RESOLUCIÓN 58 2026 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
FIJA - DESDE EL 17 DE JUNIO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Y A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2026 - CONCEPTOS Y ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO - VALORES - UNIDADES TARIFARIAS - UT - LEY TARIFARIA VIGENTE - ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA - CONCESIÓN, USO Y EXPLITACIÓN DE EDIFICIOS Y ESPACIOS - PRECIOS DE ENTRADAS - BIENESTAR DE ANIMALES - PRIORIDAD PORTEÑA - ENTRADA - VISITA EXCLUSIVA - VISITA EDUCATIVA - MENORES DE 12 AÑOS - EXTRANJEROS - DOCENTES - JUBILADOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ACCESO - ESTUDIANTES
Publicación:
17/06/2026
Sanción:
11/06/2026
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 5.752,
6.011 (textos consolidados por Ley 6.764), 6.927 y 6.928, los Decretos 387/23 y sus
modificatorios, 142/26, 172/26, el Expediente EX-2026-26372737-GCABA-UPEEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.752 dispuso la transformación progresiva del Jardín Zoológico "Eduardo
Ladislao Holmberg" en el actual Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, y
estableció como finalidades primordiales "Contribuir a la conservación de la
biodiversidad, a la promoción de la educación ambiental, al fomento de la innovación
para el desarrollo sustentable y a la concientización y recreación de la población por
medio de la experiencia interactiva con los componentes de la naturaleza",
"Implementación y/o desarrollo de proyectos integrales de conservación de especies",
"Generación de contenido educativo a través de experiencias interactivas",
"Preservación y restauración de los bienes con protección patrimonial histórica y/o
cultural";
Que la precitada Ley en su artículo 3°, inciso K, determinó como parte de sus objetivos
"El posicionamiento del predio como paseo familiar y recreativo de referencia, en el
que se priorice la concientización para la conservación de la fauna y flora nativa
silvestre de la Argentina, la promoción de proyectos de rehabilitación de fauna y la
investigación científica";
Que dicha norma modificó sustancialmente el modelo de gestión, sustituyendo el
carácter comercial y de exhibición por un espacio público e institucional, enfocado
firmemente en el bienestar animal, la conservación ambiental, la ciencia y la
educación;
Que por la Ley 6.011 se autorizó al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación
de algunos de los edificios y espacios ubicados en el predio del Ecoparque Interactivo;
Que por Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo al
Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo bajo
la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno, y dispuso
entre sus responsabilidades primarias las de "Evaluar e implementar mecanismos para
promover la experiencia interactiva de los visitantes con los componentes de la
naturaleza, mediante la utilización de nuevas tecnologías", "Planificar la derivación
progresiva de los ejemplares de la colección faunística, en tanto sean susceptibles de
reinserción en sus hábitats naturales o de reubicación en ecoparques", "Ejecutar el
plan de conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio histórico y cultural
y de las áreas de protección histórica", "Promover y generar propuestas de interés
público mediante recorridos y actividades educativas para el conocimiento y la
valoración de la historia en materia de conservación de la biodiversidad", "Fomentar
actividades culturales y educativas para el conocimiento de los bienes que integran el
patrimonio histórico del predio, en coordinación con las áreas competentes", "Propiciar
la celebración de convenios y acuerdos interjurisdiccionales para el abordaje integral
en materia de conservación de la biodiversidad y educación", "Administrar el predio y
los bienes afectados al Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que en pos de los objetivos trazados, se profundizaron e institucionalizaron los
programas de conservación de especies vulnerables, logrando hitos científicos en la
reproducción, cría en cautiverio y posterior liberación de ejemplares;
Que a los fines de adecuar el espacio a sus objetivos, se ejecutó un plan integral que
priorizó la restauración patrimonial de construcciones emblemáticas asegurando la
circulación autoguiada y la plena accesibilidad para personas con movilidad reducida;
Que el predio alberga y opera de forma activa el Centro de Rescate de Fauna Silvestre
(CRFS) previsto en el artículo 3°, inciso e, de la Ley 5.752, siendo el principal receptor
de animales heridos o provenientes de decomisos vinculados al tráfico ilegal en la
región metropolitana;
Que la transformación operativa resignificó la función educativa del espacio, mediante
la instalación de estaciones interactivas, la implementación de dispositivos
pedagógicos, visitas guiadas, juegos y talleres vivenciales orientados a delegaciones
escolares, enfocados en concientizar a la población civil sobre la crisis de pérdida de
biodiversidad y el impacto antropogénico, consolidándose de esta forma como un polo
de ciencia ciudadana y divulgación pública;
Que por su parte, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto
ordenado para el año 2026 por Decreto 172/26, faculta al Poder Ejecutivo a fijar los
valores de los conceptos, derechos y aranceles especiales asociados al uso de las
instalaciones, actividades guiadas y servicios interactivos, siendo así que en su
artículo 534 señala que "El Poder Ejecutivo, a través del área competente en la
materia queda facultada para establecer los precios de entrada a los complejos
deportivos, recreativos o similares y a los espectáculos, visitas guiadas y actividades
especiales que organice, incluidos los aranceles por los servicios complementarios
que se presten en los complejos, salas, locales o espacios donde aquellos se
realicen";
Que para dar continuidad y sustento económico a las altas exigencias técnicas de los
programas de conservación, la operatividad del CRFS y el mantenimiento de la
infraestructura de bienestar animal, deviene indispensable percibir los aranceles
correspondientes a las actividades que brinda el predio;
Que por Ley 6.927 se sancionó la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2026, donde se
define el marco tarifario, las alícuotas y aforos para el pago de los impuestos, tasas y
demás contribuciones del Código Fiscal para dicho período,
Que el artículo 1° de la Ley 6.928, Ley Arancelaria para el año 2026, consolida a la
Unidad Tarifaria (UT) como "Unidad de medida homogénea a los efectos de
determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás
conceptos comprendidos en el Título II";
Que por Decreto 142/26 se estableció como mecanismo de organización para el
acceso a los servicios que brinde la Administración centralizada y descentralizada del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el criterio de "Prioridad
Porteña", en favor de las personas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en concordancia con lo dispuesto por dicha norma, deviene oportuno y
conveniente establecer pautas diferenciales y un régimen de gratuidad para los
vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo el arraigo cultural, la
educación ambiental de cercanía y el uso familiar del predio;
Que a fin de facilitar los cálculos, simplificar y alcanzar un valor preciso y determinado
de las tarifas a implementar, corresponde admitir el proceso de redondeo o
aproximación a la decena inferior más próxima si termina en cinco o menos, y a la
decena superior más próxima si termina en un número mayor a cinco;
Que en atención a la normativa citada y los términos del Informe IF-2026-27331640-
GCABA-UPEEI, emitido por la Gerencia Operativa dependiente de esta Unidad,
deviene oportuno y conveniente definir nuevos conceptos y actualizar los aranceles de
acceso y visita al predio del Ecoparque.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fijar desde el 17 de junio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026 los
conceptos y aranceles correspondientes a la Unidad de Proyectos Especiales
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo I
(IF-2026- 27331595-GCABA-UPEEI) que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Fijar, a partir del 1° de octubre de 2026, los conceptos y aranceles
correspondientes a la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo II (IF-2026-27331597-GCABA-
UPEEI) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Disponer que los valores fijados en el Anexo II se expresarán en Unidades
Tarifarias (UT), de conformidad con lo establecido en la Ley Tarifaria vigente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo actualizarse automáticamente según el
valor que determine la autoridad competente.
Artículo 4°.- Admitir el procedimiento de redondeo o aproximación del monto de la
tarifa a la decena inferior más próxima si termina en cinco o menos, y a la decena
superior más próxima si termina en un número mayor a cinco, a fin de alcanzar un
valor determinado y facilitar los cálculos.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales de Tesorería,
de Contaduría, de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Reyno
Grondona