LEY 6011 2018
Síntesis:
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONCESIONAR - USO Y EXPLOTACIÓN - EDIFICIOS DEL PREDIO DEL JARDÍN ZOOLÓGICO - EDUARDO LADISLAO HOLMBERG - LÍMITES - PLAZO - OBJETO - PROPUESTAS EDUCATIVAS - RECREATIVAS - CONCIENTIZACIÓN EN MATERIA DE CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE - PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CON VALOR PATRIMONIAL - HISTÓRICOS - CULTURALES - PROTOCOLOS E INFORMES TÉCNICOS - EQUIPO TÉCNICOVETERINARIO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ATENCIÓN PRIORITARIA DEL BIENESTAR ANIMAL DE LOS EJEMPLARES - ACCESO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
08/10/2018
Sanción:
13/09/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/10/2017
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación de los
edificios que se detallan en el Anexo I integrante de la presente ley, conforme las
etapas establecidas, los límites máximos del área de concesión y el plazo indicado en
el mismo, en el predio del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"Eduardo Ladislao Holmberg", ubicado en la Av. Sarmiento N° 2715 esquina Av. Santa
Fe S/N, esquina República de la India S/N, esquina Av. Gral. Las Heras S/N, esquina
Av. del Libertador S/N, identificado catastralmente como Circunscripción: 18, Sección
21, manzana 51.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación de nuevos
espacios, cubiertos o descubiertos, en el predio del Jardín Zoológico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg".
Los nuevos espacios, cuyo objeto sea ser concesionados:
a. No podrán superar el 0,6% de la superficie total del predio conforme el Anexo II que
forma parte integrante de la presente ley.
b. Deberán respetar la zona de amortiguación de los edificios detallados en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 3°.- En virtud del proceso de transformación progresiva del Jardín Zoológico de la
Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", el Poder Ejecutivo deberá
garantizar que previo a la concesión de los edificios objeto de la presente Ley, se
deriven, liberen y/o trasladen los ejemplares de la colección faunística que pudiesen
estar alojados en los mismos.
Art. 4°.- Los pliegos de bases y condiciones particulares que rijan los procesos de
concesión deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ley 5752.
Asimismo, la adjudicación de la concesión de los edificios objeto de la presente Ley se
realizará en concordancia con la planificación expresada en los lineamientos generales
de transformación del ex Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo
Ladislao Holmberg", no pudiéndose otorgar a un mismo concesionario más de tres (3)
edificios en forma conjunta de los detallados en el Anexo I.
Las actividades que se realicen en el marco de las concesiones otorgadas en el marco
de la presente Ley, tendrán por objeto propuestas educativas, recreativas y de
concientización en materia de conservación y preservación del ambiente, servicios y
propuestas complementarias que mejoren la experiencia del visitante y, en general,
todas aquellas que permitan posicionar al predio como paseo familiar de referencia en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las mismas deberán adecuarse a las recomendaciones que se dispongan con el fin de
implementar los más altos estándares de bienestar animal en el predio, quedando
prohibido mantener y/o exhibir animales en el marco de las concesiones objeto de la
presente Ley.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo deberá garantizar la intervención de la Comisión Nacional
de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y/o de los organismos
competentes en materia de preservación y restauración del patrimonio histórico y
cultural en los procesos de elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones que
regirán las concesiones a que se refiere la presente ley.
Asimismo, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para la preservación y
restauración de los bienes con valor patrimonial, históricos y/o culturales, entre ellos el
repositorio bibliográfico del predio, ponderando la protección patrimonial y las
necesidades de modernización e innovación aplicables, de conformidad con el artículo
3° inc. j) de la Ley 5752, y su reglamentación, y la Ley 1227.
Art. 6°.- Las mejoras, el uso y explotación que se realicen en el predio del Jardín
Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg",
deberán adecuarse a los protocolos e informes técnicos que realice el equipo técnico
veterinario de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", u organismo que en el futuro la reemplace, a fin
de resguardar el bienestar animal de los ejemplares que se alojen en el predio.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo deberá garantizar la atención prioritaria del bienestar
animal de los ejemplares y el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el artículo 3°
de la Ley 5752 y su reglamentación.
Art. 8°.- Las sumas recaudadas por todo concepto que se pudieran percibir de las
concesiones autorizadas por la presente ley serán destinados, en forma exclusiva e
irrevocable, al proceso de transformación progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" y al sostenimiento del predio
identificado en el artículo 1° de la presente Ley, conforme lo dispone el artículo 9° de la
Ley 5752.
Art. 9°.- El acceso general al Ecoparque será gratuito para personas menores de doce
años de edad, estudiantes y docentes de escuelas públicas de todos los niveles de
cualquier jurisdicción, jubilados/as y pensionados/as, de acuerdo a lo que fije la
reglamentación de la presente Ley.
Art 10.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez