RESOLUCIÓN 194 2018 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBA - PLAN DE EVALUACIÓN - PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - SIN ESTADO POLICIAL - AÑO 2018 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA 

Publicación:

08/10/2018

Sanción:

04/10/2018

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley N° 5.688, el Decreto N° 234/GCBA/17, la Resolución 282/MJYSGC/18, el

Expediente Electrónico N° 27219423/MGEYA/SGISSP/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema integral, entre los que se destaca el personal civil sin

estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 245 y siguientes,

Ley N° 5.688);

Que en la citada Ley, bajo el Título X, se establece el plan de evaluación del personal

del Cuerpo de Bomberos, disponiendo en su Artículo 401 que todo el personal del

Cuerpo de Bomberos en actividad en actividad debe cumplir obligatoriamente una

instancia de evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que mediante el Artículo 403 se prescribe que la periodicidad de la evaluación, las

competencias a evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a

aprobar según jerarquía, el régimen de evaluación y demás aspectos vinculados a ella

son determinados por el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que la instancia de evaluación se constituye en una estrategia de seguimiento de las

capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal con el objetivo de mantener

y potenciar las condiciones más idóneas para el cumplimiento de la función del Cuerpo

de Bomberos garantizando el incremento, la diversificación de las posibilidades de

actualización y el perfeccionamiento del personal (Artículo 402 Ley N° 5.688);

Que conforme lo dispone el Artículo 404 la evaluación debe incluir, por lo menos una

instancia de actualización académica y una de condición física y atlética;

Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en dichas disposiciones

legales, se torna necesario diseñar un programa que permita capacitar en forma

permanente y realizar el seguimiento de las habilidades académicas, técnicas y del

rendimiento físico del personal del Cuerpo de Bomberos con el objeto de que se

mantengan y potencien las capacidades para el desarrollo de su quehacer

propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar de la forma más

eficiente posible las exigencias que requiere el desarrollo de la función encomendada;

Que ello resulta de vital importancia ya que las actividades propias del Cuerpo de

Bomberos, enmarcadas en un contexto de alta exigencia obligan a conseguir,

mantener y acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa para llevar

a cabo con eficiencia las tareas propias en los diversos ámbitos de actuación;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que en tal contexto, el Sr. Secretario Académico mediante la Nota N°

27286813/SAISSP/18, elevó a consideración el proyecto de Plan de Evaluación del

Personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad para el año 2018;

Que consecuentemente la formulación de un programa que integre las dos instancias,

en cuanto a su esquema, metodología y contenido debe ser dinámico para servir como

instrumento de diagnóstico que permita sondear y determinar el estado actual de las

capacidades profesionales como estadio previo al desarrollo de planes operativos para

adaptarse a las necesidades que se establezcan;

Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico resulta imprescindible

diseñar un programa de evaluación que abarque la totalidad de las áreas mencionadas

y que adopte las características precedentemente señaladas a efectos de permitir

estandarizar y trasparentar el análisis y ponderación de las aptitudes del personal del

Cuerpo de Bomberos;

Que en razón de lo expuesto corresponde aprobar el Plan de Evaluación del Personal

del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad para el año 2018.

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad para el año 2018, cuyo programa de actividades y contenidos, descripción y

recomendaciones de las instancias de evaluación obran en los Anexos I y II que como

IF-27286959-SAISSP-2018 e IF-27287496-SAISSP-2018, forman parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al

Sr. Secretario de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, a la

Subsecretaría de Emergencias y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de

Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5473

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Resolución Nº 194-ISSP-18 aprueba el Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad para el año 2018, en el marco de lo establecido en el art. 401 de la Ley Nº 5688.</p>