RESOLUCIÓN 132 2018 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA
Síntesis:
APRUEBA - NORMA DE CONTINGENCIA - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA - EMPADRONAMIENTO - APERTURA - CONTINGENCIA - OBJETIVO - ALCANCE - SECTORES Y SISTEMAS INVOLUCRADOS - DEFINICIONES - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES -PLANES DE CONTINGENCIA - ATENCIÓN SANITARIA - SISTEMA DE SALUD - EFECTORES - RED DE SALUD PÚBLICA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
12/11/2018
Sanción:
23/10/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA
Estado:
No vigente
VISTO:
Ley N° 5.669, Decreto N° 118/17, el Decreto N° 675/16, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.669 estableció el Sistema Integrador de Historias Clínicas
Electrónicas (SIHCE) para todos los habitantes que reciban atención sanitaria en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la Base de Datos Única, para el
almacenamiento y gestión de toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta
el fallecimiento, desarrollado a través de las historias clínicas electrónicas, en pos de
alcanzar una mejora en la eficiencia del sistema de Salud, agilizando los tiempos de
espera, y garantizando un mejor diagnóstico;
Que, por Decreto N° 118/17 la Subsecretaría de Planificación Sanitaria tiene las
responsabilidades primarias de: "Definir los lineamientos estratégicos en el proceso de
implementación y ampliación de cobertura de la Historia Clínica Electrónica en
efectores del Sistema de Salud";
Que, en este sentido se elaboraron procedimientos de contingencias de sistemas
informáticos de la Historia Clínica Electrónica y aplicativos vinculados, ya que resulta
de carácter imprescindible que ante la interrupción del normal funcionamiento de los
aplicativos dada cualquier eventualidad, sea programado o no, se asegure la
continuidad de la atención del paciente y se mitiguen los riesgos de la perdida de
información;
Que los sistemas involucrados serán la Historia Clínica Electrónica y aplicativos
vinculados con la mesa de ayuda informática;
Que los sectores abarcados son los efectores de la red de salud pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Sistemas de Información
Sanitaria, la Unidad de Proyectos Especiales Historia Clínica Electrónica, la
Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y la Subsecretaria de
Atención Hospitalaria;
Que, a los fines de implementar el procedimiento en casos de fallas en los sistemas
informáticos y la operatoria durante una contingencia, desde su detección y activación
hasta el cese y posterior recuperación de la información, la mencionada subsecretaria
propone aprobar la norma de contingencias informáticas y sus respectivos
procedimientos alternativos de trabajo de la historia clínica electrónica y aplicativos
vinculados.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 118/17,
EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébese la norma de contingencia de la Historia Clínica Electrónica que
como Anexos N° IF-2018-28403648 -SSPLSAN, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébese los procedimiento de contingencia de empadronamiento-
apertura y de contingencia en la Historia Clínica Electrónica que como Anexo I N° IF-
2018-28403426
-SSPLSAN, Anexo II N° IF-2018-28402728-SSPLSAN,
respectivamente, forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento, notificación y demás efectos.
Artículo 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria, y pase a la Unidad de Proyectos Especiales Historia Clínica Electrónica.
Ferrante