LEY 6012 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LA LEY 578 - CIUDADANO/A ILUSTRE - MEDALLA AL MÉRITO -  DISTINCIONES Y DECLARACIONES DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 

Publicación:

17/10/2018

Sanción:

20/09/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/10/2018

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 578, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 5°.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de Ciudadano/a ilustre de la

Ciudad de Buenos Aires será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por

los dos tercios de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de

diez (10) distinciones anuales.

Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad de

Buenos Aires o que hayan residido en ella durante diez (10) años como mínimo y que

se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura,

la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la

Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el

Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la acredite y

será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la "Semana de

Buenos Aires".

Art. 2°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 578, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 7°.- MEDALLA AL MÉRITO. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará

una medalla al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o

función destacada prestada a la comunidad."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6012 modifica el artículo 5 de la Ley 578.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 7.</p>
PROMULGADA POR