LEY 6016 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LA LEY 1624 - CREACIÓN - FONDO DEL DEPORTE - REGULACIÓN DEL DEPORTE AMATEUR Y PROFESIONAL Y LA ACTIVIDAD FÍSICO-RECREATIVA A NIVEL COMUNITARIO Y EN EDAD ESCOLAR
Publicación:
24/10/2018
Sanción:
27/09/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/10/2018
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 21° de la Ley 1624 (texto consolidado por Ley
5666), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 21 -Creación- Créase el Fondo del Deporte que se integra con los siguientes
recursos:
a) En la cantidad de 935.000 unidades fijas cuyo valor se establecerá anualmente con
el tratamiento de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio.
b) Herencias, legados y donaciones.
c) Los reintegros e intereses de los préstamos que se acuerden conforme al régimen
establecido en esta Ley.
d) El producido de las multas que se apliquen en cumplimiento de esta ley y su
reglamentación.
e) El patrimonio de las instituciones deportivas disueltas que no tuvieren otro destino
previsto en sus estatutos.
f) Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse."
CLAUSULA TRANSITORIA: Establézcase el valor de quince pesos ($ 15) para cada
unidad fija para el ejercicio 2018.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Schillagi