RESOLUCIÓN 679 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA REENCASILLAMIENTO DE AGENTES - 1° DE JULIO DE 2018 - AGRUPAMIENTO TRAMO GRADO Y CATEGORÍA ATGC - NOTIFICACIÓN - RECIBO DE HABERES DIGITAL - NOTIFICACIÓN POR RECIBO DE HABERES
Publicación:
12/07/2018
Sanción:
05/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 y 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria
N° 5.960, las Actas de Negociación Colectiva Nros. 17/13 y modificatorias,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, 14/14,
instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14 y sus modificatorias, 4/15 y
modificatoria, instrumentada por Resoluciones Nros. 628/MHGC/15 y 339/MMGC/15,
3/17, instrumentada por Resolución N° 1440/MHGC/2017, 19/17 y modificatorias,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, 16/18, instrumentada por
Resolución N° 625/MEFGC/18, el Expediente Electrónico N° 18506413-DGDSCIV/18
y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose,
entre otros, los principios generales sobre los cuales debe organizarse la carrera
administrativa y el respectivo escalafón;
Que el artículo 17 de la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960 dispone que, el
Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es la Autoridad de Aplicación en materia de carrera administrativa, así como el
régimen gerencial, o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471, de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General
de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dependiente del poder ejecutivo, al personal del Escalafón
General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares,
comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto
N°1.880/MCBA/92, y al personal dependiente de las comunas;
Que de acuerdo con el artículo 2° del Anexo I del Nuevo Régimen Escalafonario y de
Carrera Administrativa, establece que el entonces Ministerio de Modernización es la
Autoridad de Aplicación y posee la competencia de dictar las normas aclaratorias,
complementarias y/o reglamentarias a que diera lugar la implementación de la Carrera
Administrativa, como asimismo instrumentar los acuerdos celebrados en el ámbito de
la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Administrativa (COPICA);
Que actualmente las competencias en materia de recursos humanos que tenía el
entonces Ministerio de Modernización las posee el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución N°
2020/MHGC/14 y sus modificatorias, se aprobó el Nomenclador de Puestos para el
personal comprendido en los agrupamientos definidos en el Capítulo II del Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva
N° 17/13;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 4/15 y modificatoria, instrumentada por
Resoluciones Nros. 628/MHGC/15 y 339/MMGC/15, se establecieron los lineamientos
generales del Relevamiento de Puestos aplicable al personal comprendido en el
Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, definiendo en su punto
primero que los responsables del referido Relevamiento de Puestos serán las
Autoridades Superiores de unidades funcionales con nivel no inferior a Dirección
General, debiendo para ello suministrar la información sobre la situación de revista y
los puestos de los agentes bajo su dependencia;
Que a los fines de verificar la legalidad de dicho procedimiento, la entidad gremial
firmante del acta citada precedentemente, designó dos representantes gremiales
titulares y dos suplentes por cada Ministerio y/o Ente Autárquico para intervenir como
veedores en el marco del Relevamiento de Puestos;
Que habiendo sido efectuado el Relevamiento de Puestos de cada unidad funcional, la
entonces Dirección General de Planeamiento de Carreras remitió dicha información a
la Comisión Técnica de la COPICA, la cual convocó a los representantes gremiales
designados, a los fines de verificar la legalidad del procedimiento, según lo establecido
por el Acta de Negociación Colectiva N° 4/15 y modificatoria;
Que la COPICA ha tomado la intervención prevista en la Cláusula transitoria segunda
del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por el Acta de
Negociación Colectiva N° 17/13 de Negociación Colectiva;
Que el punto noveno del Acta de Negociación Colectiva N° 3/17, instrumentada por
Resolución N° 1.440/MHGC/2017, acordó que el reencasillamiento definitivo del
personal incluido en el ámbito de aplicación de la Nueva Carrera Administrativa, en el
agrupamiento, categoría, tramo y grado correspondientes, se hará efectivo con los
haberes del mes de julio de 2018;
Que por su parte, el Acta de Negociación Colectiva N°19/17 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, estableció que el reencasillamiento
del personal perteneciente a los agrupamientos Atención al Ciudadano, Emergencias,
Inspección y Verificación, Servicios Generales y Mantenimiento, Actividades de
Asistencia a la Salud y Apoyo Social, Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, y Gestión Gubernamental, en el agrupamiento, tramo, grado y
categoría correspondiente, se hará efectivo en el mes de julio de 2018;
Que el acta mencionada en el párrafo anterior se acordó que tal reencasillamiento será
el resultado de la conjunción de tres (3) factores: el puesto asignado en el
Relevamiento de Puestos, los grados adicionales por trayectoria y la categoría;
Que en el artículo 17 estableció que los agentes serán notificados de su
reencasillamiento por el medio que oportunamente reglamente la COPICA en el mes
de julio de 2018;
Que en consecuencia, para dar cumplimiento efectivo a la notificación mencionada, se
acordó por Acta de Negociación Colectiva N° 16/18, instrumentada por Resolución N°
625/MEFGC/18, los términos y procedimientos mediante los cuales se deberá
efectivizar la misma, pudiendo interponer los recursos previstos en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510/97;
Que mediante artículo 19 del Acta de Negociación Colectiva N°19/17 y modificatorias,
se delegó en la Subsecretaría de Recursos Humanos la resolución de las
presentaciones efectuadas por los agentes ante la Comisión de Reencasillamiento;
Que por su parte, la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas, ha suministrado a dicha Subsecretaría la información resultante del
relevamiento de puestos, mediante IF-2018-18633826-DGDSCIV;
Que para determinar el agrupamiento, tramo, grado y categoría de los agentes en el
Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, en el marco de la
aplicación de los factores de reencasillamiento, la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos ha tomado su debida intervención.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y su modificatoria
N° 5.960,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase, a partir del 1° de julio de 2018, el reencasillamiento de los
agentes comprendidos dentro del artículo 1° del Acta de Negociación Colectiva N°
19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, en el
agrupamiento, tramo, grado y categoría (ATGC) correspondiente, conforme el detalle
establecido en el Anexo adjunto (IF-2018-18720874-SSGRH) que, a todos sus efectos,
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- El personal reencasillado a partir de la presente será notificado de tal
circunstancia por medio de la recepción de su recibo de haberes digital
correspondiente al mes de julio de 2018, acorde a lo establecido en la cláusula primera
del Acta de Negociación Colectiva N° 16/18, instrumentada por Resolución N°
625/MEFGC/18.
Artículo 3°.- Determínese que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, instrumentará las medidas
pertinentes para cumplimentar la notificación fehaciente del reencasillamiento de
aquellos agentes que no se hubieran notificado del mismo a través del medio
establecido en el artículo 2° de la presente.
Artículo 4°.- Establézcase que el personal reencasillado a partir de la presente podrá
interponer los recursos previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97,
ante la Comisión de Reencasillamiento, la que deberá elevar su dictamen a
consideración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la que emitirá
acto administrativo haciendo lugar o desestimando el recurso interpuesto.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes,
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y Técnica, Administrativa y Legal
dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura