DECRETO 142 2026
Síntesis:
ESTABLECE MECANISMO DE ORGANIZACIÓN - CRITERIO PRIORIDAD PORTEÑA - ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA - PERSONAS CON DOMICILIO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GESTIÓN ADMINISTRATIVA - EFICIENCIA - LEGALIDAD - SOSTENIBILIDAD - SERVICIOS PÚBLICOS - DEMANDA - CAPACIDAD-OPERATIVA - ORGANIZACIÓN - PRIORIDAD- RAZONABILIDAD - PROPORCIONALIDAD - TURNOS - CUPOS - ATENCIÓN PREFERENTE - NO EXCLUSIÓN - URGENCIAS - EMERGENCIAS - DERECHOS FUNDAMENTALES - SEGURIDAD-PÚBLICA -REGÍMENES ESPECIALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - JEFATURA DE GABINETE
Publicación:
09/04/2026
Sanción:
08/04/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley 70, el Expediente EX-2026-16621430-GCABA-MJGGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la Nación el goce de
derechos, sin distinciones arbitrarias, conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio;
Que el artículo 16 de la mencionada norma fundamental establece el principio de
igualdad ante la ley, por lo que toda distinción normativa debe ser razonable, no
arbitraria y guardar adecuada proporción con el fin perseguido;
Que, por su parte, el artículo 75 inciso 22 establece que los instrumentos
internacionales poseen jerarquía superior a las leyes, y brinda jerarquía constitucional
a una serie de tratados y convenciones internacionales de derechos humanos allí
enumerados, que consagran los principios de igualdad, no discriminación y acceso
universal a los derechos fundamentales;
Que la Constitución Nacional reconoce, con la incorporación del artículo 129 en su
reforma de 1994, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee un régimen de
gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción;
Que, en 1996, la Ciudad sancionó su Constitución, cuyo Preámbulo establece como
uno de sus objetivos "afirmar su autonomía";
Que, en ese marco, la Ciudad organiza sus instituciones autónomas y administra sus
intereses;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone, en su artículo
10, que rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se
ratifiquen;
Que, en ejercicio de dicha autonomía, la Ciudad brinda servicios a través de su
Administración centralizada y descentralizada, financiados con recursos públicos, cuya
gestión debe orientarse a criterios de legalidad,
eficiencia, eficacia y economía, conforme lo dispuesto por la Ley 70;
Que la referida Ley 70 establece que la Administración debe orientar su gestión al
logro de resultados, lo que impone organizar el acceso a los servicios públicos de
modo de preservar su calidad y sostenibilidad;
Que la creciente demanda sobre determinados servicios impacta en los tiempos de
respuesta y en la calidad de la atención, pudiendo comprometer la capacidad
operativa de la Administración;
Que la organización del acceso a los servicios en contextos de demanda superior a la
capacidad operativa constituye una herramienta legítima de gestión administrativa,
orientada a optimizar el funcionamiento de la Administración y mejorar la calidad de la
atención, sin afectar el ejercicio de derechos fundamentales;
Que, en ese marco, la priorización en el acceso a servicios, trámites, gestiones y
reclamos administrativos constituye un criterio de organización y ordenamiento
razonable que no altera el contenido sustancial de los derechos involucrados;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en diversos precedentes que
el principio de igualdad consagrado por en la Constitución Nacional y en la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no impide que el ordenamiento
jurídico establezca categorías o clasificaciones razonables, siempre que no resulten
arbitrarias ni impliquen privilegios indebidos o exclusión injustificada (Fallos 313:1513;
296:70; y 300:1049, entre otros);
Que, por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que un
Estado tendrá esencialmente una obligación de adoptar medidas y brindar los medios
y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los
derechos involucrados, de acuerdo a los recursos económicos y financieros de los que
disponga;
Que, si bien se desprende de lo señalado un deber de no regresividad, ello no deberá
ser entendido como una prohibición de medidas que restrinjan el ejercicio de un
derecho, toda vez que la regresividad resulta justificable cuando de derechos
económicos, sociales y culturales se trate (Caso Acevedo Buendía y otros "cesantes y
jubilados de la contraloría" vs. Perú, sentencia de 1 de julio de 2009, párrafos 102 y
103);
Que, en consecuencia, resulta jurídicamente admisible establecer mecanismos de
priorización en favor de quienes acrediten domicilio en la Ciudad, siempre que ello no
implique exclusión ni restricción irrazonable de derechos;
Que el domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires configura un criterio objetivo
y verificable, en tanto refleja el vínculo jurídico estable de las personas con la
jurisdicción y su centro de vida y pertenencia;
Que la presente medida no suprime ni restringe el acceso a los servicios, sino que
establece un orden de atención en el marco de la gestión administrativa, conforme
criterios de razonabilidad y proporcionalidad;
Que la implementación de dicho criterio debe ajustarse estrictamente a los principios
de igualdad y no discriminación, no pudiendo afectar prestaciones vinculadas a
derechos fundamentales ni situaciones de emergencia o que requieran tutela
inmediata;
Que corresponde garantizar, en todos los casos, condiciones de acceso compatibles
con la dignidad humana, con especial consideración de los grupos en situación de
vulnerabilidad;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer como mecanismo de organización para el acceso a los
servicios que brinde la Administración centralizada y descentralizada del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el criterio de "Prioridad Porteña", en
favor de las personas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La prioridad establecida en el artículo 1° implicará la asignación preferente
de turnos, cupos, prestaciones o modalidades de atención o acceso equivalentes, de
conformidad con las características de cada servicio y lo que establezca la Autoridad
de Aplicación.
Artículo 3°.- El presente Decreto será de aplicación a todos los servicios prestados por
la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- La prioridad establecida en el artículo 1° no será aplicable en los
siguientes supuestos:
a. Situaciones de urgencia o emergencia en materia sanitaria.
b. Casos que requieran la tutela inmediata de derechos.
c. Cuestiones relacionadas con la seguridad pública.
d. Prestaciones alcanzadas por regímenes propios o por convenios
interjurisdiccionales.
e. Todo otro supuesto que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Establecer a la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de
Aplicación del presente Decreto.
Artículo 6°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas reglamentarias,
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias, y a coordinar con
los organismos del Poder Ejecutivo la adecuación de sus procedimientos internos.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados
del Poder Ejecutivo. Remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,
archivar. MACRI - Sánchez Zinny