DISPOSICIÓN 209 2018 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Síntesis:
APRUEBA TALLER DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN SALUDABLE - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A BOMBERO CALIFICADO - CUERPO DE BOMBEROS - CAPACITACIÓN DE AGENTES
Publicación:
07/11/2018
Sanción:
02/11/2018
Organismo:
SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
VISTO:
La Ley N° 5688, la Resolución N° 41/ISSP/18, la Nota N° 29627855/SAISSP/18 y el
Expediente Electrónico N°29602221/MGEYA/SGISSP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una
instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública
y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema, entre los que se destaca a los aspirantes a bombero
Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que para integrar el Cuerpo de Bomberos los aspirantes deben aprobar los programas
y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de
Seguridad Pública (281 inc. 7 Ley 5688);
Que los Aspirantes a Bombero Calificado deben cursar y aprobar el Curso de
Formación Inicial, el régimen de prácticas profesionalizantes y las actividades
extracurriculares y de extensión que determine el Instituto Superior de Seguridad
Pública, al finalizar el Curso ingresan al Cuerpo de bomberos con el grado de
Bombero Calificado (Art 323 Ley 5688);
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, es asimismo, quien determina los
requisitos de ingreso, los núcleos de formación, la duración del curso, el régimen de
cursada, el contenido del diseño curricular, el régimen de asistencia y de evaluación, el
régimen de equivalencias con otros estudios superiores, el régimen de prácticas
profesionalizantes, las actividades extracurriculares y de extensión y demás aspectos
que hacen a la formación de los futuros Oficiales (Art. 324 Ley 5688);
Que desde otra perspectiva y en igual sentido, en el Libro IV referido al Instituto
Superior de Seguridad Pública, la Ley 5688 prescribe que para egresar como Bombero
Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el aspirante debe aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado,
incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias
que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del
futuro bombero (Art. 396 Ley 5688);
Que por la Resolución N° 41/ISSP/18 se aprobó el "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos
Aires";
Que entre los principios rectores que sigue el Instituto para el desarrollo de su misión y
funciones, se encuentra la formación en derechos, con el objetivo de generar
conciencia sobre la importancia de la protección de los derechos y garantías
fundamentales de las personas establecidas en la Constitución Nacional, la
Constitución de la Ciudad y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos
complementarios, como sustrato básico del significado de seguridad íntimamente
ligado al de la libertad y promover el fiel cumplimiento de las normas constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes (Art. 360 inc. 2 Ley 5688);
Que conforme reza el artículo 7 del Anexo I de la Resolución 14/ISSP/13 "Reglamento
del Instituto Superior de Seguridad Pública", entre los fines y objetivos de esta casa de
estudios, se encuentra el realizar todo tipo de actividad académica que fortalezca su
labor;
Que en este marco, resultando relevante el desarrollo de prácticas profesionalizantes y
actividades extracurriculares destinadas a formar integralmente a los alumnos del
"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad", la Directora de Docencia y Contenidos, mediante Nota N°
29627855/SAISSP/2018 elevó a consideración de esta instancia el "Taller de Nutrición
y Alimentación Saludable";
Que entre los derechos humanos, es de primerísima importancia el derecho a una
alimentación saludable;
Que la actual concepción desde el ámbito de la seguridad alimentaria lleva a
profundizar el derecho de disponibilidad, de acceso, de utilización y de estabilidad
alimentaria, y el reconocimiento de la nutrición como un resultado posible;
Que es necesario contar con conocimientos en la materia para poder incorporar a la
vida cotidiana una alimentación adecuada y llegar al bienestar nutricional;
Que la finalidad del taller es abordar desde una perspectiva teórica y práctica los
temas relativos a la alimentación como derecho humano, al acceso físico y económico
a una alimentación apropiada en todo momento, con el objeto de erradicar malos
hábitos que llevan a la desnutrición, a la obesidad, a la mal nutrición debido a dietas
desequilibradas junto a un sinfín de enfermedades o dolencias que traen consigo los
excesos y carencias de diferentes nutrientes;
Que la presente actividad extracurricular se enmarca en las prácticas
profesionalizantes y procura que los aspirantes a bombero aprehendan los
conocimientos necesarios para tener una buena alimentación, saber elegir y combinar
alimentos, conocer la importancia de cada comida, la necesidad de estar hidratados,
conocer las consecuencias de los malos hábitos alimenticios y los parámetros
antropométricos adecuados, lo que repercutirá en un mejor rendimiento y buena
aptitud física para el cumplimiento de su futura labor profesional;
Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Nutrición y Alimentación Saludable", destinado a los
alumnos del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad"; que como Anexo IF N° 30135681/SAISSP/2018
forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto
Superior de Seguridad Pública, a la Dirección de Docencia y Contenidos del Instituto
Superior de Seguridad Pública y al Coordinador de Capacitación e Instrucción de
Bomberos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein