RESOLUCIÓN 3856 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE RECTIFICA LA RESOLUCIóN N° 679-MEFGC/18

Publicación:

17/09/2020

Sanción:

14/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


"2020. Año del General Manuel Belgrano"

VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatorias, instrumentada por

Resolución N° 625-MEFGC/18, N° 30/18 y modificatorias, instrumentada por

Resolución N° 2.286-MEFGC/18, las Resoluciones N° 357, 392, 433, 474 y 540-

CDNNYA/18, 679-MEFGC/18 y modificatorias, el ExpedienteElectrónico N°

21.746.170-GCABA-DGDSCIV/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 679-MEFGC/18 y modificatorias, se aprobó a partir del 1°

de julio del 2018, el reencasillamiento de los agentes comprendidos dentro del artículo

1° del Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatorias, instrumentada por

Resolución N° 625-GCABA-MEFGC/18, pertenecientes a los agrupamientos Atención

al Ciudadano, Emergencias, Inspección y Verificación, Servicios Generales y

Mantenimiento, Actividades de Asistencia a la Salud y Apoyo Social, Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, y Gestión Gubernamental;

Que el artículo 4° del Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatorias,

instrumentada por Resolución N° 625-MEFGC/18, dispone "Convéngase, por única

vez y con carácter excepcional al momento del reencasillamiento en el Nuevo

Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, el tramo y grado de inicio de cada

uno de los puestos comprendidos en el "Nomenclador de Puestos",

aprobadomediante Acta de Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por

Resolución N° 2020/MHGC/14 y sus modificatorias, conforme se detalla en el Anexo I,

el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente...Exceptúese de lo

establecido en el párrafo precedente a aquellos agentes contemplados en las

cláusulas transitorias primera y tercera, debido al carácter exiguo de su situación de

revista";

Que la citada cláusula tercera establece que "...para aquellos agentes cuya fecha de

ingreso a la planta permanente de GCABA este comprendida entre 01 de noviembre

de 2015 y el 30 de junio de 2018...

Asimismo, no será de aplicación lo estipulado en los artículos 2°, 3°, párrafo primero y

segundo del 4°, 5° y 6° de la presente";

Que el ingreso a la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de los agentes comprendidos en las Resoluciones Nros. 357, 392, 433,

474, y 540-CDNNYA/18, se produjo dentro de las fechas antes mencionadas;

Que, en ese orden, habiéndose constatado la incidencia de este factor dentro del

reencasillamiento de diversos agentes designados mediante las resoluciones citadas

en el considerando anterior, corresponde rectificar parcialmente el reencasillamiento

aprobado por Resolución N° 679-MEFGC/18, con efecto a partir del 1° de septiembre

de 2020;

Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N°6.292,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Artículo 1°.- Rectifíquese parcialmente, a partir del 1° de septiembre de 2020, el Anexo

(IF-2018-18720874-SSGRH) de la Resolución N° 679-MEFGC/18, en relación a los

agentes contemplados en el Anexo (IF-2020-21760822-GCABA-DGDSCIV) que a

todos los efectos forma parte integrante de la presente, en las condiciones que allí se

detallan

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, a

la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Técnica, Administrativa y Legal

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Consejo de los Derechos de

las Niñas, Niños y Adolescentes dependiente de la Jefatura de Gobierno. Cumplido,

archívese. Mura

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