RESOLUCIÓN 23 2018 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
APRUEBA BASES Y CONDICIONES - PROGRAMA DE INGRESO A LA GASTRONOMÍA - PIG - EDICIÓN 2018 - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO - BECAS - INSTITUCIONES PARTICIPANTES - ASOCIACIÓN DE HOTELES RESTAURANTES CONFITERÍAS Y CAFÉS - AHRCC - BARTENDER - MOZOS - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES - APPYCE - RESTRAINING SRL - CENTRO ARGENTINO DE VINO Y ESPIRITUOSAS - CAVE - BERLITZ ARGENTINA SA - MARIO DE LEÓN & ASOCIADOS SA - DALE CARNEGIE
Publicación:
05/03/2018
Sanción:
26/02/2018
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/15 y sus
modificatorios, N° 578/16, las Resoluciones N° 33-AVJG/2017 y N° 88-SECDCI/2017,
el Expediente Electrónico N° 06178910-DGDGAS/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto, la Dirección General Desarrollo
Gastronómico, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, propicia una
nueva edición del Programa de Ingreso a la Gastronomía, la cual tiene por objeto
continuar con la capacitación destinada a fortalecer la demanda laboral del sector
gastronómico a través de Instituciones de gran trayectoria y prestigio;
Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la
Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas
competencias;
Que asimismo, a través de la Resolución N° 33- AVJG/17 se delegó en esta Secretaría
de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión;
Que por la Resolución N° 88-SECDCI/2017 se creó el aludido Programa en el ámbito
de la Dirección General de Desarrollo Gastronómico, el cual tiene como fin promover
el ingreso al mundo laboral del rubro gastronómico a las personas que están en
situación de vulnerabilidad social y que muestren genuino interés por incorporarse al
mundo del trabajo, como así también, a trabajadores del rubro gastronómico que
necesiten mejorar su situación laboral;
Que en este marco, la Dirección General de Desarrollo Gastronómico mediante su
Providencia N° 6194806- DGDGAS/2018, propicia una nueva edición del Programa de
Ingreso de la Gastronomía, basándose en la necesidad de continuar capacitando a
quienes están desocupados o sub-ocupados y requieren capacitaciones básicas para
un primer empleo en gastronomía, en busca de impulsar el crecimiento laboral del
sector gastronómico;
Que en este marco, las Instituciones participantes de esta nueva edición, a saber: la
Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC), la Asociación de
Propietarios de Pizzarías, Casas de Empanadas y Asociaciones Afines (APPYCE),
Restraining S.R.L. (CAVE), Berlitz Argentina S.A. y Mario de León & Asociados S.A.
(DALE CARNEGIE), han suscripto las correspondientes cartas compromiso a los
efectos de brindar los cursos y capacitaciones en oficios y habilidades gastronómicas,
así como idiomas con orientación gastronómica y relaciones humanas, a fin de cumplir
con los objetivos propuestos para el año 2018;
Que en ese sentido y conforme a la propuesta educativa de la edición cuya aprobación
se propicia, se ha llevado a cabo la imputación presupuestaria correspondiente a fin de
hacer frente a la erogación proyectada, la cual asciende a la suma total de pesos
cuatro millones ciento veinticinco mil ochocientos diez ($ 4.125.810);
Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del
presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas,
Artículo 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Edición 2018 del Programa de
Ingreso a la Gastronomía, que como Anexo I (Informes N° 6060309-DGDGAS/18 y
6060080-DGDGAS/18), se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Desarrollo Gastronómico la facultad
de aprobar las convocatorias y llamados a los cursos correspondientes, así como
seleccionar a los becarios y/o suplentes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo
Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la
Subsecretaría Desarrollo Ciudadano. López