DECRETO 2513 1991
Síntesis:
CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD BUCAL - COMUSABU - POLÍTICA ODONTOLÓGICA SANITARIA - ODONTOLOGÍA
Publicación:
16/07/1991
Sanción:
04/07/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la necesidad de ordenar el mejor funcionamiento odontológico municipal en base al diagnóstico situacional realizado; y
CONSIDERANDO:
Que es menester la programación de acciones en el terreno odontológico, tendientes a satisfacer al máximo la gran demanda en los servicios de la especialidad de los establecimientos hospitalarios municipales;
Que asimismo se hace imprescindible aplicar una política odontológica sanitaria con miras a lograr que las tareas se desempeñen en un marco de eficiencia y organización, para contribuir con ello a la consolidación del futuro sistema de salud;
Que para alcanzar los objetivos expuestos, resulta procedente la creación de un Consejo Municipal de Salud Bucal integrado con profesionales idóneos del ámbito y asignado al ente las funciones de asesoramiento y apoyo acordes con el cometido;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente;
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Créase el Consejo Municipal de Salud Bucal (COMOSABU) dependiente de la Dirección de Organización y Coordinación de Servicios de la Dirección General de Atención de la Salud, Secretaría de Salud y Medio Ambiente.
Art. 2° - El referido Consejo tendrá por misión la cumplimentación de los siguientes cometidos:
- Colaborar con las autoridades en la detección, evaluación y solución de los problemas inherentes a la salud bucal.
- Promover la interrelación entre el Departamento Odontología y los servicios odontológicos municipales, como así también con otros sectores e instituciones de la comunidad para la coordinación de acciones tendientes a solucionar problemas de salud bucal de la población.
- Canalizar las necesidades, inquietudes y opinio�nes vinculadas a la salud bucal de los distintos sectores de la comunidad.
- Analizar temas específicos que le presente la Jefatura del Departamento Odontología.
Art. 3° - El Consejo se integrará con un presidente y seis (6) vocales, será presidente natural el Jefe del Departamento Odontología, serán vocales: el Director del Hospital Municipal de Odontología y un suplente, dos miembros designados por la Asociación de Odontólogos Municipales, dos Jefes de servicios odontológicos muni�cipales y un miembros designado por el Departamento Odontología.
Art. 4° - El Consejo tendrá funciones de asesoramiento y apoyo, careciendo defunciones ejecutivas.
Art. 5° - El Consejo podrá invitar a participar a profesionales de diversas instituciones de la comunidad.
Art. 6° - Los integrantes del Consejo permanecerán dos años en sus funciones prorrogables por igual período o bien podrán ser reemplazados en su transcurso por los sectores que representan, cumpliendo sus funciones en forma honoraria.
Art. 7° - El Consejo dictará su propio reglamento interno, debiendo reunirse por lo menos una vez por mes con la asistencia de su Presidente y la parti�cipación mínima de cuatro (4) de los miembros integran�tes.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Salud y Medio Ambiente.
Art. 9° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.