ACTA ACUERDO 5 2003 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

Síntesis:

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FIRMA DE ACTAS ACUERDO - ACCESO GRATUITO - INFORMACIÓN LEGISLATIVA Y SOCIETARIA - BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - INTERCAMBIO DE BASES DE DATOS

Publicación:

15/09/2003

Sanción:

10/09/2003

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA


Entre la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, representada en este acto por el señor Secretario Dr. Carlos Alberto Zannini, con domicilio en Balcarce 50, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su titular Dra. Alejandra Tadei, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.646/GCBA/00 con domicilio en Avenida de Mayo 525 piso 4 Of. 401 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha resuelto suscribir el presente Convenio de Cooperación técnica de conformidad con lo previsto en el Anexo II del Decreto PEN N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

Primera - Objeto: La cooperación que mutuamente se prestarán los organismos involucrados tendrá por finalidad garantizar a los habitantes de la República Argentina el acceso gratuito a la información legislativa y societaria publicada en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones nacional y provinciales, respectivamente.

Segunda - Instrumentación: A los fines indicados precedentemente, las partes intercambiarán entre sí, las Bases de Datos que tuvieren construidas con la información referida en la Cláusula Primera.

Asimismo, cada parte pondrá el contenido de sus Bases de Datos a disposición de la otra en las condiciones en que se encuentre a la fecha del presente, comprometiéndose a transferir en forma inmediata la información que fuera incorporada a las mismas, ya sea de futura publicación como también aquella que corresponda a períodos anteriores y que hasta la fecha del intercambio no formara parte del material contenido.

Tercera - Exclusividad: Toda la información transferida por cada una de las partes de conformidad con este Convenio, tendrá el carácter de exclusivo uso para la otra, quedando en consecuencia vedada expresamente su transferencia o cesión a cualquier persona y/o entidad u organismo de carácter público o privado, nacional o extranjero.

Queda aclarado que las partes podrán disponer libremente de su propia información en convenios similares al presente sin que ello genere derecho a objeción por la otra.

Cuarta - Gratuidad: El presente Convenio no generará para ninguna de las partes derecho a contraprestación pecuniaria alguna por la información transferida, como tampoco derecho a reclamo pecuniario por incumplimiento.

Asimismo, la difusión de la información contenida en las Bases de Datos transferidas deberá ser gratuita para los usuarios en cualquiera de las jurisdicciones en las que fuera requerida.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte se verá relevada del cumplimiento de las obligaciones que asume como consecuencia de la suscripción del presente Convenio.

Si se comprobara por parte de alguna de las contratantes la onerosidad o cobro de arancel a los usuarios por brindar la información transferida, la parte en infracción, una vez denunciada por la otra, deberá en forma inmediata cesar en tal accionar, debiendo acordarse la continuidad o finalización del presente en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la denuncia.

Quinta - Vigencia: El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año, contados a partir del día de la fecha.

Sexta - Prorroga: El presente acuerdo quedará automática y sucesivamente prorrogado por otro plazo igual al de su vigencia, salvo que, dentro de los sesenta (60) días anteriores al primer vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente su voluntad de darlo por concluido. En este supuesto, el Convenio quedará concluido al vencimiento del plazo original o del período de prórroga en curso, según el caso.

Séptima - Aclaración: Todos los plazos mencionados en días en el presente Convenio, serán computados como días corridos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2003, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA