DECRETO 3965 1991
Síntesis:
CREA LA RED ODONTOLÓGICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SERVICIOS DE SALUD BUCAL - ODONTOLOGÍA - CENTRO COORDINADOR DE LA RED ODONTOLÓGICA
Publicación:
26/09/1991
Sanción:
07/09/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto que resulta menester la implementación de una metodología dinámica y eficaz tendiente a optimizar los servicios de atención bucal que se prestan en los distintos establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud y Medio ambiente, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de posibilitar esta iniciativa, es procedente la creación de la Red Odontológica Municipal tendiente a atender todos aquellos aspectos relacionados a la asistencia bucal en el ámbito de esta Comuna;
Que al propio tiempo resulta indispensable que el funcionamiento de la aludida Red Odontológica se halle a cargo de un Centro Coordinador encargado de la organización, programación y supervisión de los servicios que la integran;
Que es propósito de esta Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires encarar todas aquellas acciones que como la presente, colaboren con un mejor sistema de vida comunitaria;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Créase la Red Odontológica Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, la cual se abocará al trata�miento de todas aquellas acciones que coadyuven a una mejor atención de los servicios de salud bucal del ámbito hospitalario.
Art. 2° - La organización, programación y supervisión de los servicios que integran la Red Odontológica Muni�cipal, como así también la formación y adiestramiento de los Recursos Humanos pertenecientes al área estará a cargo de un Centro Coordinador.
Art. 3° - Serán funciones del Centro Coordinador:
1. Asesorar en lo referente al funcionamiento de los distintos servicios involucrados.
2. Entender en la coordinación de las unidades integrantes de la Red Odontológica Municipal.
3. Proponer modelos organizativos tendientes a la optimización del sistema.
4. Desarrollar estrategias de acción que contemplen actitudes de prevención, fundamentalmente, del autocui�dado de la salud bucal.
5. Normatizar las actividades comunes para los dis�tintos niveles de atención.
6. Investigar e implementar sistema de evaluación de los servicios odontológicos.
7. Evaluar resultados de producción e impacto.
8. Propender al desarrollo de una adecuada capaci�tación y adiestramiento del personal del área.
Art. 4° - El Centro Coordinador de la Red Odontológi�ca Municipal estará constituido por un Coordinador y un Comité Asesor. El Comité Asesor estará formado por tres (3) miembros activos del Consejo Municipal de Salud Bucal, que actuarán ad honórem, elegidos por el voto de sus pares en una reunión constitutiva organizada a tal efecto. El período de permanencia de los mismos será de un (1) año y se reunirán mensualmente en día y hora fija.
Art. 5° - El señor Jefe del Departamento de Odonto�logía de la Dirección General Adjunta de Coordinación de Acciones de Salud de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, doctor Santiago Mohamed, ficha 324.086, cumplirá las funciones de Coordinador General de la Red Odontológica de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Salud y Medio Ambiente.
Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y fines pertenecientes, remítase a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.