RESOLUCIÓN 116 2018 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE ESTABLECE - CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.7 - LEY 451 - APLICACIÓN - ACTAS DE INFRACCIÓN - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCIÓN - TRASLADO DE PERSONAS CON UN FIN ECONÓMICO DIRECTO - CONTRATO DE TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Publicación:
03/10/2018
Sanción:
25/09/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
Las Leyes Nros. 451 (texto consolidado Ley N° 5666), 591, 1217 (texto consolidado
Ley N° 5666) y 4340 (texto consolidado Ley N° 5666), la Resolución Nro.
188/SSJUS/16, el Expediente Electrónico Nro. 25013255-MGEYA-SSJUS-18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5666), reguló el Régimen sancionatorio
de faltas, estableciendo diversas sanciones en las cuales tendrá intervención la
Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría
de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que dentro de las previsiones de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5666), el
punto 4.1.7 de la Sección 4° Capítulo I -Actividades lucrativas no permitidas o
ejercidas en infracción- dispone que "El/la titular o responsable de un servicio de taxis,
de transporte de escolares, o de remises que lo explote sin la autorización para prestar
el servicio establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de diez mil
(10.000) unidades fijas, y la inmovilización del vehículo. No admite pago voluntario";
Que por el artículo 7° de la Ley N° 591, fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de
Control de Faltas, como instancia administrativa única, obligatoria y previa al
juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 1217 (texto consolidado Ley N° 5666) aprobó el "Procedimiento de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" estableciendo en su artículo 1° en
relación a la competencia que se aplica a todo procedimiento por el cual los
organismos administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía
verifiquen la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Ley N° 4340 (texto consolidado Ley N° 5666) en su artículo 1° se
transfirió la referida Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales al ámbito
de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de
Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, facultándola a ésta en el ejercicio del
control funcional de las Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de
Control de Faltas;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 188/SSJUS/16 se aprobó el
"Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas" estableciéndose los
objetivos y responsabilidades primarias, así como también los procesos que
permitieran realizar con economía, eficacia y eficiencia las tareas de los organismos
dependientes de la Dirección General Administración de Infracciones y de las
Unidades fuera de Nivel;
Que asimismo, el artículo 2° del mencionado Reglamento estableció que el
Subsecretario de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires elaborará y serán de
aplicación obligatoria para todos los titulares de las Unidades de Control de Faltas, los
Criterios Generales de Actuación, los cuales deberán ser comunicados por escrito a
las Unidades de Enlace de Faltas de Tránsito y Faltas Especiales, quienes serán las
encargadas de notificar a cada uno de los Controladores Administrativos de Control de
Faltas;
Que con fecha 7 de septiembre del corriente año el Sindicato de Peones de Taxis de
la Capital Federal presentó ante ésta Subsecretaría formal nota solicitando que se
disponga de un criterio único para la aplicación del artículo 4.1.7 de la Ley N° 451
(texto consolidado Ley N° 5666);
Que corresponde a la Subsecretaría de Justicia implementar las medidas necesarias
para el mejor funcionamiento de la Dirección General Administración de Infracciones;
Que se han suscitado distintos criterios respecto de la aplicación del referido
dispositivo legal del punto 4.1.7. del Anexo de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N°
5666), por parte de los operadores de las Unidades Administrativas de Control de
Faltas, al momento de analizar la procedencia de la aplicación de la sanción allí
prevista respecto de ciertas formas de transporte de pasajeros dentro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco, resulta oportuno y conveniente fijar un criterio general de actuación
orientado a promover la aplicación de las medidas punitivas previstas en el referido
plexo legal que aseguren los principios de igualdad y equidad, armonizados con los
bienes jurídicos allí tutelados;
Que en ese contexto, resulta adecuado establecer que la previsión del artículo 4.1.7.
del Anexo de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5666), es de aplicación para
todos aquellos casos que exista el traslado de personas con un fin económico directo
y/o mediando contrato de transporte, incluyendo las diversas formas de transporte de
pasajeros de interés general, servicios de taxi y remis, de escolares, indistintamente el
mismo sea solicitado y/o suministrado por las Centrales de Radio-Taxi autorizadas, vía
telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet
(plataforma digital) que sea explotado sin la autorización para prestar dicho servicio
establecida por la normativa vigente;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2° de la Resolución N°
188/SSJUS/16,
Artículo 1.- Establecese con carácter de Criterio General de Actuación que la previsión
del artículo 4.1.7. del Anexo de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5666), es de
aplicación para todas aquellas actas de infracción en que se denuncie el traslado de
personas con un fin económico directo y/o mediando contrato de transporte,
incluyendo las diversas formas de transporte de pasajeros de interés general, servicios
de taxi y remis, de escolares, indistintamente el mismo sea solicitado y/o suministrado
por las Centrales de Radio- Taxi autorizadas, vía telefónica, correo electrónico,
mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet (plataforma digital) y que sea
explotado sin la autorización para prestar dicho servicio establecida por la normativa
vigente. Las mismas serán asignadas, para su resolución, a las Unidades
Administrativas de Control de Faltas Especiales.
Artículo 2.- Instrúyase a los responsables de las Unidades de Enlace de Faltas de
Tránsito y Faltas Especiales ambas dependientes de la Dirección General de
Administración de Infracciones para que en el plazo de 24 horas notifiquen
fehacientemente de los términos de la presente a cada uno de los Controladores
Administrativos de Faltas.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y pase a las Unidades de Enlace de
Faltas de Tránsito y de Faltas Especiales, las que darán cumplimiento al Artículo 2 de
la presente, y a la Dirección General Administración de Infracciones. Cumplido,
archívese. Najenson