RESOLUCIÓN 499 2003 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE RECICLADO DE CARTUCHOS DE TÓNER. APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, LLAMA A LICITACIÓN PRIVADA N° 10/03 - PODER JUDICIAL , CONSEJO DE LA MAGISTRATURA , AUTORIZACIÓN , LLAMADO A LICITACIÓN PRIVADA 10-03 , CONTRATACIÓN DE SERVICIOS , IMPRESORAS , EQUIPOS DE IMPRESIÓN , APROBACIÓN , DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES , COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES , DIEGO DUQUELSKY GÓMEZ , FABIÁN DURÁN , JORGE ARGÜELLO , TÓNER RECICLADO

Publicación:

10/09/2003

Sanción:

02/09/2003

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Nota N° 63/DCC/03, de fecha 1° de septiembre de 2003, de la Dirección Compras y Contrataciones por la que se elevan a consideración del Plenario los antecedentes para la contratación del servicio de reciclado de cartuchos de tóner para uso en equipos de impresión del parque informático existente en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 287/03 de este Consejo del día 5 de junio del corriente año, se ha declarado fracasada por inadmisibilidad de oferta la Licitación Privada N° 2/03;

Que en virtud de las consideraciones vertidas por la Dirección Compras y Contrataciones en la Nota mencionada en el Visto se pone de manifiesto la necesidad imperiosa de proceder a la contratación de un servicio de reciclado de cartuchos de tóner, con el objeto de brindar una solución a la cuestión del abastecimiento de tintas, facilitando los medios necesarios para un eficaz y eficiente desarrollo de las labores cotidianas de la Justicia de esta Ciudad;

Que de la Nota mencionada precedentemente se desprende que el costo estimado para la contratación es de aproximadamente pesos doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho con 52/100 ($ 226.388,52), cuya entidad permite la aplicación del régimen de Licitación Privada, conforme lo estipulado en el artículo 56, inciso 1 del Decreto Ley N° 23.354/56, con arreglo a la Ley N° 1.007, modificatoria de la Ley N° 31;

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con la Constancia de Registra-ción N° 2003-08000334, como consta a fojas 11/13;

Que se toma como referencia para la realización de la Licitación Privada de marras, el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 150/03 y su modificatoria Resolución C.M. N° 178/03;

Que obra adjunto a la presente Resolución, el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación en cuestión - Anexo I;

Que en virtud de las modificaciones en la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura dispuestas por la Resolución CM N° 302/02, resulta necesario proceder a la designación ad hoc de los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, para que dictamine conforme lo estipulado en la Resolución CM N° 259/00;

Que conforme lo dispone el artículo 3°, inciso b), Decreto N° 826/88 del Poder Ejecutivo Nacional, la presente convocatoria a Licitación Privada deberá publicarse en el Boletín Oficial durante dos (2) días, y con tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;

Que también, deberá colocarse copia del llamado a Licitación Privada en la cartelera de la sede del Consejo, como así también, insertarse en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), por resultar oportuno a los fines de su mejor difusión;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase el llamado a Licitación Privada N° 10/03, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 150/03, y su modificatoria Resolución N° 178/03, con el objeto la contratación de un servicio de reciclado de cartuchos de tóner, en la cantidad, características técnicas y demás condiciones descriptas en el Punto 3 del Pliego de Condiciones Particulares, con un presupuesto oficial estimado en pesos doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho con 52/100 ($ 226.388,52).

Artículo 2° - Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Privada N° 10/03, que como Anexo I integra la presente Resolución.

Artículo 3° - Instrúyese a la Dirección Compras y Contrataciones para que proceda a invitar a no menos de diez oferentes, a participar de la Licitación Privada autorizada en el artículo 1°, en concordancia con lo previsto en el Art. 62, Inc. 8) del Decreto N° 5.720/72, reglamentario de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56).

Artículo 4° - Establécese el día miércoles 1° de octubre de 2003 a las 15 horas, como fecha de la apertura pública de las ofertas.

Articulo 5° - El acto de apertura de las ofertas se realizará con la presencia de los funcionarios que serán designados por el Plenario del Consejo de la Magistratura, quedando a cargo de éstos la confección de las planillas y actas correspondientes.

Artículo 6° - Desígnase como integrantes ad hoc, para conformar la Comisión de Preadjudicaciones, a los Doctores Diego Javier Duquelsky Gómez, Fabián Hugo Durán y Jorge Argüello, quienes emitirán dictamen en los términos de lo normado en el artículo 4° de la Resolución CM N° 259/00.

Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios referidos en el artículo 6°, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2) días, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), cúmplase y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por encontrarse en uso de licencia)

ANEXO

ANEXO I

Licitación Privada N° 10/03

Provisión de Tóner Reciclado

Cláusulas Particulares

Condiciones del llamado

1. Objeto del Llamado:

El presente llamado a Licitación Privada tiene por objeto la contratación del servicio de reciclado de cartuchos de tóner para uso en equipos de impresión del parque informático existente en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Forma de Cotización:

La propuesta económica debe estar discriminada por renglones, especificando el precio unitario de cada reciclado de cartucho; y asimismo, debe contener el precio total de cada renglón, el cual se calculará tomando el máximo de cartuchos estipulados en el mismo.

Deberá especificarse, conforme al Inc. 53), Art. 61 del Decreto N° 5.720/72, el origen de la totalidad de los insumos utilizados en el servicio de reciclado de cartuchos de tóner.

A su vez, no deberá discriminarse en el precio cotizado el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la categoría Exento.

3. Componentes del Servicio a Cotizar:

Renglón 1: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora marca Epson 5700, con un mínimo de 46 reciclados y hasta un máximo de 92 reciclados.

Renglón 2: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 1100, con un mínimo de 286 reciclados y hasta un máximo de 572 reciclados.

Renglón 3: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 6L, con un mínimo de 34 reciclados y hasta un máximo de 68 reciclados.

Renglón 4: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 6P, con un mínimo de 10 reciclados y hasta un máximo de 20 reciclados.

Renglón 5: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 8100, con un mínimo de 4 reciclados y hasta un máximo de 8 reciclados.

Renglón 6: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora Xerox P8ex, con un mínimo de 302 reciclados y hasta un máximo de 604 reciclados.

Renglón 7: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora Lexmark E310, con un mínimo de 40 reciclados y hasta un máximo de 80 reciclados.

Se considera que hasta la finalización del servicio se requerirá como mínimo el reciclado de los cartuchos solicitados en los renglones antecedentes. Aquellos reciclados de cartuchos que excedan la cantidad mínima estipulada en cada renglón, se realizarán a igual valor y en iguales condiciones a las presupuestadas originariamente.

4. Características del Servicio:

Se entenderá por servicio de reciclado de cartuchos de tóner al procedimiento consistente en: retirar de la dependencia comunicada por el comitente el cartucho provisto por el Consejo de la Magistratura o el Poder Judicial indistintamente, limpiarlo, reemplazarlo con un kit de repuestos que contenga: un cilindro de selenio, hilo de tungsteno, peines de tóner, escobillas y engranajes, cargarlo de tóner en igual cantidad y de calidad similar al original y devolverlo a la dependencia de donde fue retirado.

No debe entenderse como Reciclado la mera recarga de toner.

Los cartuchos de tóner deberán ir embalados en cajas adecuadas con el inserto antigolpes, para transporte y manipuleo de bultos y su envase final deberá contar con identificación visible del tipo de cartucho.

Todos los cassettes una vez remanufacturados, llevarán una etiqueta personalizada donde figure el número de rotación, fecha de remanufacturado y fecha de vigencia del producto.

Los cartuchos de tóner deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 Calidad de impresión (definición de plenos).

 Rendimiento (Idéntico o Similar hasta 90% al original).

 Vida útil del cartucho (cantidad de reciclados).

Si el cartucho en cuestión no cumpliera con los 3 items mencionados precedentemente, o si el mismo tuviera alguna falla, deberá ser cambiado sin cargo por otro en óptimas condiciones, dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido requerido.

Si por el uso de éstos insumos las impresoras tuvieran algún desperfecto técnico, la empresa proveedora del tóner reciclado deberá hacerse cargo de la reparación correspondiente.

Los cartuchos defectuosos o no reciclables deberán ser devueltos al Consejo de la Magistratura con una identificación de tal condición, indicando la causa de su inutilidad.

El servicio deberá ser prestado en forma directa por la adjudicataria, no pudiendo ser transferido a terceros por ninguna causa.

5. Responsabilidad del Adjudicatario:

La empresa adjudicataria deberá cumplir con los requisitos exigidos en la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos.

La acreditación del cumplimiento de las normas ambientales será considerada para decidir la adjudicación de la licitación; y asimismo, el incumplimiento de las normas ambientales será causal de rescisión del contrato, sin derecho a indemnización a favor del contratista.

El adjudicatario será exclusivamente responsable por todos los daños que se produzcan a su personal, al personal del Consejo de la Magistratura o del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a los bienes bajo la administración del Consejo de la Magistratura y/o terceros, como consecuencia de la actividad objeto de la presente.

Cuando el Consejo de la Magistratura lo solicite, el proveedor deberá presentar:

- Libros con los manifiestos del retiro de los residuos peligrosos;

- Constancias de la destrucción de residuos peligrosos por parte del operador respectivo;

- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, o del organismo que resulte competente;

- Constancia de utilización de transportistas de residuos peligrosos inscriptos;

- Acreditar la disposición final de los residuos a través de empresas habilitadas al efecto.

Asimismo, el proveedor deberá cumplir con todas las disposiciones legales relativas al servicio que presta, siendo el único responsable de su cumplimiento; como así también del pago de los cargos, impuestos, multas y/o de cualquier otra suma que por tales circunstancias correspondan, manteniendo indemne al Consejo de la Magistratura de cualquier consecuencia que pueda derivar de su contratación.

Además el proveedor responderá ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial, dirigido al Consejo de la Magistratura, respecto del incumplimiento de obligaciones o responsabilidades que el proveedor asume.

6. Personal en Relación de Dependencia:

Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario cualquier contingencia o reclamo directa o indirectamente derivado de hechos producidos por su personal, incluso todo lo relativo al cumplimiento de leyes laborales, ART, aportes al sistema de la Seguridad Social, etc.

7. Plazo de Contratación:

El plazo de contratación del servicio será de doce (12) meses contados a partir de la firma del respectivo contrato de locación de servicios. Este plazo podrá ser prorrogado, por igual período, por decisión unilateral del Consejo de la Magistratura.

8. Forma de Pago:

Se abonarán los servicios de reciclado efectivamente realizados hasta la finalización del contrato, los que serán facturados en forma quincenal.

9. Apertura de las Ofertas:

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día miércoles 1° de octubre de 2003 a las 15 horas en la sede del Consejo de la Magistratura - Av. Leandro N. Alem 684, piso 12, Ciudad de Buenos Aires; fecha y horario hasta el cual se recibirán las propuestas económicas, según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

10. Balance General:

En la presentación de las ofertas, además de la documentación necesaria que surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales, los oferentes deberán acompañar copia del Balance General correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, certificado por Contador Público, con firma legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

11. Requisito para Empresas Empadronadas en el Registro Único de Proveedores:

Aquellos oferentes que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán presentar el correspondiente Certificado de Habilitación para Presentar Ofertas, el cual los eximirá de adjuntar la documentación requerida en los apartados Nros. 22.7; 22.8; 22.11; 22.12 y 22.13 del Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 150/03 y su modificatoria, Resolución N° 178/03.

Conforme al Decreto N° 101/GCABA/03; Art. 37:

d) Si la totalidad de la documentación presentada originariamente por el oferente se encuentra en regla o si debe adjuntar nueva documentación por haber vencido su plazo de vigencia. Para el supuesto previsto en el apartado d), el proveedor podrá acompañar la documentación que se encontrare vencida con anterioridad a la apertura de las ofertas o en la oferta misma.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Licitación Privada N° 10/03

Provisión de Tóner Reciclado

Cláusulas Particulares

Condiciones del llamado

1. Objeto del Llamado:

El presente llamado a Licitación Privada tiene por objeto la contratación del servicio de reciclado de cartuchos de tóner para uso en equipos de impresión del parque informático existente en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Forma de Cotización:

La propuesta económica debe estar discriminada por renglones, especificando el precio unitario de cada reciclado de cartucho; y asimismo, debe contener el precio total de cada renglón, el cual se calculará tomando el máximo de cartuchos estipulados en el mismo.

Deberá especificarse, conforme al Inc. 53), Art. 61 del Decreto N° 5.720/72, el origen de la totalidad de los insumos utilizados en el servicio de reciclado de cartuchos de tóner.

A su vez, no deberá discriminarse en el precio cotizado el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la categoría Exento.

3. Componentes del Servicio a Cotizar:

Renglón 1: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora marca Epson 5700, con un mínimo de 46 reciclados y hasta un máximo de 92 reciclados.

Renglón 2: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 1100, con un mínimo de 286 reciclados y hasta un máximo de 572 reciclados.

Renglón 3: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 6L, con un mínimo de 34 reciclados y hasta un máximo de 68 reciclados.

Renglón 4: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 6P, con un mínimo de 10 reciclados y hasta un máximo de 20 reciclados.

Renglón 5: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 8100, con un mínimo de 4 reciclados y hasta un máximo de 8 reciclados.

Renglón 6: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora Xerox P8ex, con un mínimo de 302 reciclados y hasta un máximo de 604 reciclados.

Renglón 7: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora Lexmark E310, con un mínimo de 40 reciclados y hasta un máximo de 80 reciclados.

Se considera que hasta la finalización del servicio se requerirá como mínimo el reciclado de los cartuchos solicitados en los renglones antecedentes. Aquellos reciclados de cartuchos que excedan la cantidad mínima estipulada en cada renglón, se realizarán a igual valor y en iguales condiciones a las presupuestadas originariamente.

4. Características del Servicio:

Se entenderá por servicio de reciclado de cartuchos de tóner al procedimiento consistente en: retirar de la dependencia comunicada por el comitente el cartucho provisto por el Consejo de la Magistratura o el Poder Judicial indistintamente, limpiarlo, reemplazarlo con un kit de repuestos que contenga: un cilindro de selenio, hilo de tungsteno, peines de tóner, escobillas y engranajes, cargarlo de tóner en igual cantidad y de calidad similar al original y devolverlo a la dependencia de donde fue retirado.

No debe entenderse como Reciclado la mera recarga de toner.

Los cartuchos de tóner deberán ir embalados en cajas adecuadas con el inserto antigolpes, para transporte y manipuleo de bultos y su envase final deberá contar con identificación visible del tipo de cartucho.

Todos los cassettes una vez remanufacturados, llevarán una etiqueta personalizada donde figure el número de rotación, fecha de remanufacturado y fecha de vigencia del producto.

Los cartuchos de tóner deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 Calidad de impresión (definición de plenos).

 Rendimiento (Idéntico o Similar hasta 90% al original).

 Vida útil del cartucho (cantidad de reciclados).

Si el cartucho en cuestión no cumpliera con los 3 items mencionados precedentemente, o si el mismo tuviera alguna falla, deberá ser cambiado sin cargo por otro en óptimas condiciones, dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido requerido.

Si por el uso de éstos insumos las impresoras tuvieran algún desperfecto técnico, la empresa proveedora del tóner reciclado deberá hacerse cargo de la reparación correspondiente.

Los cartuchos defectuosos o no reciclables deberán ser devueltos al Consejo de la Magistratura con una identificación de tal condición, indicando la causa de su inutilidad.

El servicio deberá ser prestado en forma directa por la adjudicataria, no pudiendo ser transferido a terceros por ninguna causa.

5. Responsabilidad del Adjudicatario:

La empresa adjudicataria deberá cumplir con los requisitos exigidos en la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos.

La acreditación del cumplimiento de las normas ambientales será considerada para decidir la adjudicación de la licitación; y asimismo, el incumplimiento de las normas ambientales será causal de rescisión del contrato, sin derecho a indemnización a favor del contratista.

El adjudicatario será exclusivamente responsable por todos los daños que se produzcan a su personal, al personal del Consejo de la Magistratura o del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a los bienes bajo la administración del Consejo de la Magistratura y/o terceros, como consecuencia de la actividad objeto de la presente.

Cuando el Consejo de la Magistratura lo solicite, el proveedor deberá presentar:

- Libros con los manifiestos del retiro de los residuos peligrosos;

- Constancias de la destrucción de residuos peligrosos por parte del operador respectivo;

- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, o del organismo que resulte competente;

- Constancia de utilización de transportistas de residuos peligrosos inscriptos;

- Acreditar la disposición final de los residuos a través de empresas habilitadas al efecto.

Asimismo, el proveedor deberá cumplir con todas las disposiciones legales relativas al servicio que presta, siendo el único responsable de su cumplimiento; como así también del pago de los cargos, impuestos, multas y/o de cualquier otra suma que por tales circunstancias correspondan, manteniendo indemne al Consejo de la Magistratura de cualquier consecuencia que pueda derivar de su contratación.

Además el proveedor responderá ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial, dirigido al Consejo de la Magistratura, respecto del incumplimiento de obligaciones o responsabilidades que el proveedor asume.

6. Personal en Relación de Dependencia:

Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario cualquier contingencia o reclamo directa o indirectamente derivado de hechos producidos por su personal, incluso todo lo relativo al cumplimiento de leyes laborales, ART, aportes al sistema de la Seguridad Social, etc.

7. Plazo de Contratación:

El plazo de contratación del servicio será de doce (12) meses contados a partir de la firma del respectivo contrato de locación de servicios. Este plazo podrá ser prorrogado, por igual período, por decisión unilateral del Consejo de la Magistratura.

8. Forma de Pago:

Se abonarán los servicios de reciclado efectivamente realizados hasta la finalización del contrato, los que serán facturados en forma quincenal.

9. Apertura de las Ofertas:

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día miércoles 1° de octubre de 2003 a las 15 horas en la sede del Consejo de la Magistratura - Av. Leandro N. Alem 684, piso 12, Ciudad de Buenos Aires; fecha y horario hasta el cual se recibirán las propuestas económicas, según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

10. Balance General:

En la presentación de las ofertas, además de la documentación necesaria que surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales, los oferentes deberán acompañar copia del Balance General correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, certificado por Contador Público, con firma legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

11. Requisito para Empresas Empadronadas en el Registro Único de Proveedores:

Aquellos oferentes que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán presentar el correspondiente Certificado de Habilitación para Presentar Ofertas, el cual los eximirá de adjuntar la documentación requerida en los apartados Nros. 22.7; 22.8; 22.11; 22.12 y 22.13 del Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 150/03 y su modificatoria, Resolución N° 178/03.

Conforme al Decreto N° 101/GCABA/03; Art. 37:

d) Si la totalidad de la documentación presentada originariamente por el oferente se encuentra en regla o si debe adjuntar nueva documentación por haber vencido su plazo de vigencia. Para el supuesto previsto en el apartado d), el proveedor podrá acompañar la documentación que se encontrare vencida con anterioridad a la apertura de las ofertas o en la oferta misma.

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