DECRETO 18866 1965

Síntesis:

NORMA DEROGADA - LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EXIGIRÁ EL CERTIFICADO DEL EXAMEN PRENUPCIAL FEMENINO.

Publicación:

10/01/1966

Sanción:

24/12/1965

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Artículo 1° - El certificado del examen prenupcial femenino, cuya obligatoriedad dispone la ley 16.668, será exigido por la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a partir del 1° de febrero de 1966 a las futuras contrayentes, quienes, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 6.015/64 del Ministe?io de Asistencia Social y Salud Pública, podrán optar por presentar a las autoridades o profesionales autorizados para efectuar el examen un certificado en el que un medico diplomado de su elección deje constancia de que ha practicado el examen clínico, certificado cuya firma deberán autenticar las autoridades sanitarias competen?es.
Dicho examen clínico deberá ser completado, en todos los casos, por el examen serológico que realizarán los profesionales municipales autorizados.

Esta norma fue transcripta del texto del Tomo II, A.D. 461.23, Pág. 580 del Digesto Municipal del año 1.993.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 18866-66 establece condiciones del certificado prenupcial femenino
DEROGADA POR
Dto. 73-09, Art. 5° deroga el Dto. 18866-65
INTEGRA
<p>Dto. 18866 establece que el Certificado de Examen Prenupcial Femenino dispuesto por la Ley 16668 será exigido por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas</p>
DEROGADA POR
Dec. 1122-08 Deroga el Dec. 18.866-65