DECRETO 3003 1991
Síntesis:
CREA LOS CENTROS ODONTOLÓGICOS INFANTILES DESTINADOS A LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA SALUD BUCAL INFANTIL - ODONTOPEDIATRÍA
Publicación:
19/08/1991
Sanción:
07/08/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el diagnóstico situacional realizado en el área odontológica,
Atento que la determinación de necesidades de atención dental efectuada por el Departamento de Odontología de la Dirección General Adjunta de Coordinación de Acciones de Salud dependiente de la Dirección General de Atención de la Salud de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, indica la urgencia en tratar de solucionar el problema de la salud bucal infantil, y
CONSIDERANDO:
Que los servicios odontológicos hospitalarios no están equipados ni tienen personal especializado para este tipo de atención;
Que la promiscuidad etaria existente en esos servicios no es el mejor ámbito para el desarrollo de una adecuada atención odontopediátrica;
Que es conveniente la instalación de servicios especializados para la atención odontológica infantil en distintas zonas de la ciudad favoreciendo la accesibilidad a los mismos;
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Créanse los Centros Odontológicos infantiles destinados a la prevención y atención de la salud bucal infantil.
Art. 2° - La Secretaría de Salud y Medio Ambiente determinará los lugares de emplazamiento donde funcionarán dichos centros.
Art. 3° - Los Centros Odontológicos Infantiles dependerán del Departamento de Odontología de la Dirección General Adjunta dependiente de la Dirección General de Atención de la Salud de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.
Art. 4° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas tomará los recaudos pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, a la Dirección General de Atención de la Salud, a la Dirección General Adjunta de Coordinación de Acciones de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.