DECRETO 1441 2003

Síntesis:

APRUEBA EL TEXTO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE ORDENAMIENTO HÍDRICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y UN PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CUENCA DEL ARROYO MALDONADO - MODIFICACIÓN DE CONVENIOS , CONVENIO 12-01 , APROBACIÓN DE TEXTO , MODIFICACIÓN DE CONTRATOS , UTE , UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS , SIR WILLIAM HALCROW AND PARTNERS LIMITED , HARZA ENGINEERING COMPANY INTERNATIONAL LP , IATASA INGENIERÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS PROFESIONALES , LATINOCONSULT S.A. , MODALIDAD DE PAGOS , PLAZOS , CONVENIO SUBSIDIARIO , CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO , CONVENIO BIRF 4117-AR/PPI , BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO , FINANCIAMIENTO EXTERNO , PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES , PLAN DIRECTOR DE ORDENAMIENTO HIDRÁULICO DE LA CIUDAD , PREVENCIÓN DE INUNDACIONES , SUBUNIDAD DE PROTECCIÓN CONTRA EMERGENCIAS DE LA CIUDAD , CONSULTORES , PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL , PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA , SERGIO SOUR

Publicación:

09/09/2003

Sanción:

03/09/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 66.008/97 y,

CONSIDERANDO:

Que en los considerandos del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 232/97, mediante el cual se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo que con posterioridad se suscribiría como Convenio BIRF N° 4117/AR el 17 de abril de 1997, se destaca la declaración de interés nacional del Programa de Rehabilitación para las Inundaciones con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como la importancia de un proyecto que atendiera en forma integral el grave problema de las inundaciones, como es el Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), que tiene por objetivos ejecutar un conjunto de medidas estructurales (obras) e implementar medidas no estructurales que garanticen la continuidad de las comunicaciones viales, fluviales y portuarias, así como la protección de la infraestructura productiva y de servicios, y la vida y propiedad de los habitantes de las provincias participantes en dicho proyecto;

Que la Ley N° 93 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno Nacional para participar en el Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), estableciendo en su artículo 6° que las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del Proyecto quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo celebrado por el Estado Nacional con el Banco, en el Convenio Subsidiario celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad, y el Manual Operativo y demás condiciones del Proyecto;

Que el citado Convenio de Préstamo Subsidiario estableció que el Proyecto de Protección Contra Inundaciones (PPI) se financia en un 100% neto de impuestos mediante un préstamo otorgado en dólares estadounidenses por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por hasta un monto de dólares estadounidenses seis millones quinientos mil (u$d 6.500.000), estando destinada al pago de impuestos (Ingresos Brutos e IVA) la única contrapartida presupuestaria por parte de la Ciudad;

Que dentro del marco de dicho Convenio de Préstamo Subsidiario este Gobierno adjudicó el servicio de consultoría para la elaboración del Plan Director de Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad y un Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del Arroyo Maldonado y que dicho Plan deberá regir los pliegos y la licitación de las obras destinadas a prevenir las inundaciones en este ejido metropolitano;

Que la contratación del servicio de consultoría se firmó el 23 de abril de 2001 con la Unión Transitoria de Empresas (UTE) formada por las firmas consultoras Sir William Halcrow and Partners LIMITED - Harza Engineering Company International LP - Iatasa Ingenieria y Asistencia Tecnica Argentina S. A. de Servicios Profesionales - Latinoconsult S.A., por un monto estipulado en la suma de pesos dos millones novecientos once mil cincuenta y nueve con noventa centavos ($ 2.911.059,90) con más la suma de dólares estadounidenses un millón ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho con setenta y dos centavos (u$d 1.177.428,72), estando definida la naturaleza de las prestaciones a cargo de la contratista como una locación de servicios de consultoría, ya que su objeto consiste en el suministro de informes, estudios, relevamientos, diagnósticos y la propuesta de un plan de obra pública, junto con la transferencia de tecnología y la capacitación del personal de la Subunidad de Protección contra Emergencias de la Ciudad (SUPCE);

Que el alcance del contrato y su ejecución tienden a la mitigación del daño provocado por las inundaciones en la Ciudad de Buenos Aires, política cuyo desarrollo es considerado prioritario por parte del Gobierno de la misma;

Que en la oportunidad legal del Decreto GCBA N° 92/02, norma que reglamentó el modo en que se implementaría lo establecido en la Ley N° 744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad de Buenos Aires, el criterio de las unidades encargadas de realizar las gestiones conducentes para la ejecución del proyecto, en cuanto a la oportunidad, mérito o conveniencia de proceder a la renegociación del contrato con disminución o ahorro de parte del precio, fue desaconsejar esa vía de acción, toda vez que la importancia de este contrato fue calificada con la categoría de crítica y se estimó que el mismo no admitía formas o modalidades de limitar costos sin disminuir la calidad de los productos o limitar el alcance técnico de los trabajos, habida cuenta de que gran parte de los insumos son importados y parte del personal y expertos claves está constituida por técnicos extranjeros especializados en diversas áreas, con lugar de residencia en el exterior, habiéndose contratado los productos con clara y precisa identificación de productos y asignación de recursos por tratarse de una concurso internacional realizado bajo normas del Banco Mundial;

Que en concordancia con lo anterior la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete comunicó con fecha 26 de septiembre de 2002 la decisión de no aplicar al mencionado contrato la opción de renegociación prevista en la Ley N° 744 y su Decreto reglamentario N° 92/02;

Que el proyecto se ejecutó de acuerdo a lo previsto en el contrato de consultoría hasta la promulgación de la Ley N° 25.561 y el Decreto PEN N° 214/02, dado que a partir de la fecha de promulgación de esta normativa el Gobierno Nacional interrumpió los flujos de pagos en divisa extranjera para todos los contratos, aún en los casos en los que con fines específicos se recibía financiación en dólares de organismos de crédito multilaterales;

Que, como consecuencia de lo anterior, el contratista pasó a cobrar únicamente en pesos, aplicándose a las facturas que hubieran debido ser abonadas en dólares una conversión a razón de un dólar estadounidense igual a un peso;

Que también se produjeron demoras significativas tanto entre la aprobación de los productos por parte de la SUPCE de la Ciudad de Buenos Aires y la comunicación de la No Objeción por parte de la SUCCE-UCPFE (Subunidad Central de Coordinación para la Emergencia y Unidad Coordinadora de Programas con Financiación Externa, respectivamente, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Nacional), como también en los trámites de desembolsos del financiamiento y, consecuentemente, en los pagos al contratista;

Que la situación descripta conllevó el retraso en la ejecución, dada la concatenación exigida por la índole de los trabajos y, finalmente, el riesgo de interrupción del programa para la Ciudad como consecuencia de una eventual rescisión del contrato;

Que esa circunstancia hubiera significado un serio menoscabo en las expectativas de solución del problema que las inundaciones ocasionan en la Ciudad, toda vez que muchos de los insumos de material de informática que debían proveerse al Gobierno de la Ciudad, así como los honorarios de consultores que debían subcontratarse, provienen del exterior y deben ser abonados en moneda extranjera, razón que motivó en su oportunidad que parte del precio del contrato se expresara en esa moneda;

Que desde el mes de febrero de 2002 el contratista ha efectuado numerosos reclamos para que se le pague en moneda extranjera la parte del contrato cuyo monto se encuentra convenido en esa moneda, peticionando asimismo por el cobro de las diferencias originadas en las facturas que, liquidadas en dólares, le fueron abonadas en pesos a una conversión de un dólar estadounidense igual a un peso, y para que se adapten los mecanismos de pago a la concatenación exigida por los trabajos;

Que en virtud de la citada Ley N° 93 el marco legal en que debe encuadrarse esta cuestión es el Convenio de Préstamo celebrado entre la República Argentina y el BIRF en lo relativo a la contratación de consultores el cual dispone que los servicios de consultoría se suministrarán en virtud de contratos adjudicados de acuerdo con las disposiciones de las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial;

Que a su vez el Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Ciudad y Estado Nacional dispone como parte integrante del mismo el Convenio de Préstamo celebrado entre la Nación y el BIRF, El Manual Operativo, las Normas del Banco relativas a adquisiciones de bienes y contratación de obras y las Normas del Banco relativas a contratación de servicios de consultoría;

Que tanto de la Ley N° 93 como de ambos convenios se desprende la aplicación exclusiva de las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, normas en cuyo punto 4.6 se establece en lo referente a moneda que Los pagos relacionados con el contrato se harán en la moneda o monedas en que esté expresado el precio de la propuesta;

Que la Misión de Supervisión N° 12 del Banco Mundial respecto del Programa BIRF 4117-AR/PPI, desarrollada entre el 22 y el 24 de octubre de 2002, entre cuyos objetivos se encontraba el seguimiento del Plan Director de Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, manifestó su preocupación por la demora en la ejecución de los proyectos, demora debida entre otras razones a la ausencia de normas relacionadas con la salida del régimen de la Ley de Convertibilidad, lo cual ocasionó la interrupción de los pagos pactados en moneda extranjera; y también manifestó preocupación por la demora en las tramitaciones entre las SUPCEs de las diferentes jurisdicciones adheridas al Préstamo y la SUCCE-UCPFE;

Que a efectos de mejorar el desempeño del proyecto, la Misión del Banco Mundial propuso, entre otros puntos, instrumentar mecanismos que se adaptaran a la aprobación preliminar de pagos por el 70% contra presentación de los trabajos, abonándose el 30% restante a la aprobación de los mismos por la SUCCE-UCPFE;

Que con el objeto de reencauzar la ejecución del programa, haciendo nuevamente posibles las condiciones en las cuales la Ciudad obtendrá los productos que contrató, ello sin elevar la rentabilidad prevista en la ecuación económico financiera del contrato original, y en concordancia con las sugerencias hechas por la citada Misión de Supervisión del Banco Mundial, se acordaron con el contratista un conjunto de medidas para tornar viable la ejecución del Proyecto, su financiamiento y su metodología de pagos;

Que dicho conjunto de medidas se formalizó el 7 de febrero de 2003 en un Acta de Negociación y Acuerdo para modificar el Contrato, quedando condicionada dicha modificación al procedimiento previsto en la Cláusula 2.4 de las Condiciones Generales del mismo, sin que dichos acuerdos obliguen al Gobierno de la Ciudad hasta tanto no hayan obtenido los mismos la No Objeción del Banco, el dictamen favorable de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° inciso d) del Decreto GCBA N° 1.510/97, y se haya suscripto la correspondiente modificación del contrato por la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas, en representación del Sr. Jefe de Gobierno;

Que los pagos de los informes finales previstos en el contrato, al no concatenarse estos últimos con productos adicionales, se garantizan contra presentación por parte del contratista de garantías bancarias de pago incondicional y que los nuevos mecanismos de desembolsos acordados en la modificación del contrato no amplían la rentabilidad final del contratista;

Que con fecha 3 de junio de 2003 y mediante Nota N° 9.316 la Unidad Coordinadora de Programas con Financiación Externa comunicó al Gobierno de la Ciudad la No Objeción del Banco Mundial al Acta mencionada;

Que asimismo con fecha 16 de julio de 2003 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió dictamen PG N° 18.982, favorable a la propuesta de modificación del contrato;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Aprúebase el texto de Modificación del Contrato de Servicios de Consultoría celebrado el 23 de abril de 2001 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) formada por las firmas consultoras Sir William Halcrow and Partners Limited - Harza Engineering Company International LP - Iatasa Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S. A. de Servicios Profesionales - Latinoconsult S.A., el cual figura en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Autorízase a la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas a suscribir en nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el texto de la Modificación del Contrato aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 698/96 y su modificatorio y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Contaduría y a la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires. IBARRA - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO I - DECRETO N° 1.441/GCABA/2003

Modificación del Contrato de Servicios de Consultoría celebrado el 23 de abril de 2001 entre EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Sir William Halcrow and Partners Limited - Harza Engineering Company International LP - Iatasa Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S. A. de Servicios Profesionales - Latinoconsult S.A.
Fechado: Buenos Aires, ..... de ........ 2003

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los..... días del mes de............... del año 2003, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, Licenciada Marta Carmen Francisca Albamonte, en virtud de autorización conferida mediante Decreto N° ........ del ..../..../03 por el señor Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra conforme a las atribuciones y facultades previstas en el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a la autorización conferida por la Ley N° 93, en adelante denominado "El Contratante", por una parte y, por la otra parte, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) formada por las firmas consultoras Sir William Halcrow and Partners Limited - Harza Engineering Company International LP - Iatasa Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A. de Servicios Profesionales - Latinoconsult S.A., cada una de las cuales será individual y solidariamente responsable ante El Contratante por todas las obligaciones asumidas por el presente acto, representadas por el Ingeniero Sergio Fernando Sour, en adelante denominadas "El Consultor"; se celebra la presente Modificación del Contrato suscripto entre las mismas partes con fecha 23 de abril de 2001, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
I. La presente Modificación se celebra en concordancia con los acuerdos arribados con fecha siete de febrero de 2003 entre la UECBA y El Consultor en el Acta de Negociación y Acuerdo, Negociaciones Previas a la Firma de la Modificación del Contrato y sus Anexos temáticos, acuerdos que obtuvieran la No Objeción del BIRF y el dictamen favorable de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en el Art. 7°, Inc. d) del Decreto GCBA N° 1.510/97, adjuntándose los Anexos temáticos A, B, C y D como parte de la presente.
II. De acuerdo con lo señalado en el punto III-8 del Acta referida en el punto anterior, la presente Modificación se efectúa conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 2.4 de las Condiciones Generales del Contrato original, el cual se mantiene vigente en la forma y contenido originalmente pactados respecto de todas las obligaciones que no hayan sido expresa y específicamente modificadas de acuerdo a lo que se conviene por la presente y sus Anexos.
III. Las modificaciones que se introducen en el contrato original son las siguientes:
1. En relación a la modalidad con que a partir de la fecha de vigencia de la modificación se tramitarán los pagos dispuestos en la Cláusula 6.4 de las Condiciones Especiales del Contrato, se conviene en que dicha Cláusula quedará modificada de acuerdo a lo que sigue:
A. Respecto de los informes 2.4.1. y 1.5.2. que a la fecha de la presente modificación de contrato se encuentran en proceso de revisión y optimización, se iniciará el trámite de pago dentro de los diez días hábiles de la firma de la presente, para que los mismos sean abonados en el noventa y cinco por ciento (95%) del precio establecido por el contrato, efectivizándose el pago del 95% correspondiente al primero de ellos dentro de los quince días hábiles de la firma. El pago del cinco por ciento (5%) restante del precio originalmente acordado para dichos informes será ordenado con posterioridad y sujeto como condición previa a su aprobación por la SUPCE y la UECBA, de acuerdo a lo establecido en el contrato. Se deja constancia de que las diferencias de redacción existentes entre éste y el mismo punto del Acta referida en el punto I se deben únicamente al transcurso del tiempo a partir de la firma de dicha Acta.
B. A partir de la firma de la modificación del contrato, respecto de los futuros informes a presentar, se emitirá orden de pago para que cada uno de ellos sea abonado en el setenta por ciento (70%) del precio establecido por el contrato, ello previa entrega de dichos informes por El Consultor y sujeto a que la SUPCE se expida de manera positiva en la verificación preliminar que a continuación se establece. La SUPCE tendrá un plazo máximo de siete días corridos a partir de la fecha de entrega de dichos informes para verificar que en general y en principio los mismos satisfacen los índices temáticos requeridos en los Términos de Referencia, sin que en esta etapa la verificación positiva de dicho organismo implique opinión respecto del modo o alcance con que están tratados los temas y sin que por ello se dé por enteramente cumplida la tarea a cargo de El Consultor. A los efectos de efectuar la mencionada verificación preliminar, los representantes técnicos de El Consultor deberán concurrir a las reuniones que la SUPCE disponga a fin de que los mismos brinden de manera personal todas las explicaciones que se crean necesarias y pertinentes para efectuar dicha verificación, siendo causa suspensiva del plazo aludido toda dificultad no atribuible a la SUPCE en la realización de cualquiera de las reuniones mencionadas. En caso de encontrarse algún defecto temático en la verificación preliminar el informe será devuelto a El Consultor a efectos de subsanar el mismo, dejándose constancia escrita de la devolución y de sus causas. Este acto suspenderá el plazo para que la SUPCE se expida de manera preliminar, en cuyo caso el mismo se seguirá contando a partir de la fecha de entrega por El Consultor del informe que subsane los defectos señalados por la SUPCE. Si se cumpliere el plazo de siete días arriba mencionado sin que la SUPCE haya citado a El Consultor a la reunión explicativa y sin que se hubiere expedido de manera preliminar sobre los informes presentados, los mismos se considerarán verificados con ese alcance y se pasará a la siguiente etapa de aprobación. Una vez aprobada por la SUPCE la verificación preliminar correspondiente se emitirá orden de pago por el porcentaje antes indicado y dicho organismo procederá a evaluar cada informe, emitiéndose orden de pago por el treinta por ciento (30%) restante del precio a pagar por cada informe con posterioridad y sujeta como condición previa a la aprobación de cada informe por la SUPCE y la UECBA, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
C. Respecto del Informe Final del Plan Director (R.1.8.1) y del Informe Final del Proyecto Ejecutivo y Documentación Licitatoria (R.2.7.1), se aplicará para el pago de los mismos similar mecanismo que el explicitado en el punto III-1.B, aunque las órdenes de pago se emitirán contra entrega, por parte de El Consultor, de sendas garantías bancarias de pago incondicional por montos que podrán llegar, en cada caso, a elección de El Consultor, hasta el setenta por ciento (70%) de los precios totales acordados por el contrato para cada uno de dichos informes, siendo en esta etapa las sumas que serán ordenadas de pago iguales a los montos así garantizados. Las garantías serán a primer requerimiento de El Contratante. Con posterioridad y sujeta como condición previa a la aprobación de cada informe por la SUPCE y la UECBA, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, se emitirá orden de pago por el treinta por ciento (30%), o por el monto restante que corresponda del precio a pagarse por cada uno de dichos informes. Las garantías bancarias serán liberadas y devueltas a El Consultor dentro de los cinco días corridos a la No Objeción final que expida la SUCCE-UCPFE respecto de cada uno de los informes citados.
2. Los plazos del nuevo cronograma de entrega de informes y los plazos que se establecen para el cumplimiento de las novaciones particulares que se acuerdan en las obligaciones a cargo de El Consultor y que se detallan en los Anexos temáticos A, B, C y D, se contarán a partir de la fecha en que se encuentren verificadas las siguientes condiciones, indistintamente del orden en que éstas se produzcan: a) la suscripción de la presente modificación del contrato por la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas; b) que El Consultor haya percibido en forma efectiva e íntegra los pagos referidos en el punto III-4; y c) que El Consultor haya percibido el 95% del Informe 2.4.1, de acuerdo a lo expresado en el punto III-1. A. Vale respecto de este apartado igual aclaración que la expresada en la parte final del punto III-1. A.
3. En relación a los pagos dispuestos en dólares estadounidenses, se establece que los mismos podrán ser efectuados por El Contratante en moneda nacional, al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina vigente al día de efectivo pago.
4. Respecto de las facturas consignadas en moneda extranjera Nros. B 0001-00000010/12/14/51/53/55/59 y 65, cuyo pago corresponde tanto por la parte no cobrada del valor neto de impuestos de las mismas como también por la incidencia impositiva resultante de lo que se indica en el punto III-C.6, se iniciará su trámite de pago dentro de las 24 horas del ingreso efectivo de los fondos que debe remitir la UCPFE (Unidad Coordinadora de Programas con Financiación Externa) al Tesoro de la Ciudad, siendo de aplicación la misma aclaración ya indicada en la parte final del punto III-1-A. debido al transcurso del tiempo y a la presentación de nuevas facturas por parte de El Consultor.
5. Se estará a lo dispuesto por el punto 5.2 de las Condiciones Generales del Contrato para instrumentarse las readecuaciones en los precios que pudieren implicar las modificaciones legislativas producidas en materia de impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente y modificación de las cargas sociales o contribuciones patronales a cargo del empleador con posterioridad a la presentación de la oferta económica adjudicataria del contrato. Toda vez que esta readecuación de precios no implica una modificación del contrato original, la misma será facturada en cada oportunidad según corresponda, por acuerdo entre las partes, sin estar supeditada a esta modificación del contrato.
6. En atención a la alteración que se produjo en la ecuación económica del contrato como consecuencia de la modificación de la paridad monetaria peso/dólar de acuerdo al cambio del régimen de la Ley N° 23.928 por el de la Ley N° 25.561, y en atención a las consecuencias de la interrupción de los pagos en el equivalente a dólares estadounidenses en virtud del Decreto PEN N° 214/02 y concordantes, ante la solución al último de los inconvenientes mencionados que contempla el pago en pesos al tipo de cambio vigente de las sumas que se adeudan en dólares, toda vez que estas operaciones de conversión de dólares a pesos tendrán incidencia adicional en los impuestos locales que El Consultor deberá abonar como resultado del incremento de la facturación en pesos, y de la eventual modificación que lo antedicho pudiere implicar en el precio del contrato, El Contratante y El Consultor convienen modificar los puntos 6.2.a) y 6.2.b) de las Condiciones Especiales del Contrato, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Monto del Contrato:
6.2.a) El monto en moneda extranjera es de dólares estadounidenses (sin incluir impuestos locales): u$s 1.177.428,72.
6.2.b) El monto en moneda nacional es de pesos 2.019.022,62 (sin incluir impuestos locales) y de pesos 484.565,42 en concepto de impuestos locales de la parte del precio del contrato expresada en pesos y de 407.471,86 en concepto de impuestos locales de la parte expresada en dólares, estos últimos estimados con tipo de cambio 1u$s = $ 1"
7. De acuerdo con este criterio y conforme lo expresado en el punto III-5 de la presente, el ajuste por la parte proporcional de impuestos locales correspondiente a la parte del precio del contrato expresada en dólares se realizará conforme a lo expresado en el punto III-3 de la presente Modificación de Contrato.
Respecto del reclamo por parte de El Consultor para readecuar los precios del contrato expresados en moneda nacional por variación de costos de origen local, El Contratante y El Consultor convienen en efectuar dicho reajuste en cuanto exista normativa que pueda ser aplicable a contratos de consultoría. El Consultor realizará la presentación solicitando la redeterminación de precios.
De conformidad, se firma la presente modificación del contrato con los Anexos A, B, C y D antes referidos que, totalizando con la misma un cuerpo de ........ folios, pasan a formar parte integrante de esta modificación, en cinco copias de igual tenor y a un solo efecto, retirando El Consultor una copia.

Modificación del Contrato
ANEXO A

Expertos Extranjeros
La participación de los Expertos Extranjeros para las tareas faltantes, se deberá corresponder con lo comprometido por El Consultor, en el folio 4 del Acta Complementaria de Negociación y Acuerdo sobre Observaciones Formuladas a la Propuesta Metodológica, de fecha 9 de marzo de 2001 (Calendario de Actividades del Personal Profesional Extranjero), adecuados al nuevo cronograma mensual de tareas y entrega de resultados faltantes.

Modificación del Contrato
ANEXO B

Se deja establecido que en lo referente a equipamiento informático y licencias, la obligación establecida en el contrato como parte de la propuesta técnica que compromete a cargo y por cuenta de El Consultor la organización de viajes de estudios al exterior para 3 (tres) personas designadas por la SUPCE, será novada por las siguientes obligaciones a cargo de El Consultor:
I - El Consultor deberá instalar en las oficinas de la SUPCE, dentro de los 15 (quince) días corridos contados a partir de la fecha establecida en el punto III-2 del texto principal de la Modificación del Contrato, el equipamiento que a continuación se detalla:
1 -
Pc Server de primera marca con Pentium IV mayor a 1.2 Ghz, 512 Mb Ram no menor a 133 Mhz, disco rígido no menor a 60 Gbytes, tipo SCSI de velocidad no menor a 10.000 rpm, con regrabadora de CD-Rom y lectograbadora de ZIP de 100 Mb, con placa de monitor 3D y placa Ethernet para Red, lectora de CD-Rom y de diskette. La configuración del server deberá permitir la ejecución del Infoworks y los sistemas adicionales que permitan la representación de niveles de agua en las calles en la simulación de las cuencas en forma integral en un lapso de tiempo compatible con su operación en tiempo real como integrante principal del sistema de pronóstico.
2 - Pc puesto de trabajo de primera marca con Pentium IV mayor a 1.2 Ghz, 512 Mb Ram no menor a 133 Mhz, disco rígido no menor a 20 Gbytes de velocidad no menor a 10.000 rpm, con placa de monitor 3D y placa Ethernet para Red y Lectora de Cd y diskette.
3 - Reposición del Hardlock de ArcView 3.2 instalado por El Consultor con anterioridad.
4 - Incorporar en las dos PCs instaladas actualmente en las oficinas de la SUPCE una placa de red en cada una de ellas, los cables correspondientes de red y la configuración de las mismas.
II - El Consultor deberá instalar en las oficinas de la SUPCE, dentro de los 60 días corridos contados desde la misma fecha indicada en el punto I, el equipamiento que a continuación se detalla:
1 - Notebook de primera marca con display de matriz activa, procesador Pentium III o mayor de como mínimo 900 Mhz, disco rígido no menor a 10 Gb. y conexión para Red ethernet.
2 - Scanner de primera marca tamaño oficio de 1200 dpi como mínimo.
En concordancia con lo establecido en el ANEXO III - ELEMENTOS A PROVEER POR PARTE DEL CONTRATISTA - obrante en los folios Nros. 143/144 de los TDR, se deja establecida la obligación de El Consultor de proveer equipamiento nuevo. Asimismo se establece que El Consultor deberá contratar una cobertura de seguros contra robo y/o incendio, hasta la culminación del período de ejecución de los trabajos, más un plazo que abarcará los seis meses posteriores a dicho período, respecto de todo el equipamiento actualmente instalado en las oficinas de la SUPCE que a continuación se detalla:

Cant.

Detalle

Importe Unit.

3

Pc Olidata Alicon 3 Multimedia

750

3

Monitor Spectrum 9 Glr A

450

2

Impresora HP Laser Jet 2100

400

1

Plotter HP Modelo C7770B

7.500

1

PC Pentium III c/Grabadora CD

950

2

Monitor Olidata 17"

350

1

Impresora Epson 1520

550

(los valores de reposición de los equipos que se mencionan están expresados en dólares estadounidenses y son aproximados)
Asimismo se deja establecido que El Consultor deberá contratar igual cobertura de seguros respecto al equipamiento a instalarse según se describe en los anteriores puntos I y II, hasta la culminación del período de ejecución de los trabajos, más un plazo que abarcará los seis meses posteriores a dicho período.
Fuera de la novaciones antes descriptas y manteniéndose como obligación contractual pendiente de cumplimiento se deja constancia de la obligación por parte de El Consultor de instalar en el último mes de vigencia del contrato una PC de última generación como se detalla en el Anexo III de los TDR, en las mismas condiciones y con igual cobertura de seguros que los equipos antes descriptos, por el mismo plazo.
Todos los equipos a proveer por El Consultor deberán contar con una garantía mínima de 1 año.

Modificación del Contrato
ANEXO C

Elementos Sobre Capacitación y Transferencia de Tecnología
1.- Obligaciones Contractuales
En lo referente a Capacitación y Transferencia de Tecnología, las obligaciones establecidas en los distintos documentos que integran el contrato comprometen a El Consultor de acuerdo a lo siguiente:
La instalación de los softwares que figuran en los Anexos de las Actas de Negociación y Acuerdo de fechas 1° y 9 de marzo de 2001, Punto 2.7 y que aún no fueron instalados son:
 IDRISI 32, fin mes 3.
 WMS, fin mes 4.
 INFOWORKS, fin mes 4.
 AQUILA, fin mes 4.
 ARHYMO, fin mes 4.
1.1. Obligaciones originadas en la oferta:
El Plan de Capacitación estará compuesto por distintos tipos de técnicas para la transferencia de conocimientos:
I) Seminarios y conferencias.
II) Capacitación, en forma informal, durante el transcurso del proyecto.
III) Talleres.
IV) Viajes de estudio.
V) Transferencia de Tecnologías.
VI) Capacitación en habilidades específicas destinadas al Plan de Gestión Sectorial.
Ejemplos de seminarios y conferencias serán, entre otros:
- riesgo hídrico: calculo y manejo del mismo.
- análisis de datos hidrológicos y simulación lluvia escorrentía.
- simulación hidrodinámica del la red de desagüe.
- administración de la base de datos de activos usando InfoWorks.
- implementación y procesamiento de un SIG.
- evaluación de impacto ambiental.
- evaluación socio económica.
- formulación de soluciones sustentables para el diseño de planes de directores de desagües pluviales.
- planificación urbana como herramienta de mitigación del riesgo hídrico.
- planes de prevención y emergencia.
(II) Talleres: durante el transcurso del proyecto está previsto la realización de talleres de trabajo. Los talleres serán tanto un foro de discusión como una sesión de capacitación (pero de alcance más limitado por el carácter más multitudinario) con un estilo más informativo, donde se discutirán los aspectos más importantes involucrados en los hitos claves del proyecto y se planificarán las acciones futuras. Los talleres se focalizarán en asegurar que el personal de la SUPCE, del GCBA y de otras partes interesadas, participen en la planificación e intercambio de ideas relacionadas al estudio. Una estimación de los talleres de trabajo a realizar será (si bien esto se acordará con el Cliente una vez que se inicie el estudio):
- en oportunidad de la presentación del informe de diagnóstico.
- en oportunidad de la presentación del análisis preliminar de alternativas.
- en oportunidad de la presentación de algunos de los informes de avance relacionados con el Plan de Gestión Sectorial.
(III) Capacitación en habilidades específicas destinadas al Plan de Gestión Sectorial.
Como material de entrega, se asegurará la disposición para el personal de materiales relevantes de capacitación en los temas descriptos anteriormente. Gran parte de este material será desarrollado por el personal del Consultor. Se prevé la entrega de material en castellano, notas resúmenes de la capacitación y "tutorials" para el uso de los modelos.
1.2. Obligaciones originadas en los TDR
"La Firma Consultora realizará jornadas de capacitación y transferencia de tecnología en el uso de técnicas, instrumentos y modelos matemáticos que utilizará para la realización de los estudios previamente indicados, juntamente con una actualización sobre técnicas hidrológicas modernas, para el personal a designar por la SUPCE con acuerdo de la SOSP del GCBA, juntamente con las jornadas planteadas en el punto precedente.
La Firma Consultora deberá entregar los modelos implementados con las licencias permanentes, mantenimiento y actualización correspondientes cuando no fueran de libre disponibilidad para poder operarlos.
Los datos e información recopilados y producidos serán organizados, sistematizados e incorporados a la/s Base/s de Datos".
Identificación, Análisis y Evaluación de Alternativas (2.4)
La SUPCE someterá los resultados a consideración de las autoridades del G.C.B.A, con el objeto de recabar su opinión, y para que las mismas puedan realizar consultas con los vecinos que resultarían afectados por la adopción de las distintas medidas. Para ello, y complementariamente a la presentación de los informes, la Consultora deberá preparar material de apoyo y divulgación sobre las medidas a adoptarse consistentes con el grado de su definición, y brindará asistencia técnica con la presencia de profesionales especializados en los distintos aspectos del proyecto, colaborando en la organización y realización de consultas públicas.
2.- Conclusiones
2.1. En la oferta y en el Acta de Negociación se establece que El Consultor deberá suministrar a la SUPCE el software que utilice durante el desarrollo del estudio y que constituyan piezas claves para la elaboración de los productos que se entreguen.
2.2. Hasta la fecha de la presente acta, el software mencionado en el acta de negociación y algunos programas/modelos que se han utilizado en el desarrollo de los trabajos son:

*

ArcView:

Ya entregado

*

Infoworks:

No entregado

*

AutoCAD 2000:

Ya entregado

*

Control P:

No entregado

*

P-Plan:

No entregado

*

Modelo de Flujo de Costos para la Evaluación Económica:

No entregado

*

Modelo Utilizado para Estimación de Beneficios:

No entregado

*

IDRISI 32:

No entregado

*

Modelo de Optimización por Algoritmos Genéticos

No entregado

*

WMS:

No entregado

*

Aquila:

No entregado

*

Arhymo:

No entregado

2.3. Se consideran las siguientes situaciones:
IDRISI 32: Este Software fue utilizado para procesamientos GIS de tipo "raster" que fueron posteriormente superados por la utilización del ArcView Spatial Analyst. Las líneas de inundación generadas a partir de los datos del modelo matemático han sido procesadas con el mencionado programa.
WMS: Este software permite la generación de un Modelo Digital de Terreno mediante la utilización de un algoritmo TIN. Al comienzo del proyecto, este programa se utilizó para la edición de la base de datos de puntos acotados entregada por CATREL S.A. y la eliminación de los puntos incorrectos. Posteriormente todo el tratamiento y la generación definitiva del DEM fue llevada a cabo mediante el ArcView Spatial Analyst y su módulo TIN.
COUGAR (Modelo de algoritmos genéticos): este programa no ha sido utilizado para el análisis de alternativas en virtud de la limitada cantidad de alternativas viables (principalmente en función de los espacios disponibles para ser utilizados como áreas de almacenamiento y de las condiciones de borde). En su reemplazo se decidió encarar con mayor nivel de detalle el modelo matemático Infoworks.
3. La modificación del contrato es la siguiente:
3.1. El Consultor deberá, dentro del plazo de 21 (veintiún) días corridos contados a partir de la fecha establecida en el punto III-2 del texto principal de la Modificación del Contrato, instalar la Licencia de Infoworks con los nodos suficientes para operar el modelo para todas las cuencas que atraviesan la ciudad en forma integral. Se deja constancia de que las diferencias de redacción existentes entre el presente punto 3 y el mismo punto del Anexo C del Acta del 7 de febrero de 2003 se deben únicamente al transcurso del tiempo a partir de la firma de dicha Acta y a la aprobación en ese lapso de los informes allí mencionados.
3.2. El Consultor deberá presentar para la aprobación de la SUPCE, dentro del plazo de 15 (quince) días corridos contados a partir de la fecha establecida en el punto 3.1:
 Programa de Capacitación en Infoworks y GIS.
 Modalidad de Trabajo.
 Elementos a disponer (PCs, Manuales, Tutorials, etc.).
 Profesionales a cargo de los cursos.
3.3. El Consultor deberá, dentro del plazo de 28 (veintiocho) días corridos contados a partir del cumplimiento de la fecha establecida en el punto 3.1, iniciar el Curso de Capacitación en Infoworks y GIS.
3.4. Asimismo deberá presentar para aprobación de la SUPCE, a los 15 días corridos contados a partir de la fecha establecida en el punto 3.1., un cronograma de Cursos de Capacitación en las otras herramientas (con el mismo detalle del punto 3.2) y a desarrollarse a continuación de los anteriores (alguno, en función de sus características y de los asistentes, podría ser simultáneo).
3.5. El Consultor deberá proveer a los 45 días corridos contados a partir de la fecha establecida en el punto 3.1., las herramientas que se indican:
 Control-P.
 P-Plan.
 Modelo de Flujo de Costos para Evaluación Económica.
 Modelo/s Utilizado/s para Estimación de Beneficios.
 ARHYMO.
3.6. Se deja establecido que respecto a los programas IDRISI 32 y WMS, de acuerdo a las consideraciones del punto 2.3, teniendo en cuenta que los mismos fueron utilizados solamente en las primeras etapas y que su función se considera cubierta adecuadamente por el ArcWiew 2D y 3D Analyst, como opción superadora, y toda vez que contractualmente su entrega había sido contemplada en función de su utilización, se considera relevado a El Consultor de su obligación de proveerlos, dada la carencia de funcionalidad en que su utilización ha devenido con ulterioridad.
3.7. El Consultor deberá proveer a los 60 y 90 días corridos contados a partir de la fecha establecida en el punto 3.1., respectivamente, el programa Aquila y la Base de Datos Hidrológicos en el formato apropiado para su tratamiento con dicho programa.
3.8. Para coadyuvar en la toma de decisiones con respecto al escalonamiento y priorización de las obras propuestas, se deberá proveer dentro de los 60 días corridos contados a partir de la fecha establecida en el punto 3.1., una metodología de evaluación y optimización, que haga uso de las herramientas de simulación y GIS disponibles.
3.9. Sin perjuicio de lo anterior, El Consultor deberá entregar cualquier otra herramienta que utilice a lo largo del desarrollo del proyecto y constituya pieza clave para el uso de los productos que se generen.
3.10. El Consultor deberá presentar para aprobación de la SUPCE, a los 30 días corridos contados a partir de la fecha establecida en el punto 3.1., un cronograma de las actividades de Seminarios. Éstas se desarrollarán entre el mes 3 y el mes 6 del nuevo cronograma.

Modificación del Contrato
ANEXO D

Acuerdos complementarios referidos a aspectos económicos y financieros
Los siguientes puntos sintetizan los acuerdos técnicos alcanzados entre la UECBA y la SUPCE, por una parte, y El Consultor, por la otra, en relación con algunos de los servicios, actividades y productos a prestar, ejecutar y entregar, respectivamente, según el contrato original, referidos a la evaluación económica y financiera del Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del Arroyo Maldonado. Estos acuerdos no modifican la totalidad de las prestaciones requeridas en dicho contrato y a cumplir por parte de El Consultor, sino que readecuan los términos de cumplimiento de las mismas a los nuevos plazos que se reprograman y al actual estado de ejecución del contrato en cuanto a prestaciones debidas y/o ejecutadas parcialmente por El Consultor.
1. En relación con la alternativa TMF recomendada por El Consultor
Las partes acuerdan en que se realizarán ajustes y profundizaciones en los estudios de factibilidad socio-económicos de la alternativa recomendada en el estudio definitivo de factibilidad. (Memoria Técnica del Proyecto Ejecutivo).
2. Situación con proyecto
El Consultor presentará una adenda del informe 2.4.1, sobre las situaciones sin y con proyecto, para la alternativa TMF recomendada, a través de planos de calles según profundidad máxima de inundación, y planillas.
Las planillas contendrán información, para las situaciones sin y con proyecto, para lluvias de distintas recurrencias, para distintos rangos de profundidad máxima de inundación, informando la superficie en ha. considerada, con las siguientes discriminaciones: cantidad de manzanas, parcelas edificadas, inmuebles en parcelas edificadas según destino, y parcelas baldías.
En la adenda además se ajustará la estimación de beneficios derivados de daños evitados a inmuebles no residenciales en base a datos de encuestas, garantizando su compatibilidad con el algoritmo de cálculo de beneficios basado en la afectación física determinada por el modelo hidrodinámico para cada parcela, y la base de datos de Catrelsa.
3. Análisis de escenarios alternativos. Corridas adicionales
El Consultor presentará en el desarrollo del proyecto, flujos de costos y beneficios en base a corridas del modelo más actualizado y los correspondientes algoritmos de cálculo de beneficios que permitan analizar la rentabilidad económica del proyecto en los siguientes escenarios hipotéticos:
a) Ejecución simultánea de ambos túneles (Túnel Corto, y Túnel Largo) en el plazo previsto por El Consultor en el documento 2.4.1 presentado.
b) Ejecución de Túnel Corto, y diferimiento de la construcción del Túnel Largo, con el plazo de ejecución de cada túnel previsto por El Consultor.
c) Ejecución de Túnel Largo, y diferimiento de la construcción del Túnel Corto, con el plazo de ejecución de cada túnel previsto por El Consultor.
d) Idem puntos anteriores, con un cronograma de inversiones acelerado a través de la apertura simultánea de los frentes de trabajo, que permita reducir el plazo de ejecución de las obras troncales.
e) En todos los casos, se analizarán además los escenarios con diversas hipótesis de oportunidad de construcción de las redes secundarias.
A efectos de la definición de las etapas de ejecución de las obras que comprenderá el Proyecto Ejecutivo de la Cuenca del Arroyo Maldonado, El Consultor deberá tener en cuenta las conclusiones de los distintos escenarios planteados y de otros que surjan de los análisis técnicos y económicos de factibilidad, atendiendo además a las restricciones financieras de las distintas fuentes que podrían aportar recursos para la realización de las obras.
El consultor deberá proponer un conjunto de obras de primera etapa, que cumpla los requisitos de factibilidad multidisciplinaria requerida por los organismos multilaterales de crédito. Estos aspectos deberán ser analizados y determinados en consulta con la SUPCE, en un todo de acuerdo con los términos de referencia. En base a ello El Consultor preparará la solicitud de crédito para dicha primera etapa, y preparará el plan de obras del proyecto completo, incluyendo la documentación licitatoria correspondiente a las obras que se realizarán en cada una de esas etapas.
4. En relación con la estimación de beneficios unitarios y la presentación de resultados
Una vez aprobado el informe 2.4.1 y antes de la presentación del proyecto ejecutivo, El Consultor procederá a profundizar los estudios y ampliará la fundamentación y presentación de resultados de la estimación de cada uno de los beneficios unitarios del proyecto, presentando un informe complementario.
En particular:
a) se incluirá una fundamentación del supuesto adoptado de que los inmuebles no registran daños para alturas de agua de hasta 0,15 m sobre la altura estimada del cordón de la vereda tal como se informó en reuniones de trabajo, incluyendo consideraciones al respecto en base a resultados de las encuestas realizadas.
b) se ampliará la explicación de la relación entre la altura determinada por el modelo, y la altura que se adoptó para la estimación de la curva altura-daño para inmuebles con destino residencial en la encuesta, y sus implicancias en la estimación de los daños evitados unitarios en la situación con proyecto.
c) se ampliará la fundamentación y presentación de los ajustes econométricos de las distintas estimaciones realizadas para cada uno de los beneficios unitarios en inmuebles (residenciales según tipo, no residenciales, valorización de baldíos), como asimismo su interpretación económica. Asimismo, incorporará información basada en experiencias internacionales a efectos de justificar y contextualizar la bondad de los ajustes obtenidos, y para la estimación de otros beneficios no cuantificados (ej: intangibles).
d) se ampliará el análisis comparativo de la valorización en baldíos y el valor actual de daños evitados en construcciones, teniendo en cuenta para las parcelas edificadas y baldías (a) superficies, (b) alturas de inundación, y (c) localización.
5. Edición del informe 2.4.1 definitivo
Una vez aprobados por la SUPCE la adenda y el informe complementario citado en los puntos 2 y 4, El Consultor procederá a reeditar el informe 2.4.1, ya aprobado, integrando la información presentada.
6. En relación con la presentación de los costos, de los beneficios, y los indicadores de rentabilidad del Proyecto a efectos de la evaluación económica
El documento de factibilidad del Proyecto Ejecutivo incluirá en soporte papel, y en soporte magnético en formato de planillas de cálculo, los flujos de costos, y de beneficios, de la alternativa seleccionada. Las planillas serán diseñadas de un modo amigable, conservando las fórmulas de cálculo. Los aspectos a tomar en cuenta, como mínimo, son los siguientes:
6.1. Costos y Planillas de flujos de costos
a) El Consultor preparará los flujos de costos de las distintas alternativas a precios de mercado, y su transformación a precios económicos. A tal efecto, revisará y ajustará las estimaciones presentadas en el informe 2.4.1., incluyendo las que surjan del análisis de las consideraciones volcadas en el Anexo II de la Nota SUPCE N° 301/02.
b) Las planillas discriminarán los flujos de costos del Túnel Corto (incluyendo las obras comunes de estación de bombeo y obra de descarga), el Túnel Largo, y las inversiones en redes secundarias y otros componentes de la red fina. Se incluirá un subtotal con las obras troncales (ambos túneles).
c) Las planillas a elaborar permitirán una rápida actualización a través de la corrección de las cantidades de obra, precios unitarios y/o el plan de trabajos, a efectos de producir nuevos flujos de costos a precios de mercado, y a costos económicos.
d) El Consultor preparará un instructivo para la utilización de esas planillas por parte de la SUPCE. El mismo explicitará la relación entre cada uno de los datos de input y el cómputo y presupuesto del área de ingeniería, y las fórmulas aplicadas para obtener los resultados.
e) Dichos flujos discriminarán los distintos insumos según tipo y origen (materiales, mano de obra según calificaciones, uso de equipos, etc. - transables / no transables), cuyos precios serán corregidos y transformados en flujos a costos económicos aplicando los criterios contenidos en el texto de Belli et al. "Economic Analysis of Investment Operations" (World Bank Institute, Washington DC 2001).
6.2. Flujos de beneficios
a) Los flujos de beneficios surgirán de corridas del modelo, para las distintas situaciones con proyecto (habilitación de túnel corto, habilitación de túnel largo, habilitación de redes secundarias).
b) Los flujos de beneficios se discriminarán para cada uno de los tipos de beneficios (daños evitados a inmuebles residenciales, comerciales e industriales, infraestructura y equipamiento, tránsito, y valorización de baldíos).
c) El Consultor presentará planillas con la cuantificación física de resultados de mitigación, cuantificando los inmuebles beneficiados por tipo (de acuerdo con la discriminación más arriba planteada en el punto "Situación con proyecto").
d) A efectos ilustrativos se presentará el detalle de cálculo de los beneficios por daños evitados y valorización de baldíos para algunas manzanas ubicadas en distintos lugares de la cuenca, discriminadas por tipo de inmueble.
A efectos del estudio de factibilidad, El Consultor ejecutará encuestas ad-hoc de daños producidos por la inundación del 24 de enero de 2001 a inmuebles no residenciales, garantizando su plena compatibilidad con la base de datos de Catrelsa.
La encuesta deberá cumplir con los requisitos de representatividad y significación estadística, y tendrá como objetivo brindar una base para analizar los daños asociados a alturas de inundación, destinos (industrial, comercial y servicios), y superficies edificadas. Se deberán cubrir los distintos casos atendiendo -entre otros aspectos que se entiendan significativos- a:
(I) parcelas con destinos únicos, y destinos mixtos,
(II) parcelas sometidas al régimen de propiedad horizontal, y no sometidas a dicho régimen,
(III) alturas de inundación, y
(IV) superficies edificadas
En base a estos nuevos datos, El Consultor realizará las tareas econométricas para producir nuevas curvas de altura/daño, que permitan la expansión de los resultados al universo en base a los datos existentes en la base de Catrelsa.
A efectos de cumplir con el cronograma, se acuerdan los siguientes puntos:
Los criterios para el dimensionamiento de las muestras serán los mismos que los aplicados a la encuesta a inmuebles residenciales. Sin perjuicio de ello, se fija que el mínimo de encuestas a realizar será de ochocientas (800).
El Consultor presentará la propuesta metodológica para el relevamiento, incluyendo la definición de objetivos del relevamiento y características del universo, formulario y diseño muestral. Esta presentación deberá hacerse con un plazo máximo de 15 días corridos contados a partir del momento indicado en el punto III-2 del texto principal de la Modificación del Contrato. Durante la semana inmediata posterior a dicha presentación, las partes se comprometen a llevar a cabo todas las reuniones de trabajo necesarias para acordar y ajustar los instrumentos del relevamiento.
6.3. Planillas resumen con indicadores de rentabilidad
Las planillas de cálculo que preparará El Consultor serán diseñadas en forma tal que permita efectuar modificaciones en los flujos de costos y beneficios, y arrojar inmediatamente los nuevos resultados de las evaluaciones (flujos, e indicadores -VA de costos y beneficios, VAN, y TIR).
En síntesis: las planillas en soporte magnético permitirán de modo independiente actualizar los flujos de costos y beneficios a precios de mercado, y a costos económicos, bajo las condiciones expuestas, generando de modo automático los indicadores de rentabilidad.
7. En relación con los estudios de valoración del proyecto por parte de los beneficiarios
El Consultor presentará un informe con los resultados de los estudios preliminares realizados, y sus recomendaciones para la realización completa de los trabajos de acuerdo al contrato, incluyendo un cronograma detallado de su ejecución compatible con el cronograma general de las tareas pendientes. Dicho informe será presentado una semana después de la reedición del informe 2.4.1.
8. En relación con aspectos financieros
El Consultor evaluará y presentará los flujos financieros del proyecto ejecutivo para diferentes hipótesis de ejecución, incluyendo las planteadas más arriba en el punto "Análisis de escenarios alternativos. Corridas adicionales", bajo distintas opciones de concurrencia de fuentes financieras.
9. En relación con la presentación del documento definitivo de factibilidad socio-económica y financiera del Proyecto Ejecutivo
El estudio definitivo de factibilidad socio-económica del proyecto compilará ordenadamente todos los antecedentes, bases de datos, memorias de cálculo de costos y beneficios, y todo otro elemento que permita a la SUPCE reproducir los cálculos efectuados, en un todo de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia. De igual modo se presentarán los análisis financieros.
10. En relación con la prestación de servicios del Experto Internacional Colin Green
El Consultor ratifica el compromiso de su parte a conseguir la presencia, participación y responsabilidad principal del Experto Internacional Colin Green para la preparación de los capítulos de factibilidad económica y financiera según la oferta técnica, incluyendo en ese compromiso la exposición del experto mencionado ante las autoridades de la Ciudad y la SUPCE.

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle