RESOLUCIÓN 2566 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA REENCASILLAMIENTO DE AGENTES - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 30-18 - RESOLUCIÓN N° 2286-MEFGC-18 - CARRERA ADMINISTRATIVA - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y ESCENOTECNICAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
07/12/2018
Sanción:
23/11/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes Nros. 471, y su modificatoria N° 6.025, y 5.460 (Texto Consolidado por Ley
N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, las Actas de Negociación Colectivas Nros. 17/13
y modificatorias, instrumentada por Resoluciones Nros. 20/MHGC/14, 625/MEFGC/18
y 2314/MEFGC/18, 14/14, instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14 y sus
modificatorias, 4/15 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones Nros.
628/MHGC/15 y 339/MMGC/15, 3/17, instrumentada por Resolución N°
1440/MHGC/2017, 19/17 y modificatorias, instrumentada por Resolución N°
625/MEFGC/18, 16/18, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, 26/18,
instrumentada por Resolución N° 1436/MEFGC/18, 30/18, instrumentada por
Resolución N° 2286/MEFGC/18, 38/18, la Resolución N° 679/MEFGC/18, el
Expediente Electrónico N°-2018-31.787.574-MGEYA-DGDSCIV y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471, y su modificatoria N° 6025, se sancionó el Régimen de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciéndose, entre otros, los principios generales sobre los cuales debe
organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón;
Que el artículo 17 de la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960 dispone que, el
Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es la Autoridad de Aplicación en materia de carrera administrativa, así como el
régimen gerencial, o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y su modificatoria;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14, 625/MEFGC/18 y 2314/MEFGC/18, se aprobó el
Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del
Escalafón General de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del poder ejecutivo, al personal
del Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios
Auxiliares, comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por
el Decreto N °1.880/MCBA/92, y al personal dependiente de las comunas;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución N°
2020/MHGC/14 y sus modificatorias, se aprobó el Nomenclador de Puestos para el
personal comprendido en los agrupamientos definidos en el Capítulo II del Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva
N° 17/13;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 4/15 y modificatoria, instrumentada por
Resoluciones Nros. 628/MHGC/15 y 339/MMGC/15, se establecieron los lineamientos
generales del Relevamiento de Puestos aplicable al personal comprendido en el
Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, definiendo en su punto
primero que los responsables del referido Relevamiento de Puestos serán las
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Autoridades Superiores de unidades funcionales con nivel no inferior a Dirección
General, debiendo para ello suministrar la información sobre la situación de revista y
los puestos de los agentes bajo su dependencia;
Que el punto noveno del Acta de Negociación Colectiva N° 3/17, instrumentada por
Resolución N° 1.440/MHGC/2017, acordó que el reencasillamiento definitivo del
personal incluido en el ámbito de aplicación de la Nueva Carrera Administrativa, en el
agrupamiento, categoría, tramo y grado correspondientes, se haría efectivo con los
haberes del mes de julio de 2018;
Que por su parte, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, estableció que el reencasillamiento
del personal perteneciente a los agrupamientos Atención al Ciudadano, Emergencias,
Inspección y Verificación, Servicios Generales y Mantenimiento, Actividades de
Asistencia a la Salud y Apoyo Social, Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, y Gestión Gubernamental, en el agrupamiento, tramo, grado y
categoría correspondiente, se haría efectivo en el mes de julio de 2018;
Que en este marco, la Resolución N° 679/MEFGC/18 aprobó a partir del 1° de julio de
2018, el reencasillamiento de los agentes comprendidos dentro del artículo 1° del Acta
de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N°
625/MEFGC/18;
Que asimismo el artículo 4° de la Resolución citada precedentemente estableció "Que
el personal reencasillado a partir de la presente podrá interponer los recursos previstos
en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, ante la Comisión de
Reencasillamiento, la que deberá elevar su dictamen a consideración de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la que emitirá acto administrativo
haciendo lugar o desestimando el recurso interpuesto";
Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 30/18, instrumentada por Resolución
N° 2286/MEFGC/18, las partes dieron por aprobado el texto completo de la propuesta
elaborada por la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Administrativa
(COPICA) relacionada con el tratamiento de los aspectos vinculados al
reencasillamiento del personal perteneciente al agrupamiento Actividades Artísticas y
Escenotécnicas, aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y
modificatorias;
Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 38/18, se estableció que el personal
comprendido en el artículo 1° del Acta de Negociación Colectiva N° 30/18, será
notificado de su reencasillamiento con el recibo de haberes del mes de noviembre de
2018, de acuerdo a lo establecido mediante Acta de Negociación Colectiva N° 16/18,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, y podrán interponer las
presentaciones que puedan surgir dentro del marco del mismo, conforme los
lineamientos establecidos por el Acta de Negociación Colectiva N° 26/18,
instrumentada por Resolución N° 1436/MEFGC/2018;
Que asimismo, mediante artículo 19 del Acta de Negociación Colectiva N° 30/18, se
delegó en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la resolución de las
presentaciones efectuadas por los agentes ante la Comisión de Reencasillamiento,
conforme los lineamientos establecidos en el Título III del Acta de Negociación
Colectiva N° 19/17 y modificatoria;
Que por su parte, la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas, ha suministrado a dicha Subsecretaría la información resultante del
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relevamiento de puestos, del concurso público y abierto y del concurso cerrado interno
mediante IF-2018-32060085-DGDSCIV;
Que para determinar el agrupamiento, tramo, grado y categoría de los agentes en el
Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, en el marco de la
aplicación de los factores de reencasillamiento acordados mediante el Acta de
Negociación Colectiva N° 30/18, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
ha tomado su debida intervención mediante IF-2018- 32188698-SSGRH.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y su modificatoria
N° 5.960,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase, con efecto retroactivo al 1° de julio de 2018, el
reencasillamiento de los agentes comprendidos en el artículo 1° del Acta de
Negociación Colectiva N° 30/18, instrumentada por Resolución N° 2286/MEFGC/18,
en el agrupamiento, tramo, grado y categoría (ATGC) conforme el detalle establecido
en el Anexo I (IF-2018- 32186688-SSGRH) que, a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establézcase que el personal reencasillado por medio del artículo 1° de la
presente, será notificado de tal circunstancia por medio de la recepción de su recibo
de haberes del mes de noviembre de 2018, de acuerdo a lo establecido mediante Acta
de Negociación Colectiva N° 38/18.
Artículo 3°.- Determínese que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
(SSGRH), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, instrumentará las
medidas pertinentes para cumplimentar la notificación fehaciente del reencasillamiento
de aquellos agentes que no se hubieran notificado del mismo a través del medio
establecido en el artículo 2° de la presente.
Artículo 4°.- Dispóngase que las presentaciones que puedan surgir por parte de los
agentes reencasillados a partir de la presente deberán encausarse conforme lo
establecido por Acta de Negociación Colectiva N° 38/18, ante la Comisión de
Reencasillamiento la que deberá elevar su dictamen a consideración de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, quien emitirá acto administrativo
haciendo lugar o desestimando la misma.
Artículo 5°.- Estipúlese que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tendrá
la competencia de resolver el recurso previsto en el artículo 103 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510/97.
Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución N° 679/MEFGC/2018, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Establézcase que el personal
reencasillado a partir de la presente podrá presentar la Solicitud de Revisión Nueva
Carrera Administrativa, conforme lo establecido por Acta de Negociación Colectiva N°
38/18, ante la Comisión de Reencasillamiento la que deberá elevar su dictamen a
consideración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, quien emitirá
acto administrativo haciendo lugar o desestimando la misma. Estipúlese que la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tendrá la competencia de resolver el
recurso previsto en el artículo 103 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97".
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
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Humanos, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes,
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y Técnica, Administrativa y Legal
dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura