LEY 6021 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICA ART. 30 ANEXO A LEY 189 - SANCIONES CONMINATORIAS - DEBERES Y FACULTADES DE LOS LAS JUECES JUEZAS - REGLAS PROCESALES - CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO.

Publicación:

31/10/2018

Sanción:

11/10/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/10/2018

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 30 "Sanciones conminatorias", del capítulo II -

Deberes y Facultades de los/las Jueces/zas, del Título II - Reglas Procesales del

Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires - Anexo A-Ley 189- (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado

de la siguiente forma:

"Artículo 30. - Sanciones Conminatorias-.

Los/las jueces/zas y tribunales pueden imponer sanciones pecuniarias compulsivas y

progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos cuyo importe es a

favor del/la titular del derecho afectado por el incumplimiento.

Pueden aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo

establece.

Las condenas se gradúan en proporción al caudal económico de quien deba

satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste

de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

Cuando el incumplimiento del mandato sea imputable a una autoridad administrativa,

el tribunal puede disponer que las sanciones se hagan efectivas en la persona del

funcionario responsable del máximo nivel de conducción del organismo que ha

incurrido en incumplimiento. En tal caso, ejecutado que sea y sólo para el caso de

comprobada imposibilidad de pago, pueden satisfacerse a través del sujeto de

derecho estatal.

En el supuesto de que la sanción conminatoria sea aplicada a un funcionario estatal, la

misma resultará apelable con efecto suspensivo hasta que el Tribunal de Alzada

resuelva el recurso referente a la imposición de sanciones dentro de los cinco (5) días

hábiles de recibido el expediente a estudio."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1  Ley 6021 modifica artículo 30 Anexo A Ley 189 Sanciones conminatorias,Capítulo II  Deberes y Facultades de los/las Jueces/zas, del Título II - Reglas Procesales del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
PROMULGADA POR