DECRETO 5607 1991

Síntesis:

CREA EL SERVICIO ODONTOLÓGICO MUNICIPAL PARA DISCAPACITADOS - ATENCIÓN BUCODENTAL DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - ODONTOLOGÍA

Publicación:

24/01/1992

Sanción:

06/12/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de asistencia bucal a personas discapacitadas, determinada en base al diagnóstico situacional efectuado por las áreas competentes de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que el análisis realizado sobre el particular arroja como conclusión la insuficiencia de medios para concretar una estrategia adecuada en la atención bucodental del paciente discapacitado, ello en razón de que los servicios especializados de los hospitales municipales carecen de equipamiento específico y de personal adiestrado para implementar prestaciones de estas características;

Que en virtud de lo expuesto, es menester la instalación de un servicio piloto para activar los mecanismos conducentes a brindar a la aludida comunidad, un servicio de atención odontológica integral que cubra la demanda real y potencial en forma idónea y eficaz;

Que en orden a ello, es necesario proceder a la creación del Servicio Odontológico Municipal para Discapacitados dentro del sistema de salud de esta Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Crease el Servicio Odontológico Municipal para Discapacitados a los fines de asistir a los pacientes impedidos en la educación, prevención y aten�ción de la salud bucal.

Art. 2° - El Servicio creado por el precedente artículo funcionará bajo dependencia del Departamento de Odontología de la Dirección General Adjunta de Coordinación de Acciones de Salud de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente, estableciéndose como sede el Centro Odontológico Infantil N° 4 instalado en el ex Hospital "Guillermo Rawson".

Art. 3° - La puesta en marcha del Servicio Odontológico Municipal para Discapacitados, no representará erogación alguna para la Municipalidad.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Salud y Medio Ambiente.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento, y demás fines, remítase a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 461.6

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 5607-91 integra el Dto. 2513-91 - Servicio Odontológico Municipal para Discapacitados