RESOLUCIÓN 679 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

 APRUEBA REENCASILLAMIENTO DE AGENTES - 1° DE JULIO DE 2018 - AGRUPAMIENTO TRAMO GRADO Y CATEGORÍA ATGC - NOTIFICACIÓN - RECIBO DE HABERES DIGITAL - NOTIFICACIÓN POR RECIBO DE HABERES

Publicación:

12/07/2018

Sanción:

05/07/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

Las Leyes Nros. 471 y 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria

N° 5.960, las Actas de Negociación Colectiva Nros. 17/13 y modificatorias,

instrumentada por Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, 14/14,

instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14 y sus modificatorias, 4/15 y

modificatoria, instrumentada por Resoluciones Nros. 628/MHGC/15 y 339/MMGC/15,

3/17, instrumentada por Resolución N° 1440/MHGC/2017, 19/17 y modificatorias,

instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, 16/18, instrumentada por

Resolución N° 625/MEFGC/18, el Expediente Electrónico N° 18506413-DGDSCIV/18

y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose,

entre otros, los principios generales sobre los cuales debe organizarse la carrera

administrativa y el respectivo escalafón;

Que el artículo 17 de la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960 dispone que, el

Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires es la Autoridad de Aplicación en materia de carrera administrativa, así como el

régimen gerencial, o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471, de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General

de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dependiente del poder ejecutivo, al personal del Escalafón

General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares,

comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto

N°1.880/MCBA/92, y al personal dependiente de las comunas;

Que de acuerdo con el artículo 2° del Anexo I del Nuevo Régimen Escalafonario y de

Carrera Administrativa, establece que el entonces Ministerio de Modernización es la

Autoridad de Aplicación y posee la competencia de dictar las normas aclaratorias,

complementarias y/o reglamentarias a que diera lugar la implementación de la Carrera

Administrativa, como asimismo instrumentar los acuerdos celebrados en el ámbito de

la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Administrativa (COPICA);

Que actualmente las competencias en materia de recursos humanos que tenía el

entonces Ministerio de Modernización las posee el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución N°

2020/MHGC/14 y sus modificatorias, se aprobó el Nomenclador de Puestos para el

personal comprendido en los agrupamientos definidos en el Capítulo II del Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva

N° 17/13;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 4/15 y modificatoria, instrumentada por

Resoluciones Nros. 628/MHGC/15 y 339/MMGC/15, se establecieron los lineamientos

generales del Relevamiento de Puestos aplicable al personal comprendido en el

Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, definiendo en su punto

primero que los responsables del referido Relevamiento de Puestos serán las

Autoridades Superiores de unidades funcionales con nivel no inferior a Dirección

General, debiendo para ello suministrar la información sobre la situación de revista y

los puestos de los agentes bajo su dependencia;

Que a los fines de verificar la legalidad de dicho procedimiento, la entidad gremial

firmante del acta citada precedentemente, designó dos representantes gremiales

titulares y dos suplentes por cada Ministerio y/o Ente Autárquico para intervenir como

veedores en el marco del Relevamiento de Puestos;

Que habiendo sido efectuado el Relevamiento de Puestos de cada unidad funcional, la

entonces Dirección General de Planeamiento de Carreras remitió dicha información a

la Comisión Técnica de la COPICA, la cual convocó a los representantes gremiales

designados, a los fines de verificar la legalidad del procedimiento, según lo establecido

por el Acta de Negociación Colectiva N° 4/15 y modificatoria;

Que la COPICA ha tomado la intervención prevista en la Cláusula transitoria segunda

del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por el Acta de

Negociación Colectiva N° 17/13 de Negociación Colectiva;

Que el punto noveno del Acta de Negociación Colectiva N° 3/17, instrumentada por

Resolución N° 1.440/MHGC/2017, acordó que el reencasillamiento definitivo del

personal incluido en el ámbito de aplicación de la Nueva Carrera Administrativa, en el

agrupamiento, categoría, tramo y grado correspondientes, se hará efectivo con los

haberes del mes de julio de 2018;

Que por su parte, el Acta de Negociación Colectiva N°19/17 y modificatoria,

instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, estableció que el reencasillamiento

del personal perteneciente a los agrupamientos Atención al Ciudadano, Emergencias,

Inspección y Verificación, Servicios Generales y Mantenimiento, Actividades de

Asistencia a la Salud y Apoyo Social, Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, y Gestión Gubernamental, en el agrupamiento, tramo, grado y

categoría correspondiente, se hará efectivo en el mes de julio de 2018;

Que el acta mencionada en el párrafo anterior se acordó que tal reencasillamiento será

el resultado de la conjunción de tres (3) factores: el puesto asignado en el

Relevamiento de Puestos, los grados adicionales por trayectoria y la categoría;

Que en el artículo 17 estableció que los agentes serán notificados de su

reencasillamiento por el medio que oportunamente reglamente la COPICA en el mes

de julio de 2018;

Que en consecuencia, para dar cumplimiento efectivo a la notificación mencionada, se

acordó por Acta de Negociación Colectiva N° 16/18, instrumentada por Resolución N°

625/MEFGC/18, los términos y procedimientos mediante los cuales se deberá

efectivizar la misma, pudiendo interponer los recursos previstos en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1.510/97;

Que mediante artículo 19 del Acta de Negociación Colectiva N°19/17 y modificatorias,

se delegó en la Subsecretaría de Recursos Humanos la resolución de las

presentaciones efectuadas por los agentes ante la Comisión de Reencasillamiento;

Que por su parte, la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y

Finanzas, ha suministrado a dicha Subsecretaría la información resultante del

relevamiento de puestos, mediante IF-2018-18633826-DGDSCIV;

Que para determinar el agrupamiento, tramo, grado y categoría de los agentes en el

Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, en el marco de la

aplicación de los factores de reencasillamiento, la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos ha tomado su debida intervención.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y su modificatoria

N° 5.960,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase, a partir del 1° de julio de 2018, el reencasillamiento de los

agentes comprendidos dentro del artículo 1° del Acta de Negociación Colectiva N°

19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, en el

agrupamiento, tramo, grado y categoría (ATGC) correspondiente, conforme el detalle

establecido en el Anexo adjunto (IF-2018-18720874-SSGRH) que, a todos sus efectos,

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- El personal reencasillado a partir de la presente será notificado de tal

circunstancia por medio de la recepción de su recibo de haberes digital

correspondiente al mes de julio de 2018, acorde a lo establecido en la cláusula primera

del Acta de Negociación Colectiva N° 16/18, instrumentada por Resolución N°

625/MEFGC/18.

Artículo 3°.- Determínese que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, instrumentará las medidas

pertinentes para cumplimentar la notificación fehaciente del reencasillamiento de

aquellos agentes que no se hubieran notificado del mismo a través del medio

establecido en el artículo 2° de la presente.

Artículo 4°.- Establézcase que el personal reencasillado a partir de la presente podrá

interponer los recursos previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97,

ante la Comisión de Reencasillamiento, la que deberá elevar su dictamen a

consideración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la que emitirá

acto administrativo haciendo lugar o desestimando el recurso interpuesto.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes,

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y Técnica, Administrativa y Legal

dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 67-MHFGC/20 deja sin efecto parcialmente la Resolución 679-MEFGC/18 en cuanto al reencacillamiento de la agente  Laura Diana Hazan. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 1874-SSGRH-18 establece que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos procederá, por única vez, a entregar los recibos de haberes correspondientes al mes de julio de 2018, en formato papel, a aquellos agentes que no hubieren sido notificados de su reencasillamiento a través del medio establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 679/MEFGC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 6° Resolución Nº 2566-MEFGC-18 modifica artículo 4° de la Resolución N° 679-MEFGC-2018.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 679-MEFGC-18 aprueba reeencasillamiento de agentes comprendidos en el Art. 1 del Acta 19-17.</p>