RESOLUCIÓN 1874 2018 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE ESTABLECE ENTREGA - RECIBOS DE HABERES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - CARÁCTER EXCEPCIONAL - PLAZO DE 2 MESES - EDIFICIOS GUBERNAMENTALES - FORMATO PAPEL - JULIO 2018 - NOTIFICACIÓN DE REENCASILLAMIENTO - ACTA COLECTIVA N° 19-17 - APRUEBA PLANILLA - ACTA DE RECEPCIÓN DE RECIBO DE HABERES - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES
Publicación:
10/10/2018
Sanción:
04/09/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO
Las Actas de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, N° 19/17 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, y N° 16/18, instrumentada por
Resolución N° 625/MEFGC/18, la Resolución N° 679/MEFGC/18, el Expediente
Electrónico N° 24181801-SSGRH-MGEYA/18 y,
CONSIDERANDO:
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General
de la planta permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del
Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares,
comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto
N°1.880/MCBA/92, y al personal dependiente de las comunas;
Que por su parte, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, estableció que el reencasillamiento
del personal perteneciente a los agrupamientos Atención al Ciudadano, Emergencias,
Inspección y verificación, Servicios Generales y Mantenimiento, Actividades de
Asistencia a la Salud y Apoyo Social, Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, y Gestión Gubernamental, en el agrupamiento, tramo, grado y
categoría correspondiente, se haría efectivo en el mes de julio de 2018;
Que, en tal sentido, mediante Resolución N° 679/MEFGC/18 se aprobó a partir del 1°
de julio de 2018, el reencasillamiento de los agentes comprendidos dentro del artículo
1° del Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, en el agrupamiento,
tramo, grado y categoría (ATGC) correspondiente;
Que asimismo la resolución mencionada en el anterior considerando estableció que el
reencasillamiento allí aprobado será notificado a los agentes por medio de su recibo
de haberes digital correspondiente al mes de julio de 2018, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula primera del Acta de Negociación Colectiva N° 16/18;
Que siguiendo esta línea, dicha Resolución delegó en la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la
instrumentación de las medidas pertinentes para cumplimentar la notificación
fehaciente del reencasillamiento de aquellos agentes que no se hubieran notificado del
mismo a través del medio establecido en el artículo 2° de tal Resolución.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Resolución N°
679/MEFGC/18,
Artículo 1°.- Establézcase que esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
procederá, por única vez, con carácter excepcional y por el plazo de dos (2) meses
contados desde la publicación de la presente, a entregar en los edificios
gubernamentales que considere, los recibos de haberes correspondientes al mes de
julio de 2018, en formato papel, a aquellos agentes que no hubieren sido notificados
de su reencasillamiento a través del medio establecido en el artículo 2° de la
Resolución N° 679/MEFGC/18.
Artículo 2°.- Apruébase la planilla adjunta como Anexo de la presente (IF-2018-
24199869-SSGRH), la que constituirá constancia suficiente de notificación de los
agentes que la suscriban.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo del Servicio
Civil. Cumplido, archívese. Domeniconi