RESOLUCIÓN 132 2018 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA

Síntesis:

APRUEBA - NORMA DE CONTINGENCIA - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA - EMPADRONAMIENTO - APERTURA - CONTINGENCIA - OBJETIVO - ALCANCE - SECTORES Y SISTEMAS INVOLUCRADOS - DEFINICIONES - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES -PLANES DE CONTINGENCIA - ATENCIÓN SANITARIA - SISTEMA DE SALUD - EFECTORES - RED DE SALUD PÚBLICA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

12/11/2018

Sanción:

23/10/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA

Estado:

No vigente


VISTO:

Ley N° 5.669, Decreto N° 118/17, el Decreto N° 675/16, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.669 estableció el Sistema Integrador de Historias Clínicas

Electrónicas (SIHCE) para todos los habitantes que reciban atención sanitaria en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la Base de Datos Única, para el

almacenamiento y gestión de toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta

el fallecimiento, desarrollado a través de las historias clínicas electrónicas, en pos de

alcanzar una mejora en la eficiencia del sistema de Salud, agilizando los tiempos de

espera, y garantizando un mejor diagnóstico;

Que, por Decreto N° 118/17 la Subsecretaría de Planificación Sanitaria tiene las

responsabilidades primarias de: "Definir los lineamientos estratégicos en el proceso de

implementación y ampliación de cobertura de la Historia Clínica Electrónica en

efectores del Sistema de Salud";

Que, en este sentido se elaboraron procedimientos de contingencias de sistemas

informáticos de la Historia Clínica Electrónica y aplicativos vinculados, ya que resulta

de carácter imprescindible que ante la interrupción del normal funcionamiento de los

aplicativos dada cualquier eventualidad, sea programado o no, se asegure la

continuidad de la atención del paciente y se mitiguen los riesgos de la perdida de

información;

Que los sistemas involucrados serán la Historia Clínica Electrónica y aplicativos

vinculados con la mesa de ayuda informática;

Que los sectores abarcados son los efectores de la red de salud pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Sistemas de Información

Sanitaria, la Unidad de Proyectos Especiales Historia Clínica Electrónica, la

Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y la Subsecretaria de

Atención Hospitalaria;

Que, a los fines de implementar el procedimiento en casos de fallas en los sistemas

informáticos y la operatoria durante una contingencia, desde su detección y activación

hasta el cese y posterior recuperación de la información, la mencionada subsecretaria

propone aprobar la norma de contingencias informáticas y sus respectivos

procedimientos alternativos de trabajo de la historia clínica electrónica y aplicativos

vinculados.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 118/17,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la norma de contingencia de la Historia Clínica Electrónica que

como Anexos N° IF-2018-28403648 -SSPLSAN, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébese los procedimiento de contingencia de empadronamiento-

apertura y de contingencia en la Historia Clínica Electrónica que como Anexo I N° IF-

2018-28403426

-SSPLSAN, Anexo II N° IF-2018-28402728-SSPLSAN,

respectivamente, forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento, notificación y demás efectos.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y

Comunitaria, y pase a la Unidad de Proyectos Especiales Historia Clínica Electrónica.

Ferrante


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5497

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 141-SSPLSAN-18 deja sin efecto la Resolución 132-SSPLSAN-18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 132-SSPLSAN-18 aprueba la norma de contingencia de la Historia Clínica Electrónica, complementando la Ley 5.669 que estableció el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE). </p><p>Art. 2 aprueba los procedimiento de contingencia de empadronamientoapertura y de contingencia en la Historia Clínica Electrónica.</p>