RESOLUCIÓN 58 2026 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

FIJA - DESDE EL 17 DE JUNIO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026  Y  A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2026 - CONCEPTOS Y ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO - VALORES - UNIDADES TARIFARIAS - UT - LEY TARIFARIA VIGENTE - ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA - CONCESIÓN, USO Y EXPLITACIÓN DE EDIFICIOS Y ESPACIOS - PRECIOS DE ENTRADAS - BIENESTAR DE ANIMALES - PRIORIDAD PORTEÑA - ENTRADA - VISITA EXCLUSIVA - VISITA EDUCATIVA - MENORES DE 12 AÑOS - EXTRANJEROS - DOCENTES - JUBILADOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ACCESO - ESTUDIANTES

Publicación:

17/06/2026

Sanción:

11/06/2026

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 5.752,

6.011 (textos consolidados por Ley 6.764), 6.927 y 6.928, los Decretos 387/23 y sus

modificatorios, 142/26, 172/26, el Expediente EX-2026-26372737-GCABA-UPEEI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5.752 dispuso la transformación progresiva del Jardín Zoológico "Eduardo

Ladislao Holmberg" en el actual Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, y

estableció como finalidades primordiales "Contribuir a la conservación de la

biodiversidad, a la promoción de la educación ambiental, al fomento de la innovación

para el desarrollo sustentable y a la concientización y recreación de la población por

medio de la experiencia interactiva con los componentes de la naturaleza",

"Implementación y/o desarrollo de proyectos integrales de conservación de especies",

"Generación de contenido educativo a través de experiencias interactivas",

"Preservación y restauración de los bienes con protección patrimonial histórica y/o

cultural";

Que la precitada Ley en su artículo 3°, inciso K, determinó como parte de sus objetivos

"El posicionamiento del predio como paseo familiar y recreativo de referencia, en el

que se priorice la concientización para la conservación de la fauna y flora nativa

silvestre de la Argentina, la promoción de proyectos de rehabilitación de fauna y la

investigación científica";

Que dicha norma modificó sustancialmente el modelo de gestión, sustituyendo el

carácter comercial y de exhibición por un espacio público e institucional, enfocado

firmemente en el bienestar animal, la conservación ambiental, la ciencia y la

educación;

Que por la Ley 6.011 se autorizó al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación

de algunos de los edificios y espacios ubicados en el predio del Ecoparque Interactivo;

Que por Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo al

Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo bajo

la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno, y dispuso

entre sus responsabilidades primarias las de "Evaluar e implementar mecanismos para

promover la experiencia interactiva de los visitantes con los componentes de la

naturaleza, mediante la utilización de nuevas tecnologías", "Planificar la derivación

progresiva de los ejemplares de la colección faunística, en tanto sean susceptibles de

reinserción en sus hábitats naturales o de reubicación en ecoparques", "Ejecutar el

plan de conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio histórico y cultural

y de las áreas de protección histórica", "Promover y generar propuestas de interés

público mediante recorridos y actividades educativas para el conocimiento y la

valoración de la historia en materia de conservación de la biodiversidad", "Fomentar

actividades culturales y educativas para el conocimiento de los bienes que integran el

patrimonio histórico del predio, en coordinación con las áreas competentes", "Propiciar

la celebración de convenios y acuerdos interjurisdiccionales para el abordaje integral

en materia de conservación de la biodiversidad y educación", "Administrar el predio y

los bienes afectados al Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que en pos de los objetivos trazados, se profundizaron e institucionalizaron los

programas de conservación de especies vulnerables, logrando hitos científicos en la

reproducción, cría en cautiverio y posterior liberación de ejemplares;

Que a los fines de adecuar el espacio a sus objetivos, se ejecutó un plan integral que

priorizó la restauración patrimonial de construcciones emblemáticas asegurando la

circulación autoguiada y la plena accesibilidad para personas con movilidad reducida;

Que el predio alberga y opera de forma activa el Centro de Rescate de Fauna Silvestre

(CRFS) previsto en el artículo 3°, inciso e, de la Ley 5.752, siendo el principal receptor

de animales heridos o provenientes de decomisos vinculados al tráfico ilegal en la

región metropolitana;

Que la transformación operativa resignificó la función educativa del espacio, mediante

la instalación de estaciones interactivas, la implementación de dispositivos

pedagógicos, visitas guiadas, juegos y talleres vivenciales orientados a delegaciones

escolares, enfocados en concientizar a la población civil sobre la crisis de pérdida de

biodiversidad y el impacto antropogénico, consolidándose de esta forma como un polo

de ciencia ciudadana y divulgación pública;

Que por su parte, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto

ordenado para el año 2026 por Decreto 172/26, faculta al Poder Ejecutivo a fijar los

valores de los conceptos, derechos y aranceles especiales asociados al uso de las

instalaciones, actividades guiadas y servicios interactivos, siendo así que en su

artículo 534 señala que "El Poder Ejecutivo, a través del área competente en la

materia queda facultada para establecer los precios de entrada a los complejos

deportivos, recreativos o similares y a los espectáculos, visitas guiadas y actividades

especiales que organice, incluidos los aranceles por los servicios complementarios

que se presten en los complejos, salas, locales o espacios donde aquellos se

realicen";

Que para dar continuidad y sustento económico a las altas exigencias técnicas de los

programas de conservación, la operatividad del CRFS y el mantenimiento de la

infraestructura de bienestar animal, deviene indispensable percibir los aranceles

correspondientes a las actividades que brinda el predio;

Que por Ley 6.927 se sancionó la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2026, donde se

define el marco tarifario, las alícuotas y aforos para el pago de los impuestos, tasas y

demás contribuciones del Código Fiscal para dicho período,

Que el artículo 1° de la Ley 6.928, Ley Arancelaria para el año 2026, consolida a la

Unidad Tarifaria (UT) como "Unidad de medida homogénea a los efectos de

determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás

conceptos comprendidos en el Título II";

Que por Decreto 142/26 se estableció como mecanismo de organización para el

acceso a los servicios que brinde la Administración centralizada y descentralizada del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el criterio de "Prioridad

Porteña", en favor de las personas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en concordancia con lo dispuesto por dicha norma, deviene oportuno y

conveniente establecer pautas diferenciales y un régimen de gratuidad para los

vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo el arraigo cultural, la

educación ambiental de cercanía y el uso familiar del predio;

Que a fin de facilitar los cálculos, simplificar y alcanzar un valor preciso y determinado

de las tarifas a implementar, corresponde admitir el proceso de redondeo o

aproximación a la decena inferior más próxima si termina en cinco o menos, y a la

decena superior más próxima si termina en un número mayor a cinco;

Que en atención a la normativa citada y los términos del Informe IF-2026-27331640-

GCABA-UPEEI, emitido por la Gerencia Operativa dependiente de esta Unidad,

deviene oportuno y conveniente definir nuevos conceptos y actualizar los aranceles de

acceso y visita al predio del Ecoparque.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar desde el 17 de junio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026 los

conceptos y aranceles correspondientes a la Unidad de Proyectos Especiales

Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo I

(IF-2026- 27331595-GCABA-UPEEI) que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Fijar, a partir del 1° de octubre de 2026, los conceptos y aranceles

correspondientes a la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo II (IF-2026-27331597-GCABA-

UPEEI) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer que los valores fijados en el Anexo II se expresarán en Unidades

Tarifarias (UT), de conformidad con lo establecido en la Ley Tarifaria vigente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo actualizarse automáticamente según el

valor que determine la autoridad competente.

Artículo 4°.- Admitir el procedimiento de redondeo o aproximación del monto de la

tarifa a la decena inferior más próxima si termina en cinco o menos, y a la decena

superior más próxima si termina en un número mayor a cinco, a fin de alcanzar un

valor determinado y facilitar los cálculos.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales de Tesorería,

de Contaduría, de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Subsecretaría de

Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Reyno

Grondona


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7389 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7389 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 58/UPEEI/26 fija, desde el 17 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026, los conceptos y aranceles correspondientes a la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo, según lo previsto por artículo 534 del Código Fiscal, aprobado por Ley 6505.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículos 1 y 2 de la Resolución 58/UPEEI/26 fijan los conceptos y aranceles correspondientes a la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo, en el marco de la Ley 6011.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 58/UPEEI/26 fija, desde el 17 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026, los conceptos y aranceles correspondientes a la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo, considerando el Decreto 142/26.</p>