RESOLUCIÓN 186 2018 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
MODIFICA REQUISITOS - PROGRAMA DE INGRESO A LA GASTRONOMÍA - EDICIÓN 2018 - PIG - BASES Y CONDICIONES - CERTIFICADO DEL CURSO - MANIPULACIÓN HIGIÉNICA DE ALIMENTOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO GASTRONÓMICO - SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR CIUDADANO - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO
Publicación:
10/10/2018
Sanción:
04/10/2018
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/15 y sus
modificatorios, N° 578/16, las Resoluciones N° 33-AVJG/2017, N° 88-SECDCI/2017 y
N° 23-SECDCI/18, el Expediente Electrónico N° 06178910-DGDGAS/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto, la Dirección General Desarrollo
Gastronómico, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, propició una
nueva edición del Programa de Ingreso a la Gastronomía, la cual tiene por objeto
continuar con la capacitación destinada a fortalecer la demanda laboral del sector
gastronómico a través de Instituciones de gran trayectoria y prestigio;
Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la
Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas
competencias;
Que asimismo, a través de la Resolución N° 33- AVJG/17 se delegó en esta Secretaría
de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión;
Que cabe poner de resalto que por medio de la Resolución N° 88-SECDCI/2017 se
creó el aludido Programa en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo
Gastronómico, el cual tiene como fin promover el ingreso al mundo laboral del rubro
gastronómico a las personas que están en situación de vulnerabilidad social y que
muestren genuino interés por incorporarse al mundo del trabajo, como así también, a
trabajadores del rubro gastronómico que necesiten mejorar su situación laboral;
Que en este marco, mediante la Resolución N° 23-SECDCI/18 se aprobaron las Bases
y Condiciones de la Edición 2018 del Programa de Ingreso a la Gastronomía
basándose en la necesidad de continuar capacitando a quienes están desocupados o
sub-ocupados y requieren capacitaciones básicas para un primer empleo en
gastronomía, en busca de impulsar el crecimiento laboral del sector gastronómico;
Que así las cosas, resulta necesario destacar que mediante el punto 3 de las aludidas
Bases y Condiciones se establecieron requisitos a los becarios para poder acceder al
Programa de Ingreso a la Gastronomía, entre los cuales se encontraba la obligación
de que las personas que se inscriban en más de una convocatoria, se le exigirá, en
caso de ser seleccionado como Becario, el certificado de Manipulación Higiénica de
Alimentos expedido por la Agencia Gubernamental de Control;
Que en este sentido, en virtud de lo informado por la Dirección General de Desarrollo
Gastronómico mediante Informe N° 27211715-DGDGAS/18 varios de los postulantes
al Programa han informado que se encuentran ante una situación dificultosa para
cumplir este requisito toda vez que manifiestan que la página web de inscripción, de la
Agencia Gubernamental de Control (Sistema SIGMA), presenta dificultades tanto para
registrarse, como para cursar o, en última medida, rendir libre el curso de
Manipulación Higiénica de Alimentos;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que de conformidad con lo expuesto, resulta conveniente modificar el punto 3 de las
Bases y Condiciones del aludido Programa y proceder al dictado del presente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO
RESUELVE
Artículo 1°.- Eliminase el requisito establecido mediante el punto 3 de las Bases y
Condiciones del Programa de Ingreso a la Gastronomía Edición 2018 (PIG) en lo
referido a la exigencia de la presentación del certificado del curso Manipulación
Higiénica de Alimentos expedido por la Agencia Gubernamental de Control para
aquellos postulantes que se inscriban en más de una convocatoria.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo
Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la
Subsecretaría Desarrollo Ciudadano. López