RESOLUCIÓN 41 2018 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEROGADA - SE APRUEBA CURSO - FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTES AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 20-ISSP-17 - PROGRAMA - CONTENIDOS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CARGA HORARIA - FORMACIÓN - CAPACITACIÓN
Publicación:
25/04/2018
Sanción:
19/04/2018
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5.688, la Nota N° 10550724/MGEYA/SAISSP/18, el Expediente Electrónico
N° 9886822/MGEYA/SGISSP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la mentada ley establece en el Título VIII "Formación de los aspirantes al Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad", Capítulo II "Curso de formación inicial para aspirante a
bombero calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad", artículo 396: "Para egresar
como Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para aspirante a Bombero Calificado,
incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias
que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del
futuro Bombero", y el artículo 397 dispone: "El contenido del plan de estudios, la
organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los
objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus
objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la
duración y características del cico lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el
régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del
curso son establecidos por el Instituto Superior de seguridad Pública";
Que en dicho contexto, el Sr. Secretario Académico mediante Nota N°
10550724/SAISSP/18, elevó a consideración la propuesta de realización del "Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires", destinado a formar y capacitar al nuevo Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado con la sanción de la Ley
N° 5688, para la defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en
caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias;
Que la actividad que desarrollan los bomberos es un servicio público esencial, y
quienes aspiren a integrar el Cuerpo de Bomberos deben cursar y aprobar el Curso de
Formación Inicial, el régimen de prácticas profesionalizantes y las actividades
extracurriculares y de extensión que determine el Instituto Superior de Seguridad
Pública;
Que la formación y capacitación del Cuerpo de Bomberos que formalmente se atribuye
al ISSP, tiende a la profesionalización, la especialización y la eficiencia funcional de
los integrantes del mencionado Cuerpo de Bomberos, y al desarrollo permanente de
las competencias necesarias para su eficaz desempeño de acuerdo con su función;
Que el proyecto referido se funda en la necesidad de actualizar la estrategia didáctica
y algunos aspectos del plan de estudios haciendo hincapié en las exigencias del
accionar del bombero calificado, los procedimientos y protocolos de actuación, el
desarrollo de aptitudes y valores necesarios para el ejercicio responsable de las
funciones y labores, incrementando, en tal sentido, las oportunidades de
perfeccionamiento técnico y práctico en los ámbitos que plantea el perfil profesional;
Que en este contexto, se ha elaborado un nuevo proyecto de Curso de Formación
Inicial, por lo que será necesario dejar sin efecto la Resolución N° 20/ISSP/17 que
aprobara el "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Bomberos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", vigente durante el Ciclo Lectivo 2017;
Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,
a los fines de la aprobación del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero
Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires".
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 20/ISSP/17 que aprobó el "Curso de
Formación Inicial para Aspirantes a Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", vigente durante el Ciclo Lectivo 2017.
Artículo 2.- Aprobar el "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero
Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", cuyo programa y
contenidos obran en el Anexo que como IF-2018-11231798-SAISSP, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a
la Secretaría Académica, a la Dirección de Docencia y Contenidos y a la Secretaría
General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe