DISPOSICIÓN 173 2018 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

SE AUTORIZA INHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE FRAY FRANCISCO BURJA EN LA CRIPTA DE LA BASÍLICA DE SAN FRANCISCO - NO AUTORIZACIÓN - HERMANOS RELIGIOSOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - ENTIERRO DE CADÁVER - IGLESIA - CRIPTA - CALLE ALSINA 380 - EXCEPCIÓN - FRAILE - PODER DE POLICÍA

Publicación:

27/11/2018

Sanción:

16/11/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO

la Ley N° 4.977 (B.O.C.B.A. N° 4443), el Expediente Electrónico N° 31102296-

MGEYA-DGCEM-2018 y;

CONSIDERANDOS:

Que, dan inicio a las presentes actuaciones, la solicitud obrante en el Orden 2,

articulada por Fray José Enid Gutierrez Olmos ante esta Dirección General de

Cementerios en su carácter de superior de la Provincia Franciscana de la Asunción de

la Santísima Virgen del Río de la Plata, para obtener autorización de inhumación del

cuerpo de quien en vida fuera Fray Francisco BURJA, DNI 18.620.456 fallecido el día

11 de noviembre de 2018, - según surge de la licencia de inhumación agregada en el

Orden 5 -, en la cripta de la Basílica de San Francisco, ubicada en Alsina nro. 380 de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de la nueva presentación efectuada por el presentante agregada en el Orden 7,

se desprende que se encuentran acreditados los extremos que justifican inhumar, - de

manera excepcional y para este caso particular - en la Basílica de San Francisco, el

cuerpo del referido religioso franciscano, en la Basílica de San Francisco, no siendo

extensible la autorización para el deceso futuro de otros hermanos religiosos, tal como

se solicita en la presentación del Orden 2, casos aquellos que serán debidamente

evaluados oportunamente por esta Autoridad de Aplicación;

Que, la presente petición versa sobre una inhumación de un caso especial de carácter

"excepcional", que se sustancia conforme la norma contenida en el artículo 100 de la

Ley N° 4977/14 relativa al "Régimen Jurídico y Poder de Policía en los Cementerios de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (BOCBA. N° 4443, 23/07/2014);

Que, a su vez, se entiende en el presente caso, y en virtud de lo informado por la

empresa de servicios Fúnebres Cochería Tacuarí de Campos y Cía., inscripta bajo el

nro. 33 del Registro de Empresas Fúnebres en el Orden 4, que se encuentran dados

los requisitos exigidos en el artículo 100 de la Ley N° 4977 relativos a higiene

mortuoria;

Que, el poder de policía mortuoria que detenta esta Autoridad de Aplicación, no se

circunscribe al espacio físico de los cementerios públicos o privados existentes en la

ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a las operaciones, servicios o

actividades vinculadas o conexas con aquellos, como lo es en el caso que nos ocupa;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4977;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorícese de manera excepcional la inhumación de los restos de quien

en vida fuera Fray Francisco BURJA, DNI 18.620.456 fallecido el día 11 de noviembre

de 2018, en la cripta de la Basílica de San Francisco, ubicada en Alsina nro. 380 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Artículo 2°.- No hacer lugar en la presente al pedido de autorización de inhumación en

la Basílica referida en el Artículo 1°, para el futuro deceso de otros hermanos religiosos

pretendido en Orden 2, casos aquellos que serán debidamente evaluados

oportunamente por esta Autoridad de Aplicación

Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese a Fray José Enid Gutierrez Olmos en su carácter

de superior de la Provincia Franciscana de la Asunción de la Santísima Virgen del Río

de la Plata. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Central de Defunciones dependiente de la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cumplido,

archívese. Somoza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 173-DGCEM-18 no hace lugar al pedido de autorización de inhumación en la Basílica de San Francisco, para el futuro deceso de otros hermanos religiosos pretendido en Orden 2, casos aquellos que serán debidamente evaluados oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.</p>