DECRETO 1441 2003
Síntesis:
APRUEBA EL TEXTO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE ORDENAMIENTO HÍDRICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y UN PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CUENCA DEL ARROYO MALDONADO - MODIFICACIÓN DE CONVENIOS , CONVENIO 12-01 , APROBACIÓN DE TEXTO , MODIFICACIÓN DE CONTRATOS , UTE , UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS , SIR WILLIAM HALCROW AND PARTNERS LIMITED , HARZA ENGINEERING COMPANY INTERNATIONAL LP , IATASA INGENIERÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS PROFESIONALES , LATINOCONSULT S.A. , MODALIDAD DE PAGOS , PLAZOS , CONVENIO SUBSIDIARIO , CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO , CONVENIO BIRF 4117-AR/PPI , BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO , FINANCIAMIENTO EXTERNO , PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES , PLAN DIRECTOR DE ORDENAMIENTO HIDRÁULICO DE LA CIUDAD , PREVENCIÓN DE INUNDACIONES , SUBUNIDAD DE PROTECCIÓN CONTRA EMERGENCIAS DE LA CIUDAD , CONSULTORES , PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL , PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA , SERGIO SOUR
Publicación:
09/09/2003
Sanción:
03/09/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 66.008/97 y,
CONSIDERANDO:
Que en los considerandos del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 232/97, mediante el cual se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo que con posterioridad se suscribiría como Convenio BIRF N° 4117/AR el 17 de abril de 1997, se destaca la declaración de interés nacional del Programa de Rehabilitación para las Inundaciones con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como la importancia de un proyecto que atendiera en forma integral el grave problema de las inundaciones, como es el Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), que tiene por objetivos ejecutar un conjunto de medidas estructurales (obras) e implementar medidas no estructurales que garanticen la continuidad de las comunicaciones viales, fluviales y portuarias, así como la protección de la infraestructura productiva y de servicios, y la vida y propiedad de los habitantes de las provincias participantes en dicho proyecto;
Que la Ley N° 93 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno Nacional para participar en el Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), estableciendo en su artículo 6° que las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del Proyecto quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo celebrado por el Estado Nacional con el Banco, en el Convenio Subsidiario celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad, y el Manual Operativo y demás condiciones del Proyecto;
Que el citado Convenio de Préstamo Subsidiario estableció que el Proyecto de Protección Contra Inundaciones (PPI) se financia en un 100% neto de impuestos mediante un préstamo otorgado en dólares estadounidenses por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por hasta un monto de dólares estadounidenses seis millones quinientos mil (u$d 6.500.000), estando destinada al pago de impuestos (Ingresos Brutos e IVA) la única contrapartida presupuestaria por parte de la Ciudad;
Que dentro del marco de dicho Convenio de Préstamo Subsidiario este Gobierno adjudicó el servicio de consultoría para la elaboración del Plan Director de Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad y un Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del Arroyo Maldonado y que dicho Plan deberá regir los pliegos y la licitación de las obras destinadas a prevenir las inundaciones en este ejido metropolitano;
Que la contratación del servicio de consultoría se firmó el 23 de abril de 2001 con la Unión Transitoria de Empresas (UTE) formada por las firmas consultoras Sir William Halcrow and Partners LIMITED - Harza Engineering Company International LP - Iatasa Ingenieria y Asistencia Tecnica Argentina S. A. de Servicios Profesionales - Latinoconsult S.A., por un monto estipulado en la suma de pesos dos millones novecientos once mil cincuenta y nueve con noventa centavos ($ 2.911.059,90) con más la suma de dólares estadounidenses un millón ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho con setenta y dos centavos (u$d 1.177.428,72), estando definida la naturaleza de las prestaciones a cargo de la contratista como una locación de servicios de consultoría, ya que su objeto consiste en el suministro de informes, estudios, relevamientos, diagnósticos y la propuesta de un plan de obra pública, junto con la transferencia de tecnología y la capacitación del personal de la Subunidad de Protección contra Emergencias de la Ciudad (SUPCE);
Que el alcance del contrato y su ejecución tienden a la mitigación del daño provocado por las inundaciones en la Ciudad de Buenos Aires, política cuyo desarrollo es considerado prioritario por parte del Gobierno de la misma;
Que en la oportunidad legal del Decreto GCBA N° 92/02, norma que reglamentó el modo en que se implementaría lo establecido en la Ley N° 744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad de Buenos Aires, el criterio de las unidades encargadas de realizar las gestiones conducentes para la ejecución del proyecto, en cuanto a la oportunidad, mérito o conveniencia de proceder a la renegociación del contrato con disminución o ahorro de parte del precio, fue desaconsejar esa vía de acción, toda vez que la importancia de este contrato fue calificada con la categoría de crítica y se estimó que el mismo no admitía formas o modalidades de limitar costos sin disminuir la calidad de los productos o limitar el alcance técnico de los trabajos, habida cuenta de que gran parte de los insumos son importados y parte del personal y expertos claves está constituida por técnicos extranjeros especializados en diversas áreas, con lugar de residencia en el exterior, habiéndose contratado los productos con clara y precisa identificación de productos y asignación de recursos por tratarse de una concurso internacional realizado bajo normas del Banco Mundial;
Que en concordancia con lo anterior la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete comunicó con fecha 26 de septiembre de 2002 la decisión de no aplicar al mencionado contrato la opción de renegociación prevista en la Ley N° 744 y su Decreto reglamentario N° 92/02;
Que el proyecto se ejecutó de acuerdo a lo previsto en el contrato de consultoría hasta la promulgación de la Ley N° 25.561 y el Decreto PEN N° 214/02, dado que a partir de la fecha de promulgación de esta normativa el Gobierno Nacional interrumpió los flujos de pagos en divisa extranjera para todos los contratos, aún en los casos en los que con fines específicos se recibía financiación en dólares de organismos de crédito multilaterales;
Que, como consecuencia de lo anterior, el contratista pasó a cobrar únicamente en pesos, aplicándose a las facturas que hubieran debido ser abonadas en dólares una conversión a razón de un dólar estadounidense igual a un peso;
Que también se produjeron demoras significativas tanto entre la aprobación de los productos por parte de la SUPCE de la Ciudad de Buenos Aires y la comunicación de la No Objeción por parte de la SUCCE-UCPFE (Subunidad Central de Coordinación para la Emergencia y Unidad Coordinadora de Programas con Financiación Externa, respectivamente, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Nacional), como también en los trámites de desembolsos del financiamiento y, consecuentemente, en los pagos al contratista;
Que la situación descripta conllevó el retraso en la ejecución, dada la concatenación exigida por la índole de los trabajos y, finalmente, el riesgo de interrupción del programa para la Ciudad como consecuencia de una eventual rescisión del contrato;
Que esa circunstancia hubiera significado un serio menoscabo en las expectativas de solución del problema que las inundaciones ocasionan en la Ciudad, toda vez que muchos de los insumos de material de informática que debían proveerse al Gobierno de la Ciudad, así como los honorarios de consultores que debían subcontratarse, provienen del exterior y deben ser abonados en moneda extranjera, razón que motivó en su oportunidad que parte del precio del contrato se expresara en esa moneda;
Que desde el mes de febrero de 2002 el contratista ha efectuado numerosos reclamos para que se le pague en moneda extranjera la parte del contrato cuyo monto se encuentra convenido en esa moneda, peticionando asimismo por el cobro de las diferencias originadas en las facturas que, liquidadas en dólares, le fueron abonadas en pesos a una conversión de un dólar estadounidense igual a un peso, y para que se adapten los mecanismos de pago a la concatenación exigida por los trabajos;
Que en virtud de la citada Ley N° 93 el marco legal en que debe encuadrarse esta cuestión es el Convenio de Préstamo celebrado entre la República Argentina y el BIRF en lo relativo a la contratación de consultores el cual dispone que los servicios de consultoría se suministrarán en virtud de contratos adjudicados de acuerdo con las disposiciones de las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial;
Que a su vez el Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Ciudad y Estado Nacional dispone como parte integrante del mismo el Convenio de Préstamo celebrado entre la Nación y el BIRF, El Manual Operativo, las Normas del Banco relativas a adquisiciones de bienes y contratación de obras y las Normas del Banco relativas a contratación de servicios de consultoría;
Que tanto de la Ley N° 93 como de ambos convenios se desprende la aplicación exclusiva de las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, normas en cuyo punto 4.6 se establece en lo referente a moneda que Los pagos relacionados con el contrato se harán en la moneda o monedas en que esté expresado el precio de la propuesta;
Que la Misión de Supervisión N° 12 del Banco Mundial respecto del Programa BIRF 4117-AR/PPI, desarrollada entre el 22 y el 24 de octubre de 2002, entre cuyos objetivos se encontraba el seguimiento del Plan Director de Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, manifestó su preocupación por la demora en la ejecución de los proyectos, demora debida entre otras razones a la ausencia de normas relacionadas con la salida del régimen de la Ley de Convertibilidad, lo cual ocasionó la interrupción de los pagos pactados en moneda extranjera; y también manifestó preocupación por la demora en las tramitaciones entre las SUPCEs de las diferentes jurisdicciones adheridas al Préstamo y la SUCCE-UCPFE;
Que a efectos de mejorar el desempeño del proyecto, la Misión del Banco Mundial propuso, entre otros puntos, instrumentar mecanismos que se adaptaran a la aprobación preliminar de pagos por el 70% contra presentación de los trabajos, abonándose el 30% restante a la aprobación de los mismos por la SUCCE-UCPFE;
Que con el objeto de reencauzar la ejecución del programa, haciendo nuevamente posibles las condiciones en las cuales la Ciudad obtendrá los productos que contrató, ello sin elevar la rentabilidad prevista en la ecuación económico financiera del contrato original, y en concordancia con las sugerencias hechas por la citada Misión de Supervisión del Banco Mundial, se acordaron con el contratista un conjunto de medidas para tornar viable la ejecución del Proyecto, su financiamiento y su metodología de pagos;
Que dicho conjunto de medidas se formalizó el 7 de febrero de 2003 en un Acta de Negociación y Acuerdo para modificar el Contrato, quedando condicionada dicha modificación al procedimiento previsto en la Cláusula 2.4 de las Condiciones Generales del mismo, sin que dichos acuerdos obliguen al Gobierno de la Ciudad hasta tanto no hayan obtenido los mismos la No Objeción del Banco, el dictamen favorable de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° inciso d) del Decreto GCBA N° 1.510/97, y se haya suscripto la correspondiente modificación del contrato por la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas, en representación del Sr. Jefe de Gobierno;
Que los pagos de los informes finales previstos en el contrato, al no concatenarse estos últimos con productos adicionales, se garantizan contra presentación por parte del contratista de garantías bancarias de pago incondicional y que los nuevos mecanismos de desembolsos acordados en la modificación del contrato no amplían la rentabilidad final del contratista;
Que con fecha 3 de junio de 2003 y mediante Nota N° 9.316 la Unidad Coordinadora de Programas con Financiación Externa comunicó al Gobierno de la Ciudad la No Objeción del Banco Mundial al Acta mencionada;
Que asimismo con fecha 16 de julio de 2003 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió dictamen PG N° 18.982, favorable a la propuesta de modificación del contrato;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Aprúebase el texto de Modificación del Contrato de Servicios de Consultoría celebrado el 23 de abril de 2001 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) formada por las firmas consultoras Sir William Halcrow and Partners Limited - Harza Engineering Company International LP - Iatasa Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S. A. de Servicios Profesionales - Latinoconsult S.A., el cual figura en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Autorízase a la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas a suscribir en nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el texto de la Modificación del Contrato aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 698/96 y su modificatorio y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Contaduría y a la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires. IBARRA - Albamonte - Fernández
ANEXOS
ANEXO I - DECRETO N° 1.441/GCABA/2003
Modificación del Contrato de Servicios de
Consultoría celebrado el 23 de abril de 2001
entre EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y Sir William Halcrow and Partners
Limited - Harza Engineering Company
International LP - Iatasa Ingeniería y
Asistencia Técnica Argentina S. A. de Servicios
Profesionales - Latinoconsult S.A.
Fechado: Buenos Aires, ..... de ........ 2003
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los.....
días del mes de............... del año 2003,
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por la
señora Secretaria de Hacienda y Finanzas,
Licenciada Marta Carmen Francisca Albamonte, en
virtud de autorización conferida mediante
Decreto N° ........ del ..../..../03 por el
señor Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra
conforme a las atribuciones y facultades
previstas en el Art. 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo
a la autorización conferida por la Ley N° 93,
en adelante denominado "El
Contratante", por una parte y, por la otra
parte, la Unión Transitoria de Empresas (UTE)
formada por las firmas consultoras Sir William
Halcrow and Partners Limited - Harza Engineering
Company International LP - Iatasa Ingeniería y
Asistencia Técnica Argentina S.A. de Servicios
Profesionales - Latinoconsult S.A., cada una de
las cuales será individual y solidariamente
responsable ante El Contratante por todas las
obligaciones asumidas por el presente acto,
representadas por el Ingeniero Sergio Fernando
Sour, en adelante denominadas "El
Consultor"; se celebra la presente
Modificación del Contrato suscripto entre las
mismas partes con fecha 23 de abril de 2001, de
acuerdo a las siguientes cláusulas:
I. La presente Modificación se celebra
en concordancia con los acuerdos arribados con
fecha siete de febrero de 2003 entre la UECBA y
El Consultor en el Acta de Negociación y
Acuerdo, Negociaciones Previas a la Firma de la
Modificación del Contrato y sus Anexos
temáticos, acuerdos que obtuvieran la No
Objeción del BIRF y el dictamen favorable de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires en virtud de lo dispuesto en el Art. 7°,
Inc. d) del Decreto GCBA N° 1.510/97,
adjuntándose los Anexos temáticos A, B, C y D
como parte de la presente.
II. De acuerdo con lo señalado en el
punto III-8 del Acta referida en el punto
anterior, la presente Modificación se efectúa
conforme al procedimiento previsto en la
Cláusula 2.4 de las Condiciones Generales del
Contrato original, el cual se mantiene vigente
en la forma y contenido originalmente pactados
respecto de todas las obligaciones que no hayan
sido expresa y específicamente modificadas de
acuerdo a lo que se conviene por la presente y
sus Anexos.
III. Las modificaciones que se introducen
en el contrato original son las siguientes:
1. En relación a la modalidad con que a
partir de la fecha de vigencia de la
modificación se tramitarán los pagos
dispuestos en la Cláusula 6.4 de las
Condiciones Especiales del Contrato, se conviene
en que dicha Cláusula quedará modificada de
acuerdo a lo que sigue:
A. Respecto de los informes 2.4.1. y
1.5.2. que a la fecha de la presente
modificación de contrato se encuentran en
proceso de revisión y optimización, se
iniciará el trámite de pago dentro de los diez
días hábiles de la firma de la presente, para
que los mismos sean abonados en el noventa y
cinco por ciento (95%) del precio establecido
por el contrato, efectivizándose el pago del
95% correspondiente al primero de ellos dentro
de los quince días hábiles de la firma. El
pago del cinco por ciento (5%) restante del
precio originalmente acordado para dichos
informes será ordenado con posterioridad y
sujeto como condición previa a su aprobación
por la SUPCE y la UECBA, de acuerdo a lo
establecido en el contrato. Se deja constancia
de que las diferencias de redacción existentes
entre éste y el mismo punto del Acta referida
en el punto I se deben únicamente al transcurso
del tiempo a partir de la firma de dicha Acta.
B. A partir de la firma de la
modificación del contrato, respecto de los
futuros informes a presentar, se emitirá orden
de pago para que cada uno de ellos sea abonado
en el setenta por ciento (70%) del precio
establecido por el contrato, ello previa entrega
de dichos informes por El Consultor y sujeto a
que la SUPCE se expida de manera positiva en la
verificación preliminar que a continuación se
establece. La SUPCE tendrá un plazo máximo de
siete días corridos a partir de la fecha de
entrega de dichos informes para verificar que en
general y en principio los mismos satisfacen los
índices temáticos requeridos en los Términos
de Referencia, sin que en esta etapa la
verificación positiva de dicho organismo
implique opinión respecto del modo o alcance
con que están tratados los temas y sin que por
ello se dé por enteramente cumplida la tarea a
cargo de El Consultor. A los efectos de efectuar
la mencionada verificación preliminar, los
representantes técnicos de El Consultor
deberán concurrir a las reuniones que la SUPCE
disponga a fin de que los mismos brinden de
manera personal todas las explicaciones que se
crean necesarias y pertinentes para efectuar
dicha verificación, siendo causa suspensiva del
plazo aludido toda dificultad no atribuible a la
SUPCE en la realización de cualquiera de las
reuniones mencionadas. En caso de encontrarse
algún defecto temático en la verificación
preliminar el informe será devuelto a El
Consultor a efectos de subsanar el mismo,
dejándose constancia escrita de la devolución
y de sus causas. Este acto suspenderá el plazo
para que la SUPCE se expida de manera
preliminar, en cuyo caso el mismo se seguirá
contando a partir de la fecha de entrega por El
Consultor del informe que subsane los defectos
señalados por la SUPCE. Si se cumpliere el
plazo de siete días arriba mencionado sin que
la SUPCE haya citado a El Consultor a la
reunión explicativa y sin que se hubiere
expedido de manera preliminar sobre los informes
presentados, los mismos se considerarán
verificados con ese alcance y se pasará a la
siguiente etapa de aprobación. Una vez aprobada
por la SUPCE la verificación preliminar
correspondiente se emitirá orden de pago por el
porcentaje antes indicado y dicho organismo
procederá a evaluar cada informe, emitiéndose
orden de pago por el treinta por ciento (30%)
restante del precio a pagar por cada informe con
posterioridad y sujeta como condición previa a
la aprobación de cada informe por la SUPCE y la
UECBA, de acuerdo a lo establecido en el
contrato.
C. Respecto del Informe Final del Plan
Director (R.1.8.1) y del Informe Final del
Proyecto Ejecutivo y Documentación Licitatoria
(R.2.7.1), se aplicará para el pago de los
mismos similar mecanismo que el explicitado en
el punto III-1.B, aunque las órdenes de pago se
emitirán contra entrega, por parte de El
Consultor, de sendas garantías bancarias de
pago incondicional por montos que podrán
llegar, en cada caso, a elección de El
Consultor, hasta el setenta por ciento (70%) de
los precios totales acordados por el contrato
para cada uno de dichos informes, siendo en esta
etapa las sumas que serán ordenadas de pago
iguales a los montos así garantizados. Las
garantías serán a primer requerimiento de El
Contratante. Con posterioridad y sujeta como
condición previa a la aprobación de cada
informe por la SUPCE y la UECBA, de acuerdo a lo
establecido en el Contrato, se emitirá orden de
pago por el treinta por ciento (30%), o por el
monto restante que corresponda del precio a
pagarse por cada uno de dichos informes. Las
garantías bancarias serán liberadas y
devueltas a El Consultor dentro de los cinco
días corridos a la No Objeción final que
expida la SUCCE-UCPFE respecto de cada uno de
los informes citados.
2. Los plazos del nuevo cronograma de
entrega de informes y los plazos que se
establecen para el cumplimiento de las
novaciones particulares que se acuerdan en las
obligaciones a cargo de El Consultor y que se
detallan en los Anexos temáticos A, B, C y D,
se contarán a partir de la fecha en que se
encuentren verificadas las siguientes
condiciones, indistintamente del orden en que
éstas se produzcan: a) la suscripción de la
presente modificación del contrato por la Sra.
Secretaria de Hacienda y Finanzas; b) que El
Consultor haya percibido en forma efectiva e
íntegra los pagos referidos en el punto III-4;
y c) que El Consultor haya percibido el 95% del
Informe 2.4.1, de acuerdo a lo expresado en el
punto III-1. A. Vale respecto de este apartado
igual aclaración que la expresada en la parte
final del punto III-1. A.
3. En relación a los pagos dispuestos en
dólares estadounidenses, se establece que los
mismos podrán ser efectuados por El Contratante
en moneda nacional, al tipo de cambio vendedor
fijado por el Banco de la Nación Argentina
vigente al día de efectivo pago.
4. Respecto de las facturas consignadas
en moneda extranjera Nros. B
0001-00000010/12/14/51/53/55/59 y 65, cuyo pago
corresponde tanto por la parte no cobrada del
valor neto de impuestos de las mismas como
también por la incidencia impositiva resultante
de lo que se indica en el punto III-C.6, se
iniciará su trámite de pago dentro de las 24
horas del ingreso efectivo de los fondos que
debe remitir la UCPFE (Unidad Coordinadora de
Programas con Financiación Externa) al Tesoro
de la Ciudad, siendo de aplicación la misma
aclaración ya indicada en la parte final del
punto III-1-A. debido al transcurso del tiempo y
a la presentación de nuevas facturas por parte
de El Consultor.
5. Se estará a lo dispuesto por el punto
5.2 de las Condiciones Generales del Contrato
para instrumentarse las readecuaciones en los
precios que pudieren implicar las modificaciones
legislativas producidas en materia de impuesto a
los créditos y débitos en cuenta corriente y
modificación de las cargas sociales o
contribuciones patronales a cargo del empleador
con posterioridad a la presentación de la
oferta económica adjudicataria del contrato.
Toda vez que esta readecuación de precios no
implica una modificación del contrato original,
la misma será facturada en cada oportunidad
según corresponda, por acuerdo entre las
partes, sin estar supeditada a esta
modificación del contrato.
6. En atención a la alteración que se
produjo en la ecuación económica del contrato
como consecuencia de la modificación de la
paridad monetaria peso/dólar de acuerdo al
cambio del régimen de la Ley N° 23.928 por el
de la Ley N° 25.561, y en atención a las
consecuencias de la interrupción de los pagos
en el equivalente a dólares estadounidenses en
virtud del Decreto PEN N° 214/02 y
concordantes, ante la solución al último de
los inconvenientes mencionados que contempla el
pago en pesos al tipo de cambio vigente de las
sumas que se adeudan en dólares, toda vez que
estas operaciones de conversión de dólares a
pesos tendrán incidencia adicional en los
impuestos locales que El Consultor deberá
abonar como resultado del incremento de la
facturación en pesos, y de la eventual
modificación que lo antedicho pudiere implicar
en el precio del contrato, El Contratante y El
Consultor convienen modificar los puntos 6.2.a)
y 6.2.b) de las Condiciones Especiales del
Contrato, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
"Monto del Contrato:
6.2.a) El monto en moneda extranjera es
de dólares estadounidenses (sin incluir
impuestos locales): u$s 1.177.428,72.
6.2.b) El monto en moneda nacional es de
pesos 2.019.022,62 (sin incluir impuestos
locales) y de pesos 484.565,42 en concepto de
impuestos locales de la parte del precio del
contrato expresada en pesos y de 407.471,86 en
concepto de impuestos locales de la parte
expresada en dólares, estos últimos estimados
con tipo de cambio 1u$s = $ 1"
7. De acuerdo con este criterio y
conforme lo expresado en el punto III-5 de la
presente, el ajuste por la parte proporcional de
impuestos locales correspondiente a la parte del
precio del contrato expresada en dólares se
realizará conforme a lo expresado en el punto
III-3 de la presente Modificación de Contrato.
Respecto del reclamo por parte de El Consultor
para readecuar los precios del contrato
expresados en moneda nacional por variación de
costos de origen local, El Contratante y El
Consultor convienen en efectuar dicho reajuste
en cuanto exista normativa que pueda ser
aplicable a contratos de consultoría. El
Consultor realizará la presentación
solicitando la redeterminación de precios.
De conformidad, se firma la presente
modificación del contrato con los Anexos A, B,
C y D antes referidos que, totalizando con la
misma un cuerpo de ........ folios, pasan a
formar parte integrante de esta modificación,
en cinco copias de igual tenor y a un solo
efecto, retirando El Consultor una copia.
Modificación del Contrato
ANEXO A
Expertos Extranjeros
La participación de los Expertos Extranjeros
para las tareas faltantes, se deberá
corresponder con lo comprometido por El
Consultor, en el folio 4 del Acta Complementaria
de Negociación y Acuerdo sobre Observaciones
Formuladas a la Propuesta Metodológica, de
fecha 9 de marzo de 2001 (Calendario de
Actividades del Personal Profesional
Extranjero), adecuados al nuevo cronograma
mensual de tareas y entrega de resultados
faltantes.
Modificación del Contrato
ANEXO B
Se deja establecido que en lo referente a
equipamiento informático y licencias, la
obligación establecida en el contrato como
parte de la propuesta técnica que compromete a
cargo y por cuenta de El Consultor la
organización de viajes de estudios al exterior
para 3 (tres) personas designadas por la SUPCE,
será novada por las siguientes obligaciones a
cargo de El Consultor:
I - El Consultor deberá instalar en las
oficinas de la SUPCE, dentro de los 15 (quince)
días corridos contados a partir de la fecha
establecida en el punto III-2 del texto
principal de la Modificación del Contrato, el
equipamiento que a continuación se detalla:
1 - Pc Server de primera marca con Pentium
IV mayor a 1.2 Ghz, 512 Mb Ram no menor a 133
Mhz, disco rígido no menor a 60 Gbytes, tipo
SCSI de velocidad no menor a 10.000 rpm, con
regrabadora de CD-Rom y lectograbadora de ZIP de
100 Mb, con placa de monitor 3D y placa Ethernet
para Red, lectora de CD-Rom y de diskette. La
configuración del server deberá permitir la
ejecución del Infoworks y los sistemas
adicionales que permitan la representación de
niveles de agua en las calles en la simulación
de las cuencas en forma integral en un lapso de
tiempo compatible con su operación en tiempo
real como integrante principal del sistema de
pronóstico.
2 - Pc puesto de trabajo de primera marca
con Pentium IV mayor a 1.2 Ghz, 512 Mb Ram no
menor a 133 Mhz, disco rígido no menor a 20
Gbytes de velocidad no menor a 10.000 rpm, con
placa de monitor 3D y placa Ethernet para Red y
Lectora de Cd y diskette.
3 - Reposición del Hardlock de ArcView
3.2 instalado por El Consultor con anterioridad.
4 - Incorporar en las dos PCs instaladas
actualmente en las oficinas de la SUPCE una
placa de red en cada una de ellas, los cables
correspondientes de red y la configuración de
las mismas.
II - El Consultor deberá instalar en las
oficinas de la SUPCE, dentro de los 60 días
corridos contados desde la misma fecha indicada
en el punto I, el equipamiento que a
continuación se detalla:
1 - Notebook de primera marca con display
de matriz activa, procesador Pentium III o mayor
de como mínimo 900 Mhz, disco rígido no menor
a 10 Gb. y conexión para Red ethernet.
2 - Scanner de primera marca tamaño
oficio de 1200 dpi como mínimo.
En concordancia con lo establecido en el ANEXO
III - ELEMENTOS A PROVEER POR PARTE DEL
CONTRATISTA - obrante en los folios Nros.
143/144 de los TDR, se deja establecida la
obligación de El Consultor de proveer
equipamiento nuevo. Asimismo se establece que El
Consultor deberá contratar una cobertura de
seguros contra robo y/o incendio, hasta la
culminación del período de ejecución de los
trabajos, más un plazo que abarcará los seis
meses posteriores a dicho período, respecto de
todo el equipamiento actualmente instalado en
las oficinas de la SUPCE que a continuación se
detalla:
Cant. |
Detalle |
Importe Unit. |
3 |
Pc Olidata Alicon 3 Multimedia |
750 |
3 |
Monitor Spectrum 9 Glr A |
450 |
2 |
Impresora HP Laser Jet 2100 |
400 |
1 |
Plotter HP Modelo C7770B |
7.500 |
1 |
PC Pentium III c/Grabadora CD |
950 |
2 |
Monitor Olidata 17" |
350 |
1 |
Impresora Epson 1520 |
550 |
(los valores de reposición de los equipos
que se mencionan están expresados en dólares
estadounidenses y son aproximados)
Asimismo se deja establecido que El Consultor
deberá contratar igual cobertura de seguros
respecto al equipamiento a instalarse según se
describe en los anteriores puntos I y II, hasta
la culminación del período de ejecución de
los trabajos, más un plazo que abarcará los
seis meses posteriores a dicho período.
Fuera de la novaciones antes descriptas y
manteniéndose como obligación contractual
pendiente de cumplimiento se deja constancia de
la obligación por parte de El Consultor de
instalar en el último mes de vigencia del
contrato una PC de última generación como se
detalla en el Anexo III de los TDR, en las
mismas condiciones y con igual cobertura de
seguros que los equipos antes descriptos, por el
mismo plazo.
Todos los equipos a proveer por El Consultor
deberán contar con una garantía mínima de 1
año.
Modificación del Contrato
ANEXO C
Elementos Sobre Capacitación y Transferencia
de Tecnología
1.- Obligaciones Contractuales
En lo referente a Capacitación y Transferencia
de Tecnología, las obligaciones establecidas en
los distintos documentos que integran el
contrato comprometen a El Consultor de acuerdo a
lo siguiente:
La instalación de los softwares que figuran en
los Anexos de las Actas de Negociación y
Acuerdo de fechas 1° y 9 de marzo de 2001,
Punto 2.7 y que aún no fueron instalados son:
IDRISI 32, fin mes 3.
WMS, fin mes 4.
INFOWORKS, fin mes 4.
AQUILA, fin mes 4.
ARHYMO, fin mes 4.
1.1. Obligaciones originadas en la oferta:
El Plan de Capacitación estará compuesto por
distintos tipos de técnicas para la
transferencia de conocimientos:
I) Seminarios y conferencias.
II) Capacitación, en forma informal, durante el
transcurso del proyecto.
III) Talleres.
IV) Viajes de estudio.
V) Transferencia de Tecnologías.
VI) Capacitación en habilidades específicas
destinadas al Plan de Gestión Sectorial.
Ejemplos de seminarios y conferencias serán,
entre otros:
- riesgo hídrico: calculo y manejo del mismo.
- análisis de datos hidrológicos y simulación
lluvia escorrentía.
- simulación hidrodinámica del la red de
desagüe.
- administración de la base de datos de activos
usando InfoWorks.
- implementación y procesamiento de un SIG.
- evaluación de impacto ambiental.
- evaluación socio económica.
- formulación de soluciones sustentables para
el diseño de planes de directores de desagües
pluviales.
- planificación urbana como herramienta de
mitigación del riesgo hídrico.
- planes de prevención y emergencia.
(II) Talleres: durante el transcurso del
proyecto está previsto la realización de
talleres de trabajo. Los talleres serán tanto
un foro de discusión como una sesión de
capacitación (pero de alcance más limitado por
el carácter más multitudinario) con un estilo
más informativo, donde se discutirán los
aspectos más importantes involucrados en los
hitos claves del proyecto y se planificarán las
acciones futuras. Los talleres se focalizarán
en asegurar que el personal de la SUPCE, del
GCBA y de otras partes interesadas, participen
en la planificación e intercambio de ideas
relacionadas al estudio. Una estimación de los
talleres de trabajo a realizar será (si bien
esto se acordará con el Cliente una vez que se
inicie el estudio):
- en oportunidad de la presentación del informe
de diagnóstico.
- en oportunidad de la presentación del
análisis preliminar de alternativas.
- en oportunidad de la presentación de algunos
de los informes de avance relacionados con el
Plan de Gestión Sectorial.
(III) Capacitación en habilidades
específicas destinadas al Plan de Gestión
Sectorial.
Como material de entrega, se asegurará la
disposición para el personal de materiales
relevantes de capacitación en los temas
descriptos anteriormente. Gran parte de este
material será desarrollado por el personal del
Consultor. Se prevé la entrega de material en
castellano, notas resúmenes de la capacitación
y "tutorials" para el uso de los
modelos.
1.2. Obligaciones originadas en los TDR
"La Firma Consultora realizará jornadas de
capacitación y transferencia de tecnología en
el uso de técnicas, instrumentos y modelos
matemáticos que utilizará para la realización
de los estudios previamente indicados,
juntamente con una actualización sobre
técnicas hidrológicas modernas, para el
personal a designar por la SUPCE con acuerdo de
la SOSP del GCBA, juntamente con las jornadas
planteadas en el punto precedente.
La Firma Consultora deberá entregar los modelos
implementados con las licencias permanentes,
mantenimiento y actualización correspondientes
cuando no fueran de libre disponibilidad para
poder operarlos.
Los datos e información recopilados y
producidos serán organizados, sistematizados e
incorporados a la/s Base/s de Datos".
Identificación, Análisis y Evaluación de
Alternativas (2.4)
La SUPCE someterá los resultados a
consideración de las autoridades del G.C.B.A,
con el objeto de recabar su opinión, y para que
las mismas puedan realizar consultas con los
vecinos que resultarían afectados por la
adopción de las distintas medidas. Para ello, y
complementariamente a la presentación de los
informes, la Consultora deberá preparar
material de apoyo y divulgación sobre las
medidas a adoptarse consistentes con el grado de
su definición, y brindará asistencia técnica
con la presencia de profesionales especializados
en los distintos aspectos del proyecto,
colaborando en la organización y realización
de consultas públicas.
2.- Conclusiones
2.1. En la oferta y en el Acta de Negociación
se establece que El Consultor deberá
suministrar a la SUPCE el software que utilice
durante el desarrollo del estudio y que
constituyan piezas claves para la elaboración
de los productos que se entreguen.
2.2. Hasta la fecha de la presente acta, el
software mencionado en el acta de negociación y
algunos programas/modelos que se han utilizado
en el desarrollo de los trabajos son:
* |
ArcView: |
Ya entregado |
* |
Infoworks: |
No entregado |
* |
AutoCAD 2000: |
Ya entregado |
* |
Control P: |
No entregado |
* |
P-Plan: |
No entregado |
* |
Modelo de Flujo de Costos para la Evaluación Económica: |
No entregado |
* |
Modelo Utilizado para Estimación de Beneficios: |
No entregado |
* |
IDRISI 32: |
No entregado |
* |
Modelo de Optimización por Algoritmos Genéticos |
No entregado |
* |
WMS: |
No entregado |
* |
Aquila: |
No entregado |
* |
Arhymo: |
No entregado |
2.3. Se consideran las siguientes
situaciones:
IDRISI 32: Este Software fue utilizado para
procesamientos GIS de tipo "raster"
que fueron posteriormente superados por la
utilización del ArcView Spatial Analyst. Las
líneas de inundación generadas a partir de los
datos del modelo matemático han sido procesadas
con el mencionado programa.
WMS: Este software permite la generación de un
Modelo Digital de Terreno mediante la
utilización de un algoritmo TIN. Al comienzo
del proyecto, este programa se utilizó para la
edición de la base de datos de puntos acotados
entregada por CATREL S.A. y la eliminación de
los puntos incorrectos. Posteriormente todo el
tratamiento y la generación definitiva del DEM
fue llevada a cabo mediante el ArcView Spatial
Analyst y su módulo TIN.
COUGAR (Modelo de algoritmos genéticos): este
programa no ha sido utilizado para el análisis
de alternativas en virtud de la limitada
cantidad de alternativas viables (principalmente
en función de los espacios disponibles para ser
utilizados como áreas de almacenamiento y de
las condiciones de borde). En su reemplazo se
decidió encarar con mayor nivel de detalle el
modelo matemático Infoworks.
3. La modificación del contrato es la
siguiente:
3.1. El Consultor deberá, dentro del plazo de
21 (veintiún) días corridos contados a partir
de la fecha establecida en el punto III-2 del
texto principal de la Modificación del
Contrato, instalar la Licencia de Infoworks con
los nodos suficientes para operar el modelo para
todas las cuencas que atraviesan la ciudad en
forma integral. Se deja constancia de que las
diferencias de redacción existentes entre el
presente punto 3 y el mismo punto del Anexo C
del Acta del 7 de febrero de 2003 se deben
únicamente al transcurso del tiempo a partir de
la firma de dicha Acta y a la aprobación en ese
lapso de los informes allí mencionados.
3.2. El Consultor deberá presentar para la
aprobación de la SUPCE, dentro del plazo de 15
(quince) días corridos contados a partir de la
fecha establecida en el punto 3.1:
Programa de Capacitación en Infoworks y GIS.
Modalidad de Trabajo.
Elementos a disponer (PCs, Manuales,
Tutorials, etc.).
Profesionales a cargo de los cursos.
3.3. El Consultor deberá, dentro del plazo de
28 (veintiocho) días corridos contados a partir
del cumplimiento de la fecha establecida en el
punto 3.1, iniciar el Curso de Capacitación en
Infoworks y GIS.
3.4. Asimismo deberá presentar para aprobación
de la SUPCE, a los 15 días corridos contados a
partir de la fecha establecida en el punto 3.1.,
un cronograma de Cursos de Capacitación en las
otras herramientas (con el mismo detalle del
punto 3.2) y a desarrollarse a continuación de
los anteriores (alguno, en función de sus
características y de los asistentes, podría
ser simultáneo).
3.5. El Consultor deberá proveer a los 45 días
corridos contados a partir de la fecha
establecida en el punto 3.1., las herramientas
que se indican:
Control-P.
P-Plan.
Modelo de Flujo de Costos para Evaluación
Económica.
Modelo/s Utilizado/s para Estimación de
Beneficios.
ARHYMO.
3.6. Se deja establecido que respecto a los
programas IDRISI 32 y WMS, de acuerdo a las
consideraciones del punto 2.3, teniendo en
cuenta que los mismos fueron utilizados
solamente en las primeras etapas y que su
función se considera cubierta adecuadamente por
el ArcWiew 2D y 3D Analyst, como opción
superadora, y toda vez que contractualmente su
entrega había sido contemplada en función de
su utilización, se considera relevado a El
Consultor de su obligación de proveerlos, dada
la carencia de funcionalidad en que su
utilización ha devenido con ulterioridad.
3.7. El Consultor deberá proveer a los 60 y 90
días corridos contados a partir de la fecha
establecida en el punto 3.1., respectivamente,
el programa Aquila y la Base de Datos
Hidrológicos en el formato apropiado para su
tratamiento con dicho programa.
3.8. Para coadyuvar en la toma de decisiones con
respecto al escalonamiento y priorización de
las obras propuestas, se deberá proveer dentro
de los 60 días corridos contados a partir de la
fecha establecida en el punto 3.1., una
metodología de evaluación y optimización, que
haga uso de las herramientas de simulación y
GIS disponibles.
3.9. Sin perjuicio de lo anterior, El Consultor
deberá entregar cualquier otra herramienta que
utilice a lo largo del desarrollo del proyecto y
constituya pieza clave para el uso de los
productos que se generen.
3.10. El Consultor deberá presentar para
aprobación de la SUPCE, a los 30 días corridos
contados a partir de la fecha establecida en el
punto 3.1., un cronograma de las actividades de
Seminarios. Éstas se desarrollarán entre el
mes 3 y el mes 6 del nuevo cronograma.
Modificación del Contrato
ANEXO D
Acuerdos complementarios referidos a aspectos
económicos y financieros
Los siguientes puntos sintetizan los acuerdos
técnicos alcanzados entre la UECBA y la SUPCE,
por una parte, y El Consultor, por la otra, en
relación con algunos de los servicios,
actividades y productos a prestar, ejecutar y
entregar, respectivamente, según el contrato
original, referidos a la evaluación económica
y financiera del Proyecto Ejecutivo para la
Cuenca del Arroyo Maldonado. Estos acuerdos no
modifican la totalidad de las prestaciones
requeridas en dicho contrato y a cumplir por
parte de El Consultor, sino que readecuan los
términos de cumplimiento de las mismas a los
nuevos plazos que se reprograman y al actual
estado de ejecución del contrato en cuanto a
prestaciones debidas y/o ejecutadas parcialmente
por El Consultor.
1. En relación con la alternativa TMF
recomendada por El Consultor
Las partes acuerdan en que se realizarán
ajustes y profundizaciones en los estudios de
factibilidad socio-económicos de la alternativa
recomendada en el estudio definitivo de
factibilidad. (Memoria Técnica del Proyecto
Ejecutivo).
2. Situación con proyecto
El Consultor presentará una adenda del informe
2.4.1, sobre las situaciones sin y con proyecto,
para la alternativa TMF recomendada, a través
de planos de calles según profundidad máxima
de inundación, y planillas.
Las planillas contendrán información, para las
situaciones sin y con proyecto, para lluvias de
distintas recurrencias, para distintos rangos de
profundidad máxima de inundación, informando
la superficie en ha. considerada, con las
siguientes discriminaciones: cantidad de
manzanas, parcelas edificadas, inmuebles en
parcelas edificadas según destino, y parcelas
baldías.
En la adenda además se ajustará la estimación
de beneficios derivados de daños evitados a
inmuebles no residenciales en base a datos de
encuestas, garantizando su compatibilidad con el
algoritmo de cálculo de beneficios basado en la
afectación física determinada por el modelo
hidrodinámico para cada parcela, y la base de
datos de Catrelsa.
3. Análisis de escenarios alternativos.
Corridas adicionales
El Consultor presentará en el desarrollo del
proyecto, flujos de costos y beneficios en base
a corridas del modelo más actualizado y los
correspondientes algoritmos de cálculo de
beneficios que permitan analizar la rentabilidad
económica del proyecto en los siguientes
escenarios hipotéticos:
a) Ejecución simultánea de ambos túneles
(Túnel Corto, y Túnel Largo) en el plazo
previsto por El Consultor en el documento 2.4.1
presentado.
b) Ejecución de Túnel Corto, y diferimiento de
la construcción del Túnel Largo, con el plazo
de ejecución de cada túnel previsto por El
Consultor.
c) Ejecución de Túnel Largo, y diferimiento de
la construcción del Túnel Corto, con el plazo
de ejecución de cada túnel previsto por El
Consultor.
d) Idem puntos anteriores, con un cronograma de
inversiones acelerado a través de la apertura
simultánea de los frentes de trabajo, que
permita reducir el plazo de ejecución de las
obras troncales.
e) En todos los casos, se analizarán además
los escenarios con diversas hipótesis de
oportunidad de construcción de las redes
secundarias.
A efectos de la definición de las etapas de
ejecución de las obras que comprenderá el
Proyecto Ejecutivo de la Cuenca del Arroyo
Maldonado, El Consultor deberá tener en cuenta
las conclusiones de los distintos escenarios
planteados y de otros que surjan de los
análisis técnicos y económicos de
factibilidad, atendiendo además a las
restricciones financieras de las distintas
fuentes que podrían aportar recursos para la
realización de las obras.
El consultor deberá proponer un conjunto de
obras de primera etapa, que cumpla los
requisitos de factibilidad multidisciplinaria
requerida por los organismos multilaterales de
crédito. Estos aspectos deberán ser analizados
y determinados en consulta con la SUPCE, en un
todo de acuerdo con los términos de referencia.
En base a ello El Consultor preparará la
solicitud de crédito para dicha primera etapa,
y preparará el plan de obras del proyecto
completo, incluyendo la documentación
licitatoria correspondiente a las obras que se
realizarán en cada una de esas etapas.
4. En relación con la estimación de beneficios
unitarios y la presentación de resultados
Una vez aprobado el informe 2.4.1 y antes de la
presentación del proyecto ejecutivo, El
Consultor procederá a profundizar los estudios
y ampliará la fundamentación y presentación
de resultados de la estimación de cada uno de
los beneficios unitarios del proyecto,
presentando un informe complementario.
En particular:
a) se incluirá una fundamentación del supuesto
adoptado de que los inmuebles no registran
daños para alturas de agua de hasta 0,15 m
sobre la altura estimada del cordón de la
vereda tal como se informó en reuniones de
trabajo, incluyendo consideraciones al respecto
en base a resultados de las encuestas
realizadas.
b) se ampliará la explicación de la relación
entre la altura determinada por el modelo, y la
altura que se adoptó para la estimación de la
curva altura-daño para inmuebles con destino
residencial en la encuesta, y sus implicancias
en la estimación de los daños evitados
unitarios en la situación con proyecto.
c) se ampliará la fundamentación y
presentación de los ajustes econométricos de
las distintas estimaciones realizadas para cada
uno de los beneficios unitarios en inmuebles
(residenciales según tipo, no residenciales,
valorización de baldíos), como asimismo su
interpretación económica. Asimismo,
incorporará información basada en experiencias
internacionales a efectos de justificar y
contextualizar la bondad de los ajustes
obtenidos, y para la estimación de otros
beneficios no cuantificados (ej: intangibles).
d) se ampliará el análisis comparativo de la
valorización en baldíos y el valor actual de
daños evitados en construcciones, teniendo en
cuenta para las parcelas edificadas y baldías
(a) superficies, (b) alturas de inundación, y
(c) localización.
5. Edición del informe 2.4.1 definitivo
Una vez aprobados por la SUPCE la adenda y el
informe complementario citado en los puntos 2 y
4, El Consultor procederá a reeditar el informe
2.4.1, ya aprobado, integrando la información
presentada.
6. En relación con la presentación de los
costos, de los beneficios, y los indicadores de
rentabilidad del Proyecto a efectos de la
evaluación económica
El documento de factibilidad del Proyecto
Ejecutivo incluirá en soporte papel, y en
soporte magnético en formato de planillas de
cálculo, los flujos de costos, y de beneficios,
de la alternativa seleccionada. Las planillas
serán diseñadas de un modo amigable,
conservando las fórmulas de cálculo. Los
aspectos a tomar en cuenta, como mínimo, son
los siguientes:
6.1. Costos y Planillas de flujos de costos
a) El Consultor preparará los flujos de costos
de las distintas alternativas a precios de
mercado, y su transformación a precios
económicos. A tal efecto, revisará y ajustará
las estimaciones presentadas en el informe
2.4.1., incluyendo las que surjan del análisis
de las consideraciones volcadas en el Anexo II
de la Nota SUPCE N° 301/02.
b) Las planillas discriminarán los flujos de
costos del Túnel Corto (incluyendo las obras
comunes de estación de bombeo y obra de
descarga), el Túnel Largo, y las inversiones en
redes secundarias y otros componentes de la red
fina. Se incluirá un subtotal con las obras
troncales (ambos túneles).
c) Las planillas a elaborar permitirán una
rápida actualización a través de la
corrección de las cantidades de obra, precios
unitarios y/o el plan de trabajos, a efectos de
producir nuevos flujos de costos a precios de
mercado, y a costos económicos.
d) El Consultor preparará un instructivo para
la utilización de esas planillas por parte de
la SUPCE. El mismo explicitará la relación
entre cada uno de los datos de input y el
cómputo y presupuesto del área de ingeniería,
y las fórmulas aplicadas para obtener los
resultados.
e) Dichos flujos discriminarán los distintos
insumos según tipo y origen (materiales, mano
de obra según calificaciones, uso de equipos,
etc. - transables / no transables), cuyos
precios serán corregidos y transformados en
flujos a costos económicos aplicando los
criterios contenidos en el texto de Belli et al.
"Economic Analysis of Investment
Operations" (World Bank Institute,
Washington DC 2001).
6.2. Flujos de beneficios
a) Los flujos de beneficios surgirán de
corridas del modelo, para las distintas
situaciones con proyecto (habilitación de
túnel corto, habilitación de túnel largo,
habilitación de redes secundarias).
b) Los flujos de beneficios se discriminarán
para cada uno de los tipos de beneficios (daños
evitados a inmuebles residenciales, comerciales
e industriales, infraestructura y equipamiento,
tránsito, y valorización de baldíos).
c) El Consultor presentará planillas con la
cuantificación física de resultados de
mitigación, cuantificando los inmuebles
beneficiados por tipo (de acuerdo con la
discriminación más arriba planteada en el
punto "Situación con proyecto").
d) A efectos ilustrativos se presentará el
detalle de cálculo de los beneficios por daños
evitados y valorización de baldíos para
algunas manzanas ubicadas en distintos lugares
de la cuenca, discriminadas por tipo de
inmueble.
A efectos del estudio de factibilidad, El
Consultor ejecutará encuestas ad-hoc de daños
producidos por la inundación del 24 de enero de
2001 a inmuebles no residenciales, garantizando
su plena compatibilidad con la base de datos de
Catrelsa.
La encuesta deberá cumplir con los requisitos
de representatividad y significación
estadística, y tendrá como objetivo brindar
una base para analizar los daños asociados a
alturas de inundación, destinos (industrial,
comercial y servicios), y superficies
edificadas. Se deberán cubrir los distintos
casos atendiendo -entre otros aspectos que se
entiendan significativos- a:
(I) parcelas con destinos únicos, y destinos
mixtos,
(II) parcelas sometidas al régimen de propiedad
horizontal, y no sometidas a dicho régimen,
(III) alturas de inundación, y
(IV) superficies edificadas
En base a estos nuevos datos, El Consultor
realizará las tareas econométricas para
producir nuevas curvas de altura/daño, que
permitan la expansión de los resultados al
universo en base a los datos existentes en la
base de Catrelsa.
A efectos de cumplir con el cronograma, se
acuerdan los siguientes puntos:
Los criterios para el dimensionamiento de las
muestras serán los mismos que los aplicados a
la encuesta a inmuebles residenciales. Sin
perjuicio de ello, se fija que el mínimo de
encuestas a realizar será de ochocientas (800).
El Consultor presentará la propuesta
metodológica para el relevamiento, incluyendo
la definición de objetivos del relevamiento y
características del universo, formulario y
diseño muestral. Esta presentación deberá
hacerse con un plazo máximo de 15 días
corridos contados a partir del momento indicado
en el punto III-2 del texto principal de la
Modificación del Contrato. Durante la semana
inmediata posterior a dicha presentación, las
partes se comprometen a llevar a cabo todas las
reuniones de trabajo necesarias para acordar y
ajustar los instrumentos del relevamiento.
6.3. Planillas resumen con indicadores de
rentabilidad
Las planillas de cálculo que preparará El
Consultor serán diseñadas en forma tal que
permita efectuar modificaciones en los flujos de
costos y beneficios, y arrojar inmediatamente
los nuevos resultados de las evaluaciones
(flujos, e indicadores -VA de costos y
beneficios, VAN, y TIR).
En síntesis: las planillas en soporte
magnético permitirán de modo independiente
actualizar los flujos de costos y beneficios a
precios de mercado, y a costos económicos, bajo
las condiciones expuestas, generando de modo
automático los indicadores de rentabilidad.
7. En relación con los estudios de valoración
del proyecto por parte de los beneficiarios
El Consultor presentará un informe con los
resultados de los estudios preliminares
realizados, y sus recomendaciones para la
realización completa de los trabajos de acuerdo
al contrato, incluyendo un cronograma detallado
de su ejecución compatible con el cronograma
general de las tareas pendientes. Dicho informe
será presentado una semana después de la
reedición del informe 2.4.1.
8. En relación con aspectos financieros
El Consultor evaluará y presentará los flujos
financieros del proyecto ejecutivo para
diferentes hipótesis de ejecución, incluyendo
las planteadas más arriba en el punto
"Análisis de escenarios alternativos.
Corridas adicionales", bajo distintas
opciones de concurrencia de fuentes financieras.
9. En relación con la presentación del
documento definitivo de factibilidad
socio-económica y financiera del Proyecto
Ejecutivo
El estudio definitivo de factibilidad
socio-económica del proyecto compilará
ordenadamente todos los antecedentes, bases de
datos, memorias de cálculo de costos y
beneficios, y todo otro elemento que permita a
la SUPCE reproducir los cálculos efectuados, en
un todo de acuerdo con lo establecido en los
términos de referencia. De igual modo se
presentarán los análisis financieros.
10. En relación con la prestación de servicios
del Experto Internacional Colin Green
El Consultor ratifica el compromiso de su parte
a conseguir la presencia, participación y
responsabilidad principal del Experto
Internacional Colin Green para la preparación
de los capítulos de factibilidad económica y
financiera según la oferta técnica, incluyendo
en ese compromiso la exposición del experto
mencionado ante las autoridades de la Ciudad y
la SUPCE.