LEY 6019 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SUSTITUYE ARTÍCULO 2 BIS LEY 2265 - GUARDA HABITUAL Y LEASING - VEHÍCULOS - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO REGISTRALES - REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR

Publicación:

31/10/2018

Sanción:

04/10/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/10/2018

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° bis "Guarda habitual y Leasing" de la Ley 2265

(incorporado por Ley 5821), por el siguiente:

"Artículo 2 bis.- Guarda habitual y Leasing-

Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con guarda habitual

a más de doscientos (200) kilómetros de esta Ciudad, debidamente inscripta en la

Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, de conformidad con lo

dispuesto en el Título I, Capítulo VI, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-

Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, podrán realizar la

verificación técnica vehicular que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la

que se efectuare en la jurisdicción de la guarda referida, a opción del titular.

Idéntico criterio, bajo las mismas condiciones y circunstancias referidas en párrafo

precedente, y, a opción del titular, se aplicará a los vehículos radicados en extraña

jurisdicción que tengan su guarda habitual inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados por

contrato de leasing debidamente inscriptos según dispone el Título II, Capítulo XVII,

Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la

Propiedad Automotor cuyo radio de circulación y/u operación exceda los doscientos

(200) kilómetros del perímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán

realizar la verificación técnica vehicular en ésta jurisdicción o en aquella en la que

manifestaren desenvolverse, operar o circular, a opción del tomador.

La misma opción se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción

afectados por contrato de leasing inscriptos en las condiciones referidas en párrafo

previo, y en las mismas circunstancias, pudiendo verificar éstos en su lugar de

radicación o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si es que manifiestan

desenvolverse, operar o circular en ella, a opción del tomador."

Art 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6019 sustituye el Art. 2 bis  de la Ley 2265.</p>