LEY NACIONAL 16668 1965
Síntesis:
OBLIGATORIEDAD DE OBTENCIÓN DEL EXAMEN PRENUPCIAL PARA LOS CONTRAYENTES FEMENINOS - MATRIMONIO - CERTIFICADO PRENUPCIAL
Publicación:
21/07/1965
Sanción:
30/06/1965
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.-Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la obtención del certificado prenupcial para los contrayentes del sexo femenino.
Art.2.-Los exámenes médicos respectivos deberán ser practicados por los organismos dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, de la Municipalidad de la Capital Federal y los servicios asistenciales provinciales y municipales, en iguales condiciones que los practicados a las personas del sexo masculino. En todos los casos los certificados deberán ser elevados a la pertinente superioridad sanitaria para su visación, antes de ser exhibidos en las oficinas del Registro Civil.
Art.3.-Los que contravinieren las disposiciones de la presente ley se harán pasibles de las penalidades impuestas por la ley 12.331 y su reglamentación.
Art.4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.