LEY 6012 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LA LEY 578 - CIUDADANO/A ILUSTRE - MEDALLA AL MÉRITO - DISTINCIONES Y DECLARACIONES DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
17/10/2018
Sanción:
20/09/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/10/2018
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 578, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 5°.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de Ciudadano/a ilustre de la
Ciudad de Buenos Aires será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por
los dos tercios de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de
diez (10) distinciones anuales.
Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad de
Buenos Aires o que hayan residido en ella durante diez (10) años como mínimo y que
se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura,
la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la
Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el
Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la acredite y
será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la "Semana de
Buenos Aires".
Art. 2°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 578, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 7°.- MEDALLA AL MÉRITO. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará
una medalla al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o
función destacada prestada a la comunidad."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi