RESOLUCIÓN 41 2018 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

DEROGADA - SE APRUEBA CURSO - FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTES AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 20-ISSP-17 - PROGRAMA - CONTENIDOS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CARGA HORARIA - FORMACIÓN - CAPACITACIÓN

Publicación:

25/04/2018

Sanción:

19/04/2018

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5.688, la Nota N° 10550724/MGEYA/SAISSP/18, el Expediente Electrónico

N° 9886822/MGEYA/SGISSP/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que la mentada ley establece en el Título VIII "Formación de los aspirantes al Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad", Capítulo II "Curso de formación inicial para aspirante a

bombero calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad", artículo 396: "Para egresar

como Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar

íntegramente el Curso de Formación Inicial para aspirante a Bombero Calificado,

incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias

que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del

futuro Bombero", y el artículo 397 dispone: "El contenido del plan de estudios, la

organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los

objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus

objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la

duración y características del cico lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el

régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del

curso son establecidos por el Instituto Superior de seguridad Pública";

Que en dicho contexto, el Sr. Secretario Académico mediante Nota N°

10550724/SAISSP/18, elevó a consideración la propuesta de realización del "Curso de

Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad de Buenos Aires", destinado a formar y capacitar al nuevo Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado con la sanción de la Ley

N° 5688, para la defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en

caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias;

Que la actividad que desarrollan los bomberos es un servicio público esencial, y

quienes aspiren a integrar el Cuerpo de Bomberos deben cursar y aprobar el Curso de

Formación Inicial, el régimen de prácticas profesionalizantes y las actividades

extracurriculares y de extensión que determine el Instituto Superior de Seguridad

Pública;

Que la formación y capacitación del Cuerpo de Bomberos que formalmente se atribuye

al ISSP, tiende a la profesionalización, la especialización y la eficiencia funcional de

los integrantes del mencionado Cuerpo de Bomberos, y al desarrollo permanente de

las competencias necesarias para su eficaz desempeño de acuerdo con su función;

Que el proyecto referido se funda en la necesidad de actualizar la estrategia didáctica

y algunos aspectos del plan de estudios haciendo hincapié en las exigencias del

accionar del bombero calificado, los procedimientos y protocolos de actuación, el

desarrollo de aptitudes y valores necesarios para el ejercicio responsable de las

funciones y labores, incrementando, en tal sentido, las oportunidades de

perfeccionamiento técnico y práctico en los ámbitos que plantea el perfil profesional;

Que en este contexto, se ha elaborado un nuevo proyecto de Curso de Formación

Inicial, por lo que será necesario dejar sin efecto la Resolución N° 20/ISSP/17 que

aprobara el "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Bomberos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", vigente durante el Ciclo Lectivo 2017;

Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,

a los fines de la aprobación del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero

Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires".

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 20/ISSP/17 que aprobó el "Curso de

Formación Inicial para Aspirantes a Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", vigente durante el Ciclo Lectivo 2017.

Artículo 2.- Aprobar el "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero

Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", cuyo programa y

contenidos obran en el Anexo que como IF-2018-11231798-SAISSP, forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a

la Secretaría Académica, a la Dirección de Docencia y Contenidos y a la Secretaría

General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5361

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 17-ISSP-19 deja sin efecto la Resolución 41-ISSP-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 210-SAISSP-18 aprueba el Taller de Prevención de Adicciones, destinado a los aspirantes a bombero calificado del Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado, aprobado por Resolución 41-ISSP-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 209-SSAISSP-18 aprueba el Taller de Nutrición y Alimentación Saludable, destinado a los alumnos del Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad aprobado por Resolución 41-ISSP-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 41-ISSP-18 deja sin efecto  la Resolución 20-ISSP-17. </p>