LEY 6019 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SUSTITUYE ARTÍCULO 2 BIS LEY 2265 - GUARDA HABITUAL Y LEASING - VEHÍCULOS - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO REGISTRALES - REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR
Publicación:
31/10/2018
Sanción:
04/10/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/10/2018
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° bis "Guarda habitual y Leasing" de la Ley 2265
(incorporado por Ley 5821), por el siguiente:
"Artículo 2 bis.- Guarda habitual y Leasing-
Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con guarda habitual
a más de doscientos (200) kilómetros de esta Ciudad, debidamente inscripta en la
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, de conformidad con lo
dispuesto en el Título I, Capítulo VI, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, podrán realizar la
verificación técnica vehicular que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la
que se efectuare en la jurisdicción de la guarda referida, a opción del titular.
Idéntico criterio, bajo las mismas condiciones y circunstancias referidas en párrafo
precedente, y, a opción del titular, se aplicará a los vehículos radicados en extraña
jurisdicción que tengan su guarda habitual inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados por
contrato de leasing debidamente inscriptos según dispone el Título II, Capítulo XVII,
Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad Automotor cuyo radio de circulación y/u operación exceda los doscientos
(200) kilómetros del perímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán
realizar la verificación técnica vehicular en ésta jurisdicción o en aquella en la que
manifestaren desenvolverse, operar o circular, a opción del tomador.
La misma opción se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción
afectados por contrato de leasing inscriptos en las condiciones referidas en párrafo
previo, y en las mismas circunstancias, pudiendo verificar éstos en su lugar de
radicación o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si es que manifiestan
desenvolverse, operar o circular en ella, a opción del tomador."
Art 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi