LEY 6021 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICA ART. 30 ANEXO A LEY 189 - SANCIONES CONMINATORIAS - DEBERES Y FACULTADES DE LOS LAS JUECES JUEZAS - REGLAS PROCESALES - CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO.
Publicación:
31/10/2018
Sanción:
11/10/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/10/2018
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el artículo 30 "Sanciones conminatorias", del capítulo II -
Deberes y Facultades de los/las Jueces/zas, del Título II - Reglas Procesales del
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires - Anexo A-Ley 189- (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 30. - Sanciones Conminatorias-.
Los/las jueces/zas y tribunales pueden imponer sanciones pecuniarias compulsivas y
progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos cuyo importe es a
favor del/la titular del derecho afectado por el incumplimiento.
Pueden aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo
establece.
Las condenas se gradúan en proporción al caudal económico de quien deba
satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste
de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
Cuando el incumplimiento del mandato sea imputable a una autoridad administrativa,
el tribunal puede disponer que las sanciones se hagan efectivas en la persona del
funcionario responsable del máximo nivel de conducción del organismo que ha
incurrido en incumplimiento. En tal caso, ejecutado que sea y sólo para el caso de
comprobada imposibilidad de pago, pueden satisfacerse a través del sujeto de
derecho estatal.
En el supuesto de que la sanción conminatoria sea aplicada a un funcionario estatal, la
misma resultará apelable con efecto suspensivo hasta que el Tribunal de Alzada
resuelva el recurso referente a la imposición de sanciones dentro de los cinco (5) días
hábiles de recibido el expediente a estudio."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez