RESOLUCIÓN 2078 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
EXCEPTÚA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 - UPEJOL - LÍMITE CINCUENTA ÍTEMS EN CADA SOLICITUD DE BAJA - BIENES EN DESUSO
Publicación:
29/10/2018
Sanción:
23/10/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
La Ley N° 5.511 y su Decreto reglamentario N° 303/2016, los Decretos N° 363/15 y
sus modificatorios, el Decreto N° 204/18, la Resolución N° 1602/MHGC/2016 y, el
Expediente Electrónico N° EX-2018-28.633.439-MGEYA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° del Decreto N° 303/2016, faculta al señor Ministro de Economía y
Finanzas o a quien éste encomiende, a dictar las normas operativas y
complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los procedimientos
de baja de Bienes Muebles en Desuso;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Unidad de
Proyectos Especiales "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"
(UPEJOL), como organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 204/18 se modificó la estructura organizativa de Vicejefatura de
Gobierno, incorporando a la mencionada Unidad de Proyectos Especiales como
organismo fuera de nivel bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano;
Que entre los días 06 y 18 de octubre del corriente año se llevaron a cabo los Juegos
Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018;
Que a los efectos de agilizar los procesos establecidos en el primer considerando, y
teniendo en cuenta que los bienes adquiridos para la realización de los citados Juegos
ya no serán utilizados por dicha Unidad, resulta necesario exceptuar a la UPEJOL del
límite de los cincuenta (50) ítems en la solicitud de baja de elementos en desuso que
realice, conforme lo establecido en el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N°
1602/MHGC/2016.
Por ello, de conformidad con los términos de la Ley N° 5.511, y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 303/2016,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Exceptúase a la Unidad de Proyectos Especiales "Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018" (UPEJOL) del límite de cincuenta (50) ítems en cada
solicitud de baja de bienes en desuso, conforme establecido en el Artículo 1° del
Anexo I de la Resolución N° 1602/MHGC/2016.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad
de Proyectos Especiales "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"
(UPEJOL), y remítase a sus efectos a las Direcciones Generales de Contaduría, y de
Compras y Contrataciones, ambas dependientes del Ministerio de Economía y
Finanzas. Cumplido, archívese. Mura