RESOLUCIÓN 2566 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBA REENCASILLAMIENTO DE AGENTES - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 30-18 - RESOLUCIÓN N° 2286-MEFGC-18 - CARRERA ADMINISTRATIVA - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y ESCENOTECNICAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

Publicación:

07/12/2018

Sanción:

23/11/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Las Leyes Nros. 471, y su modificatoria N° 6.025, y 5.460 (Texto Consolidado por Ley

N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, las Actas de Negociación Colectivas Nros. 17/13

y modificatorias, instrumentada por Resoluciones Nros. 20/MHGC/14, 625/MEFGC/18

y 2314/MEFGC/18, 14/14, instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14 y sus

modificatorias, 4/15 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones Nros.

628/MHGC/15 y 339/MMGC/15, 3/17, instrumentada por Resolución N°

1440/MHGC/2017, 19/17 y modificatorias, instrumentada por Resolución N°

625/MEFGC/18, 16/18, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, 26/18,

instrumentada por Resolución N° 1436/MEFGC/18, 30/18, instrumentada por

Resolución N° 2286/MEFGC/18, 38/18, la Resolución N° 679/MEFGC/18, el

Expediente Electrónico N°-2018-31.787.574-MGEYA-DGDSCIV y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471, y su modificatoria N° 6025, se sancionó el Régimen de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciéndose, entre otros, los principios generales sobre los cuales debe

organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón;

Que el artículo 17 de la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960 dispone que, el

Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires es la Autoridad de Aplicación en materia de carrera administrativa, así como el

régimen gerencial, o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y su modificatoria;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resoluciones Nros. 20/MHGC/14, 625/MEFGC/18 y 2314/MEFGC/18, se aprobó el

Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del

Escalafón General de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del poder ejecutivo, al personal

del Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios

Auxiliares, comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por

el Decreto N °1.880/MCBA/92, y al personal dependiente de las comunas;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución N°

2020/MHGC/14 y sus modificatorias, se aprobó el Nomenclador de Puestos para el

personal comprendido en los agrupamientos definidos en el Capítulo II del Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva

N° 17/13;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 4/15 y modificatoria, instrumentada por

Resoluciones Nros. 628/MHGC/15 y 339/MMGC/15, se establecieron los lineamientos

generales del Relevamiento de Puestos aplicable al personal comprendido en el

Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, definiendo en su punto

primero que los responsables del referido Relevamiento de Puestos serán las

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Autoridades Superiores de unidades funcionales con nivel no inferior a Dirección

General, debiendo para ello suministrar la información sobre la situación de revista y

los puestos de los agentes bajo su dependencia;

Que el punto noveno del Acta de Negociación Colectiva N° 3/17, instrumentada por

Resolución N° 1.440/MHGC/2017, acordó que el reencasillamiento definitivo del

personal incluido en el ámbito de aplicación de la Nueva Carrera Administrativa, en el

agrupamiento, categoría, tramo y grado correspondientes, se haría efectivo con los

haberes del mes de julio de 2018;

Que por su parte, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,

instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, estableció que el reencasillamiento

del personal perteneciente a los agrupamientos Atención al Ciudadano, Emergencias,

Inspección y Verificación, Servicios Generales y Mantenimiento, Actividades de

Asistencia a la Salud y Apoyo Social, Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, y Gestión Gubernamental, en el agrupamiento, tramo, grado y

categoría correspondiente, se haría efectivo en el mes de julio de 2018;

Que en este marco, la Resolución N° 679/MEFGC/18 aprobó a partir del 1° de julio de

2018, el reencasillamiento de los agentes comprendidos dentro del artículo 1° del Acta

de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N°

625/MEFGC/18;

Que asimismo el artículo 4° de la Resolución citada precedentemente estableció "Que

el personal reencasillado a partir de la presente podrá interponer los recursos previstos

en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, ante la Comisión de

Reencasillamiento, la que deberá elevar su dictamen a consideración de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la que emitirá acto administrativo

haciendo lugar o desestimando el recurso interpuesto";

Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 30/18, instrumentada por Resolución

N° 2286/MEFGC/18, las partes dieron por aprobado el texto completo de la propuesta

elaborada por la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Administrativa

(COPICA) relacionada con el tratamiento de los aspectos vinculados al

reencasillamiento del personal perteneciente al agrupamiento Actividades Artísticas y

Escenotécnicas, aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y

modificatorias;

Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 38/18, se estableció que el personal

comprendido en el artículo 1° del Acta de Negociación Colectiva N° 30/18, será

notificado de su reencasillamiento con el recibo de haberes del mes de noviembre de

2018, de acuerdo a lo establecido mediante Acta de Negociación Colectiva N° 16/18,

instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, y podrán interponer las

presentaciones que puedan surgir dentro del marco del mismo, conforme los

lineamientos establecidos por el Acta de Negociación Colectiva N° 26/18,

instrumentada por Resolución N° 1436/MEFGC/2018;

Que asimismo, mediante artículo 19 del Acta de Negociación Colectiva N° 30/18, se

delegó en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la resolución de las

presentaciones efectuadas por los agentes ante la Comisión de Reencasillamiento,

conforme los lineamientos establecidos en el Título III del Acta de Negociación

Colectiva N° 19/17 y modificatoria;

Que por su parte, la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y

Finanzas, ha suministrado a dicha Subsecretaría la información resultante del

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relevamiento de puestos, del concurso público y abierto y del concurso cerrado interno

mediante IF-2018-32060085-DGDSCIV;

Que para determinar el agrupamiento, tramo, grado y categoría de los agentes en el

Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, en el marco de la

aplicación de los factores de reencasillamiento acordados mediante el Acta de

Negociación Colectiva N° 30/18, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

ha tomado su debida intervención mediante IF-2018- 32188698-SSGRH.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y su modificatoria

N° 5.960,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase, con efecto retroactivo al 1° de julio de 2018, el

reencasillamiento de los agentes comprendidos en el artículo 1° del Acta de

Negociación Colectiva N° 30/18, instrumentada por Resolución N° 2286/MEFGC/18,

en el agrupamiento, tramo, grado y categoría (ATGC) conforme el detalle establecido

en el Anexo I (IF-2018- 32186688-SSGRH) que, a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establézcase que el personal reencasillado por medio del artículo 1° de la

presente, será notificado de tal circunstancia por medio de la recepción de su recibo

de haberes del mes de noviembre de 2018, de acuerdo a lo establecido mediante Acta

de Negociación Colectiva N° 38/18.

Artículo 3°.- Determínese que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

(SSGRH), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, instrumentará las

medidas pertinentes para cumplimentar la notificación fehaciente del reencasillamiento

de aquellos agentes que no se hubieran notificado del mismo a través del medio

establecido en el artículo 2° de la presente.

Artículo 4°.- Dispóngase que las presentaciones que puedan surgir por parte de los

agentes reencasillados a partir de la presente deberán encausarse conforme lo

establecido por Acta de Negociación Colectiva N° 38/18, ante la Comisión de

Reencasillamiento la que deberá elevar su dictamen a consideración de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, quien emitirá acto administrativo

haciendo lugar o desestimando la misma.

Artículo 5°.- Estipúlese que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tendrá

la competencia de resolver el recurso previsto en el artículo 103 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1.510/97.

Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución N° 679/MEFGC/2018, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Establézcase que el personal

reencasillado a partir de la presente podrá presentar la Solicitud de Revisión Nueva

Carrera Administrativa, conforme lo establecido por Acta de Negociación Colectiva N°

38/18, ante la Comisión de Reencasillamiento la que deberá elevar su dictamen a

consideración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, quien emitirá

acto administrativo haciendo lugar o desestimando la misma. Estipúlese que la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tendrá la competencia de resolver el

recurso previsto en el artículo 103 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97".

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

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Humanos, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes,

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y Técnica, Administrativa y Legal

dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 6° Resolución Nº 2566-MEFGC-18 modifica artículo 4° de la Resolución N° 679-MEFGC-2018.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° Resolución Nº 2566-MEFGC-18 aprueba con efecto retroactivo al 1° de julio de 2018, el reencasillamiento de agentes comprendidos en artículo 1° Acta de Negociación Colectiva N° 30/18, instrumentada por Resolución N° 2286/MEFGC/18.</p>