - Arquitectura -

1.- Planos con sello original registrado de Demolición, si corres-pondiere.

2.- Planos con sello original registrado de Plano de Obra Nueva y/o Modificaciones, según la obra de que se trate.

3.- Planos con sello original registrado de instalación sanitaria y gas.

4.- De corresponder, una copia del contrato profesional presentado ante el Consejo Profesional interviniente.

5.- Un plano con sello original registrado de Estructuras, cálculo estructural, y estudio de suelos si correspondiere.

6.- Factibilidades de suministro servicios públicos.

7.- Un plano con sello original registrado de todo otro requisito para registro que la DGFOYC exigiera (Ej: Sala de Máquinas, Incendio, compromiso eléctrico, ascensores), y toda otra documentación exigida por la DGFOYC, debidamente registrada o aprobada.

Toda la documentación debe ser presentada debidamente suscripta por el profesional interviniente.

b) Carpeta N° 2 - Construcción -

1.- Fotocopia certificada u original con fotocopia para la correspondiente certificación administrativa del DNI y matrícula habilitante del profesional responsable de la construcción.

2.- De corresponder, original u original con fotocopia para su certificación administrativa, del contrato suscripto con el profesional encargado de la Seguridad e Higiene, y certificación expedida por la Superintendencia de Seguridad y Riesgo de Trabajo.

3.- Carpeta de plan de trabajo presentada ante la compañía aseguradora elegida y sellada.

4.- De resultar procedente, copia de la primera hoja del libro de Órdenes de Servicio entre la Entidad y la contratista.

5.- Copia certificada u original con fotocopia para su certificación administrativa, de la primera hoja del libro de Seguridad e Higiene.

La Entidad se obliga a comunicar cualquier cambio en el contenido de la documentación adjuntada, como ser cambios y altas del personal denunciado, cambios de responsable en materia de Seguridad e Higiene, etc.

c) Carpeta N° 3 - Documentación de Obra -

La documentación de obra debe ser presentada en copia, en las escalas necesarias para la ejecución de las obras y deben ser refrendadas en su original por el director de obra.

Debe contener como mínimo los siguientes requisitos, debiendo agregarse todo otro elemento que pueda resultar de interés a juicio de la CMV.

1.- Replanteos de mampostería, cortes y vistas.- Escala 1:50.

2.- Replanteos de hormigón y/o cubiertas.- Escala 1:50.

3.- Instalación Eléctrica.- Escala 1:50.

4.- Instalación Sanitaria.- Escala 1:50.

5.- Instalación de Gas.- Escala 1:50.

6.- Planilla de Locales.

7.- Planilla de Carpinterías.- Escala 1:50.

8.- Planos de Carpintería.- Detalles 1:1 / 1:2.

9.- Planos de detalles, escaleras, baños, cocinas, etc..- Escala 1:20. Detalles constructivos: 1:50 / 1:10 (de encuentros de elementos exteriores).

10.- Análisis de precios. Cómputos.

11.- Presupuesto.

12.- Plan de trabajos para el plazo de obra.

13.- Curva de inversión.

14.- Especificaciones técnicas: materiales y método constructivo.

15.- Planillas de medición y certificación en formato Excel s/modelo que se proveerá.

Capítulo III

De los anticipos financieros

Artículo 32 - Obtenida la factibilidad técnico económica prevista en el artículo precedente, la Entidad podrá solicitar los anticipos financieros previstos en el Art. 11 bis de la Ley N° 341, debiendo detallar su destino, el que deberá guardar conformidad con lo previsto tanto en el plan de trabajos como en la curva de inversión, en forma tal que se indique el porcentual de anticipo que se destinará a cada concepto, y en qué tramo de la ejecución. La CMV podrá otorgar los anticipos solicitados teniendo en cuenta los requisitos establecidos, como así también la necesidad operativa del proyecto. Es condición necesaria para el otorgamiento de los anticipos el estricto cumplimiento, por parte de la Entidad, del plan de trabajos y la curva de inversiones prevista en el proyecto.

Artículo 33 - La CMV descontará de las certificaciones a la Entidad la parte proporcional de los anticipos correspondientes al avance de obra certificado.

Capítulo IV

De las certificaciones

Artículo 34 - La entidad presentará, en forma simultánea, los certificados correspondientes al cumplimiento de cada una de las tareas previstas en el proyecto, así como de las actividades determinadas en el cronograma previsto en el artículo 25, y los correspondientes a los honorarios de los profesionales de las áreas administrativa y contable.

Artículo 35 - La CMV procederá a efectuar las certificaciones correspondientes previa verificación del cumplimiento de los extremos previstos en el plan de trabajos, curva de inversión y cronograma social.

Título IV

De los incumplimientos

Capítulo I

Artículo 36 - En caso de que la CMV verifique a través de las inspecciones llevadas a cabo por la Gerencia de Proyectos y Obras que, en la ejecución del Proyecto, la Entidad incurriere por causas que le fueren imputables, en incumplimiento total o parcial de las metas comprometidas, debe implementarse el siguiente procedimiento:

a) Debe darse intervención a la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento, que previa evaluación, informará a la Subsecretaría de la CMV las causas que produjeron la demora y/o incumplimiento en su caso, proponiendo las posibles alternativas que permitan continuar con el Proyecto por parte de la Entidad. Se deja expresamente establecido que la intervención de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento se regirá por el principio de conservación del emprendimiento y continuidad de la obra en cabeza de la Entidad.

b) De ese informe se correrá traslado a la Entidad para que lo conteste y efectúe sus descargos dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Formulado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento debe producir su dictamen.

c) Emitido el dictamen la CMV debe dictar la correspondiente resolución mediante la cual debe aplicarse alguna de las siguientes alternativas:

1. Asumir de inmediato, la Comisión Municipal de la Vivienda, previo inventario y como consecuencia del acto administrativo que se dictará a tal efecto, la posesión del inmueble para continuar la obra por administración hasta su culminación. Una vez finalizada la obra, se notificará fehacientemente a la Entidad a efectos de que dentro del plazo de diez días tome posesión del inmueble, reasumiendo las obligaciones pendientes. En caso de incumplimiento de la Entidad, será de aplicación lo establecido en el apartado 3. del presente inciso.

2. A solicitud de la entidad, podrá darse por cancelado el mutuo hipotecario, siendo a cargo de ésta los gastos de la correspondiente escritura que se otorgará por ante el escribano que designe la CMV. En este supuesto la Entidad queda obligada al inmediato desalojo del predio y a trasmitir el dominio a favor de la CMV y/o de la entidad que ésta designe, y previa absorción de los asociados correspondientes a la Entidad por la nueva adjudicataria.

3. Por último, la CMV podrá disponer la caducidad del plazo de gracia estipulado, notificando, por medio fehaciente a la Entidad, que deberá hacer efectivo los pagos de amortización del crédito hipotecario; debiendo abonar la primer cuota dentro del quinto día hábil posterior; manteniéndose la titularidad dominial en cabeza de la Entidad. El incumplimiento del pago de las cuotas de amortización del crédito hipotecario, producirá la mora automática de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, debiendo la Entidad desalojar el inmueble y transmitir el dominio del mismo en forma inmediata. El incumplimiento de la entidad dará derecho a la CMV a ejecutar sin más la hipoteca, a cuyo fin serán de aplicación las disposiciones del Título V, de la Ley N° 24.441 (Régimen especial de ejecución de hipotecas), ello sin perjuicio del derecho de la CMV, de continuar la ejecución por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

4. Idéntico procedimiento será de aplicación si se verificara que la Entidad no diera comienzo a las obras dentro de los 15 días de obtenida la factibilidad técnico - económica prevista en el artículo 30, o de otorgados los anticipos financieros previstos en el artículo 31, en caso que los hubiere solicitado.

Título V

Capítulo I

De la nómina definitiva de beneficiarios

Artículo 37 - Dentro de los 15 días de la última certificación, la entidad debe comunicar a la CMV la nómina definitiva de los preadjudicatarios de cada una de las viviendas, pudiendo proponer hasta ese momento el reemplazo de beneficiarios previstos en el proyecto original, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, debiendo los reemplazantes encuadrar dentro de las previsiones de la ley y cumplir con las actividades previstas en los artículos 2° y 18 del presente. La CMV debe verificar el cumplimiento de la totalidad de los recaudos exigidos en esta operatoria por parte de todos los beneficiarios finales, pudiendo requerir la documentación que considere pertinente o la actualización de la información obrante en el expediente, debiendo notificar tales situaciones a la entidad dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de efectuadas. En los supuestos mencionados, la entidad debe cumplimentar lo solicitado, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada. En caso de incumplimiento, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 inciso c) apartado 3. del presente.

Capítulo II

De los reemplazos

Artículo 38 - Desde el momento de la presentación de la solicitud de crédito y hasta el momento previsto en el artículo anterior, la Entidad podrá proceder al reemplazo de hasta un treinta por ciento (30%) del número de beneficiarios originalmente propuestos. En caso que los reemplazos propuestos superen la proporción indicada, o que no cumplan con los requisitos previstos en la Ley, la CMV podrá incluir en la nómina definitiva de beneficiarios el porcentual remanente, seleccionándolos de entre los inscriptos en el Registro Permanente de Postulantes a Vivienda de la CMV. A los efectos del cómputo del porcentaje establecido en el primer párrafo del presente, no será considerado reemplazo aquel que se produzca como consecuencia del fallecimiento del beneficiario propuesto originalmente o de su reemplazante.

Artículo 39 - Juntamente con la nómina definitiva de beneficiarios, de corresponder, la Entidad deberá acreditar la conformidad de los preadjudicatarios para asumir la calidad de deudores hipotecarios de la CMV por los porcentuales establecidos en el reglamento de copropiedad, mediante escrito certificado por escribano público o autoridad administrativa, conforme el modelo que al efecto elaborará la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la CMV dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Capítulo III

De la subdvisión del inmueble en unidades funcionales.

Artículo 40 - Dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada la nómina definitiva de beneficiarios, la entidad debe proceder a iniciar las tramitaciones tendientes a la subdivisión de las unidades funcionales, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 13.512.

Capítulo IV

Del otorgamiento de los créditos individuales y la cancelación del crédito colectivo

Artículo 41 - Cumplido lo establecido en el artículo anterior, se podrán otorgar las escrituras traslativas de dominio mediante las cuales se trasladará el monto de la hipoteca constituida sobre el terreno a cada una de las unidades adjudicadas, en la proporción que corresponda según el reglamento de copropiedad y administración, cancelándose el crédito oportunamente solicitado por la entidad.

Título V

Capítulo I

De la amortización de las cuotas del crédito

Artículo 42 - El pago de las cuotas establecidas para cada unidad funcional debe ser abonado por cada adjudicatario a partir del mes siguiente al de celebración de la escritura hipotecaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles.

Título VI

Capítulo I

De las solicitudes colectivas de crédito para la compra de inmuebles

Artículo 43 - Las solicitudes colectivas de crédito para la compra de inmuebles, sólo podrán ser efectuadas por familias de escasos recursos enmarcadas en procesos de organización colectiva verificable, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, y se regirán por las disposiciones precedentes, en cuanto resulte pertinente.

Artículo 44 - Los solicitantes quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el Título I; Título II, Capítulos III, IV y V; Título III, Capítulo I, artículo 28, Capítulos II, III y IV; Título IV, Capítulo I; Título V, Capítulos I, II, artículos 38 y 39 del presente. Asimismo, no se requiere intervención alguna de los ETI.

Artículo 45 - En caso que la tasación del inmueble realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires resultara inferior al precio de venta conformado por el vendedor, el Equipo Técnico del Programa debe confeccionar un informe, el cual será notificado al solicitante, intimándolo para que dentro del plazo de tres días manifieste si presentará otra propiedad o si se hace cargo de la diferencia, siempre que la misma encuadre dentro de las previsiones del artículo 1° de la Ley N° 341.

Artículo 46 - El inmueble a adquirir debe resultar apto para su habitabilidad inmediata, a efectos de lo cual la Gerencia de Proyectos y Obras de la CMV emitirá informe, previa inspección. En caso que del informe resulte negativo, se procederá conforme lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 47 - Cumplidos los recaudos establecidos en los artículos 43 a 46, previo informe final de la CCES, la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda debe dictar la Resolución aprobatoria de la solicitud, pudiendo disponer, en caso de resultar procedente, el otorgamiento del crédito y girando las actuaciones a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del otorgamiento de las correspondientes escrituras. Con carácter previo al dictado del acto administrativo, de corresponder, debe tomar la intervención de su competencia la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 48 - El monto total del crédito hipotecario se compondrá del valor de adquisición del inmueble, con más los correspondientes a gastos administrativos y todo otro gasto en que hubiere incurrido la CMV que se encontrase debidamente documentado, al momento de la escrituración.

Capítulo II

De la amortización de las cuotas del crédito

Artículo 49 - El pago de las cuotas establecidas debe ser abonado a partir del mes siguiente al de celebración de la escritura hipotecaria, dentro de los primeros diez días hábiles administrativos.

Título VII

Capítulo I

Del procedimiento para las solicitudes de crédito individuales para la compra.

Artículo 50 - A los efectos de la tramitación de las solicitudes individuales de crédito, son de aplicación las disposiciones pertinentes establecidas en el presente, en todo aquello que no sea modificado por el presente Título.

Artículo 51 - Las personas que aspiren a obtener créditos individuales deberán presentar la nota de solicitud de crédito, acompañando la siguiente documentación:

- Fotocopia de DNI.

- Acreditación de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los últimos dos años, mediante constancia de domicilio en el DNI o en su defecto constancia expedida por autoridad pública, o información sumaria.

- Descripción de la circunstancia generadora de la situación crítica habitacional.

- Constancia o declaración jurada de ingresos.

- Individualización del inmueble a adquirir, determinando ubicación, superficie y valor, debiendo adjuntar copia de título de propiedad y conformidad del vendedor con reserva de precio por un plazo no menor a 60 días corridos.

Artículo 52 - No podrá ser beneficiario individual ninguna persona que resultara beneficiaria de otra operatoria de la CMV. En caso que se verificara tal extremo, la solicitud será denegada sin más trámite. La resolución dictada debe ser debidamente fundada, notificándose al solicitante en forma fehaciente.

Título VIII

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 53 - En caso de incumplimiento de cualquiera de las cargas previstas en el presente reglamento en cabeza del solicitante, éste será intimado a subsanar los defectos o a cumplir con las cargas correspondientes dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicación de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 inciso 9) del Decreto N° 1.510/GCBA/1997.

Artículo 54 - Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 55 - A los efectos que correspondan, los solicitantes deben ajustar sus presentaciones conforme los formularios que al efecto diseñe la CMV, y que formarán parte del Manual de Procedimientos.

ANEXO III

REGISTRO DE PROFESIONALES Y EQUIPOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS (ETI)

Artículo 1° - Impleméntase en el ámbito de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento creada por el artículo 10 de la Ley N° 341 el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios. La inscripción y permanencia de los profesionales en el Registro citado en el artículo precedente es condición esencial para el otorgamiento del crédito.

Artículo 2° - A los efectos de su inscripción en el Registro, los profesionales y/o técnicos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 341 deberán constituir domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y completar el/los formulario/s que a tal fin proporcione la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento del Programa de Autogestión para la Vivienda, adjuntando la siguiente documentación:

a) Curriculum Vitae, con especial mención de antecedentes profesionales en materia de proyectos de autogestión o cogestión, como todo otro dato que pudiera resultar relevante en el marco de esta operatoria.

b) Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (de corresponder).

c) Copia certificada u original y copia a efectos de su certificación administrativa de las constancias de Inscripción en la A.F.I.P.

d) Fotocopia de CUIT.

e) Certificado expedido por el Colegio Profesional correspondiente que acredite la vigencia de su matrícula.

Artículo 3° - No podrán inscribirse o permanecer inscriptos en el Registro:

a) Los profesionales y/o técnicos que mantengan vinculación laboral y/o profesional con la Comisión Municipal de la Vivienda.

b) Los profesionales y/o técnicos que se encuentren inhabilitados, concursados o fallidos.

Artículo 4° - La inscripción implica la autorización para la formación de un legajo del ETI y del profesional, donde constarán los antecedentes y las evaluaciones de desempeño en cada proyecto en el que participen, la que estará a cargo de la CCES, quien deberá mantenerlo actualizado.

La inscripción en el presente Registro no implica la adquisición de derecho alguno.

Artículo 5° - La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento debe indicar los profesionales y técnicos que pueden integrar el Registro y las áreas en las que puede encuadrarse a cada uno de ellos (social, contable, jurídica o de la construcción); debe llevar la nómina actualizada de la totalidad de los profesionales y/o técnicos que integren el Registro, disponiendo la publicación mensual en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de las altas, bajas y sanciones. Asimismo, debe registrar la afectación del mismo a un proyecto determinado, indicando el número de viviendas involucradas en aquél.

Artículo 6° - En la oportunidad prevista en el artículo anterior, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento verificará que los profesionales y/o técnicos del Área de la Construcción pertenecientes a un Equipo Técnico Interdisciplinario no resultaren afectados a más de un proyecto aprobado, hasta la última certificación de obra. Podrán sin embargo resultar asignados a un nuevo proyecto, siempre que la sumatoria de los mismos no supere los tres (3), o que la sumatoria de viviendas proyectadas no supere las cincuenta (50).

Artículo 7° - Los profesionales y/o técnicos inscriptos serán pasibles de las sanciones que se detallan a continuación por incumplimiento de sus obligaciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión por el término de hasta 30 días.

c) Exclusión.

Artículo 8° - La sanción establecida en el inciso a) del artículo precedente resultará aplicable cuando se trate de incumplimientos que no afecten al proyecto.

Artículo 9° - La sanción establecida en el inciso b) del artículo 7° resultará aplicable ante el incumplimiento a las obligaciones que hubieren afectado al proyecto en forma tal que el perjuicio pueda ser subsanado sin que ello signifique alterar sustancialmente al mismo.

Artículo 10 - La sanción establecida en el inciso c) del artículo 7° resultará aplicable ante el incumplimiento a las obligaciones que hubieren afectado al proyecto en forma tal que el perjuicio no pueda ser subsanado sin alterar sustancialmente el proyecto.

Artículo 11 - En todos los casos, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento debe analizar previamente los antecedentes del profesional y/o técnico, elaborando el correspondiente informe.

Artículo 12 - Para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 7° del presente serán requisitos indispensables los siguientes:

a) Informe de la CCES indicado en el artículo 11.

b) Notificación fehaciente al profesional, otorgando un plazo de diez días para que este produzca el correspondiente descargo.

c) Dictamen de la Gerencia de asuntos Jurídicos de la CMV.

Artículo 13 - Cuando de los antecedentes resulte que la sanción a aplicar pueda ser de exclusión del Registro, y sin perjuicio de la prosecución del trámite tendiente a la aplicación de la sanción definitiva que correspondiere, los inscriptos podrán ser suspendidos preventivamente del Registro, cuando el profesional y/o técnico inscripto haya sido sancionado con distintas suspensiones cuyo cómputo acumule más de 60 días.

Artículo 14 - Para la aplicación de la medida establecida en el artículo precedente, serán requisitos indispensables los siguientes:

a) Informe de la CCES indicado en el artículo 11°, en que deberá indicarse la procedencia de la medida.

b) Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la CMV.

Artículo 15 - Las sanciones deben ser aplicadas por la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda. A los efectos de la determinación de la sanción deberán tomarse en cuenta los antecedentes del profesional y/o técnico, la conducta cometida en el caso particular, y la gravedad del perjuicio ocasionado a la Entidad, a los beneficiarios, a la Comisión Municipal de la Vivienda, o al proyecto en su conjunto.

Artículo 16 - Los profesionales y/o técnicos excluidos del Registro podrán solicitar su reinscripción cuando hubieren transcurrido 5 años desde su exclusión. Los plazos determinados deben ser computados a partir de la fecha en que haya quedado firme el acto administrativo que dispuso la exclusión del Registro.

Artículo 17 - El Registro creado por el artículo 1° entrará en vigencia a partir de los 10 días hábiles administrativos contados desde el dictado de la presente.

ANEXO IV

PADRÓN DE ENTIDADES SOLICITANTES DE CRÉDITO - PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN PARA LA VIVIENDA

Artículo 1° - La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento establecida por el artículo 10 de la Ley N° 341, debe confeccionar y llevar el Padrón de Entidades Solicitantes de crédito, en el marco del programa de Autogestión para la Vivienda establecido por la presente.

Artículo 2° - A los efectos de su empadronamiento, las entidades deben contar con personería jurídica otorgada por la autoridad de contralor correspondiente, y completar el formulario que a tal fin proporcione la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento del Programa de Autogestión para la Vivienda, adjuntando la siguiente documentación.

a) Copia certificada de Acta Constitutiva y Estatutos.

b) Copia certificada del Acta de designación de autoridades.

Artículo 3° - No podrán empadronarse:

a) Aquellas Entidades que integren su órgano directivo con algún miembro que a su vez integre el órgano directivo de otra Entidad solicitante.

b) Aquellas Entidades que se encuentren concursadas o con quiebra decretada.

Artículo 4° - El empadronamiento implica la automática apertura de un legajo de la Entidad, donde constarán los antecedentes y las evaluaciones de desempeño en cada proyecto en el que participen, la que estará a cargo de la CCES.

Artículo 5° - La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento debe llevar la nómina actualizada de la totalidad de las Entidades que integren el padrón disponiendo la publicación mensual en la cartelera de la CMV de altas y bajas.

PADRÓN DE PRE-ENTIDADES QUE ASPIREN A SOLICITAR UN CRÉDITO PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN PARA LA VIVIENDA

Artículo 6° - Las Pre-entidades que aspiren a solicitar un crédito del Programa de Autogestión para la Vivienda deberán incluirse en el Registro que lleve la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento a tal fin, en el que deberán constar:

a) Cantidad y composición de las familias involucradas con los datos personales de los integrantes.

b) Domicilio real de las familias.

c) Los miembros de la comisión de representantes que seleccionen al ETI.

d) El domicilio constituido por la Pre-entidad.

e) El Equipo Técnico Interdisciplinario elegido por la Pre-entidad y la constancia de aceptación del mismo.

f) Constancia de iniciación del trámite de obtención de personería jurídica ante la autoridad competente.

ANEXO V

PADRÓN DE BENEFICIARIOS - PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN PARA LA VIVIENDA

Artículo 1° - La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento establecida por el artículo 10 de la Ley N° 341, confeccionará y llevará el Padrón de Beneficiarios, en el marco del Programa de Autogestión para la Vivienda establecido por la presente.

Artículo 2° - La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento debe llevar la nómina actualizada de la totalidad de los beneficiarios de la operatoria, disponiendo su publicación mensual en la cartelera de la CMV.

Artículo 3° - Los hogares que encuadren en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 341 deberán individualizarse en el Registro con indicación del inciso que corresponda del citado artículo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Acta Acuerdo 1647-CMV-03 (<strong>DEROGADA</strong>), establece el conjunto de procedimientos de la operatoria consagrada por la Ley 341, modificada por la Ley 964.</p>
DEROGADA POR
Acta 2204-IVC-06 Deroga el Acta de Directorio N° 1647-03