RESOLUCIÓN 20 2017 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBA CURSO - FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTES AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROGRAMA - CONTENIDOS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CARGA HORARIA - FORMACIÓN - CAPACITACIÓN

Publicación:

01/03/2017

Sanción:

23/02/2017

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5.688, la Nota N° 4956282/MGEYA/SAISSP/17, el Expediente Electrónico

N° 4955969/MGEYA/SGISSP/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que la mentada ley establece en el Título VIII "Formación de los aspirantes al Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad", Capítulo II "Curso de formación inicial para aspirante a

bombero calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad", artículo 396: "Para egresar

como Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar

íntegramente el Curso de Formación Inicial para aspirante a Bombero Calificado,

incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias

que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del

futuro Bombero", y el artículo 397 dispone: "El contenido del plan de estudios, la

organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los

objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus

objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la

duración y características del cico lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el

régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del

curso son establecidos por el Instituto Superior de seguridad Pública";

Que en dicho contexto, el Sr. Secretario Académico mediante Nota N°

4956282/SAISSP/17, elevó a consideración la propuesta de realización del "Curso de

Formación Inicial para Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", destinado a formar y capacitar al nuevo Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado con la sanción de la Ley N° 5688, para la

defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de

incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias;

Que sobre las pautas que establece la ley mencionada, se ha elaborado el plan de

estudios y la estructura curricular, a efectos de formalizar y tornar operativa la misión y

función del mismo, que se integra en las políticas que se vinculan con la gestión de

riesgo;

Que el proceso formativo diseñado, contempla objetivos de formación teórica, práctica

y física continuada, y promueve todos aquellos estudios que puedan tener utilidad para

el desarrollo técnico profesional de los estudiantes en las diferentes especialidades

operativas, investigativas, técnicas y logísticas;

Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,

a los fines de la aprobación del "Curso de Formación Inicial para Aspirantes al Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Formación Inicial para Aspirantes al Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuyo programa y contenidos

obran en el Anexo que como IF-2017-5347158-ISSP, forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a

la Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad

Pública. Cumplido, archívese. De Langhe


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5078

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 20-ISSP-17, aprueba el Curso de Formación Inicial para Aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto en el Libro IV Título VIII de la Ley 5688.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 41-ISSP-18 deja sin efecto  la Resolución 20-ISSP-17. </p>