DECRETO 2513 1991

Síntesis:

CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD BUCAL - COMUSABU - POLÍTICA ODONTOLÓGICA SANITARIA - ODONTOLOGÍA

Publicación:

16/07/1991

Sanción:

04/07/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de ordenar el mejor funcionamiento odontológico municipal en base al diagnóstico situacional realizado; y

CONSIDERANDO:

Que es menester la programación de acciones en el terreno odontológico, tendientes a satisfacer al máximo la gran demanda en los servicios de la especialidad de los establecimientos hospitalarios municipales;

Que asimismo se hace imprescindible aplicar una política odontológica sanitaria con miras a lograr que las tareas se desempeñen en un marco de eficiencia y organización, para contribuir con ello a la consolidación del futuro sistema de salud;

Que para alcanzar los objetivos expuestos, resulta procedente la creación de un Consejo Municipal de Salud Bucal integrado con profesionales idóneos del ámbito y asignado al ente las funciones de asesoramiento y apoyo acordes con el cometido;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Consejo Municipal de Salud Bucal (COMOSABU) dependiente de la Dirección de Organización y Coordinación de Servicios de la Dirección General de Atención de la Salud, Secretaría de Salud y Medio Ambiente.

Art. 2° - El referido Consejo tendrá por misión la cumplimentación de los siguientes cometidos:

- Colaborar con las autoridades en la detección, evaluación y solución de los problemas inherentes a la salud bucal.
- Promover la interrelación entre el Departamento Odontología y los servicios odontológicos municipales, como así también con otros sectores e instituciones de la comunidad para la coordinación de acciones tendientes a solucionar problemas de salud bucal de la población.
- Canalizar las necesidades, inquietudes y opinio�nes vinculadas a la salud bucal de los distintos sectores de la comunidad.
- Analizar temas específicos que le presente la Jefatura del Departamento Odontología.

Art. 3° - El Consejo se integrará con un presidente y seis (6) vocales, será presidente natural el Jefe del Departamento Odontología, serán vocales: el Director del Hospital Municipal de Odontología y un suplente, dos miembros designados por la Asociación de Odontólogos Municipales, dos Jefes de servicios odontológicos muni�cipales y un miembros designado por el Departamento Odontología.

Art. 4° - El Consejo tendrá funciones de asesoramiento y apoyo, careciendo defunciones ejecutivas.

Art. 5° - El Consejo podrá invitar a participar a profesionales de diversas instituciones de la comunidad.

Art. 6° - Los integrantes del Consejo permanecerán dos años en sus funciones prorrogables por igual período o bien podrán ser reemplazados en su transcurso por los sectores que representan, cumpliendo sus funciones en forma honoraria.

Art. 7° - El Consejo dictará su propio reglamento interno, debiendo reunirse por lo menos una vez por mes con la asistencia de su Presidente y la parti�cipación mínima de cuatro (4) de los miembros integran�tes.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Salud y Medio Ambiente.

Art. 9° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 460.187.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dto. 5607-91 integra el Dto. 2513-91 - Servicio Odontológico Municipal para Discapacitados
INTEGRADA POR
Dto. 3965-91 integra el Dto. 2513-91 - Creación de la Red Odontológica Municipal
MODIFICADA POR
Dto. 4665-91 modifica el Art. 1° del Dto. 2513-91 - Consejo Municipal de Salud Bucal