CONVENIO 12 2001
Síntesis:
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA ENTRE EL G.C.B.A. Y LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN (JOINT VENTURE) FORMADA POR LAS EMPRESAS SIR WILLIAM HALCROW AND PARTNERS LIMITED, HARZA ENGINEERING COMPANY INTERNATIONAL LP, IATASA INGENIERÍA Y ASISTENCIA ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS PROFESIONALES Y LATINOCONSULT S.A., PARA EL PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES (PPI).
Publicación:
18/05/2001
Sanción:
23/04/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONVENIO N° 12
CONTRATO DE CONSULTORIA PARA EL PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES (PPI)
Ref: Contrato de Servicios de Consultoría entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Sir William Halcrow and Partners Limited - Harza Engineering Company International LP - Iatasa Ingeniería y Asistencia Argentina S.A. de Servicios Profesionales - Latinoconsult S.A.
I. Contrato
Remuneración mediante pago de una suma global
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, doctor Aníbal Ibarra, de acuerdo a las atribuciones y facultades previstas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en virtud de la autorización conferida por la ley N° 93, en adelante denominado el Contratante, por una parte y, por la otra parte, la asociación en participación o grupos (joint venture) formados por las empresas Sir William Halcrow And Partners Limited-representada en este acto por el Ing. Sergio Fernando Sour, DNI N° 16.225.798-, Harza Engineering Company International LP- representada en este acto por el Ing. Juan Francisco Targett L.E. 7.751.852-, Iatasa Ingenieria y Asistencia Técnica Argentina S.A. de Servicios Profesionales -representada en este acto por el Ing. Angel Salvador Ferrigno, DNI N° 10.612.365-, Latino-consult S.A. -representada en este acto por el Ing. Andrés Luis Angel Mattana Besozzi, DNI N° 12.642.923-, en adelante denominadas el Consultor, cada una de las cuales será colectiva y solidariamente responsable ante el Contratante de todas las obligaciones del Consultor en virtud de este contrato, celebran el presente Contrato, en adelante denominado el Contrato, a los 23 días del mes de abril de 2001.
CONSIDERANDO:
a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría (en lo sucesivo denominados los Servicios), tal como se los define en las Condiciones Generales que se adjuntan a este Contrato;
b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el Banco) para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato, quedando entendido que i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco, ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo, y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a los fondos del préstamo.
Por lo tanto, las Partes convienen en lo siguiente:
1.Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
a) Condiciones Generales del Contrato;
b) Condiciones Especiales del Contrato, y
c) Los siguientes Apéndices:
Apéndice A: Descripción de los Servicios
Apéndice B: Requisitos para la presentación de informe
Apéndice C: Personal clave y Subconsultores
Apéndice D: Desglose del precio del Contrato en moneda extranjera - No utilizado
Apéndice E: Desglose del precio del Contrato en moneda nacional - No utilizado
Apéndice F: Servicios e instalaciones proporcionados por el Contratante - No utilizado
2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:
a) El Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y
b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.
En fe de lo cual, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.
Aníbal Ibarra (por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)
Sergio F. Sour (por Sir William Halcrow and Partners Limited)
Juan F. Targett (por Harza Engineering Company International LP)
Angel S. Ferrigno (por Iatasa Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A. de Servicios Profesionales)
Andres L. A. Mattana Besozzi ( por Latinoconsult S.A.)