RESOLUCIÓN 116 2018 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

SE ESTABLECE - CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.7 - LEY 451 - APLICACIÓN - ACTAS DE INFRACCIÓN - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCIÓN - TRASLADO DE PERSONAS CON UN FIN ECONÓMICO DIRECTO -  CONTRATO DE TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Publicación:

03/10/2018

Sanción:

25/09/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

Las Leyes Nros. 451 (texto consolidado Ley N° 5666), 591, 1217 (texto consolidado

Ley N° 5666) y 4340 (texto consolidado Ley N° 5666), la Resolución Nro.

188/SSJUS/16, el Expediente Electrónico Nro. 25013255-MGEYA-SSJUS-18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5666), reguló el Régimen sancionatorio

de faltas, estableciendo diversas sanciones en las cuales tendrá intervención la

Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría

de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que dentro de las previsiones de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5666), el

punto 4.1.7 de la Sección 4° Capítulo I -Actividades lucrativas no permitidas o

ejercidas en infracción- dispone que "El/la titular o responsable de un servicio de taxis,

de transporte de escolares, o de remises que lo explote sin la autorización para prestar

el servicio establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de diez mil

(10.000) unidades fijas, y la inmovilización del vehículo. No admite pago voluntario";

Que por el artículo 7° de la Ley N° 591, fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de

Control de Faltas, como instancia administrativa única, obligatoria y previa al

juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 1217 (texto consolidado Ley N° 5666) aprobó el "Procedimiento de

Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" estableciendo en su artículo 1° en

relación a la competencia que se aplica a todo procedimiento por el cual los

organismos administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía

verifiquen la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Ley N° 4340 (texto consolidado Ley N° 5666) en su artículo 1° se

transfirió la referida Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales al ámbito

de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de

Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, facultándola a ésta en el ejercicio del

control funcional de las Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de

Control de Faltas;

Que posteriormente, mediante Resolución N° 188/SSJUS/16 se aprobó el

"Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas" estableciéndose los

objetivos y responsabilidades primarias, así como también los procesos que

permitieran realizar con economía, eficacia y eficiencia las tareas de los organismos

dependientes de la Dirección General Administración de Infracciones y de las

Unidades fuera de Nivel;

Que asimismo, el artículo 2° del mencionado Reglamento estableció que el

Subsecretario de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires elaborará y serán de

aplicación obligatoria para todos los titulares de las Unidades de Control de Faltas, los

Criterios Generales de Actuación, los cuales deberán ser comunicados por escrito a

las Unidades de Enlace de Faltas de Tránsito y Faltas Especiales, quienes serán las

encargadas de notificar a cada uno de los Controladores Administrativos de Control de

Faltas;

Que con fecha 7 de septiembre del corriente año el Sindicato de Peones de Taxis de

la Capital Federal presentó ante ésta Subsecretaría formal nota solicitando que se

disponga de un criterio único para la aplicación del artículo 4.1.7 de la Ley N° 451

(texto consolidado Ley N° 5666);

Que corresponde a la Subsecretaría de Justicia implementar las medidas necesarias

para el mejor funcionamiento de la Dirección General Administración de Infracciones;

Que se han suscitado distintos criterios respecto de la aplicación del referido

dispositivo legal del punto 4.1.7. del Anexo de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N°

5666), por parte de los operadores de las Unidades Administrativas de Control de

Faltas, al momento de analizar la procedencia de la aplicación de la sanción allí

prevista respecto de ciertas formas de transporte de pasajeros dentro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese marco, resulta oportuno y conveniente fijar un criterio general de actuación

orientado a promover la aplicación de las medidas punitivas previstas en el referido

plexo legal que aseguren los principios de igualdad y equidad, armonizados con los

bienes jurídicos allí tutelados;

Que en ese contexto, resulta adecuado establecer que la previsión del artículo 4.1.7.

del Anexo de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5666), es de aplicación para

todos aquellos casos que exista el traslado de personas con un fin económico directo

y/o mediando contrato de transporte, incluyendo las diversas formas de transporte de

pasajeros de interés general, servicios de taxi y remis, de escolares, indistintamente el

mismo sea solicitado y/o suministrado por las Centrales de Radio-Taxi autorizadas, vía

telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet

(plataforma digital) que sea explotado sin la autorización para prestar dicho servicio

establecida por la normativa vigente;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la

Dirección General, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2° de la Resolución N°

188/SSJUS/16,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1.- Establecese con carácter de Criterio General de Actuación que la previsión

del artículo 4.1.7. del Anexo de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5666), es de

aplicación para todas aquellas actas de infracción en que se denuncie el traslado de

personas con un fin económico directo y/o mediando contrato de transporte,

incluyendo las diversas formas de transporte de pasajeros de interés general, servicios

de taxi y remis, de escolares, indistintamente el mismo sea solicitado y/o suministrado

por las Centrales de Radio- Taxi autorizadas, vía telefónica, correo electrónico,

mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet (plataforma digital) y que sea

explotado sin la autorización para prestar dicho servicio establecida por la normativa

vigente. Las mismas serán asignadas, para su resolución, a las Unidades

Administrativas de Control de Faltas Especiales.

Artículo 2.- Instrúyase a los responsables de las Unidades de Enlace de Faltas de

Tránsito y Faltas Especiales ambas dependientes de la Dirección General de

Administración de Infracciones para que en el plazo de 24 horas notifiquen

fehacientemente de los términos de la presente a cada uno de los Controladores

Administrativos de Faltas.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y pase a las Unidades de Enlace de

Faltas de Tránsito y de Faltas Especiales, las que darán cumplimiento al Artículo 2 de

la presente, y a la Dirección General Administración de Infracciones. Cumplido,

archívese. Najenson

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 116-SSJUS-18 establece con carácter de Criterio General de Actuación que la previsión del artículo 4.1.7. del Anexo de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5666), es de aplicación para todas aquellas actas de infracción en que se denuncie el traslado de personas con un fin económico directo y/o mediando contrato de transporte.</p>