LEY 87 1998
Síntesis:
FE DE ERRATAS - SUSTITUYE DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA - LEY 7 - PODER JUDICIAL - NOMBRAMIENTO EN COMISIÓN DE JUECES - MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORES FUERO CONTRAVENCIONAL - REVISIÓN JUDICIAL - DECISIONES DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS - JUECES Y JUEZAS - MINISTERIO PUBLICO - DEFENSORES EN LO CONTRAVENCIONAL - PODER EJECUTIVO DEBE DESIGNAR EN COMISIÓN - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL - FISCALES - PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL - DEFENSORES O DEFENSORAS EN LO CONTRAVENCIONAL AMBAS INSTANCIAS - ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN
Publicación:
04/11/1998
Sanción:
22/10/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/10/1998
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Sustitúyese la Disposición Transitoria Octava de la Ley N°7,Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley N°14 por el siguiente texto:
Seis (6) jueces o juezas para integrar dos (2) salas de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional.
Dos (2) fiscales ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional.
Nueve (9) jueces o juezas de primera instancia en lo contravencional.
Doce (12) fiscales de primera instancia en lo contravencional.
Nueve (9) defensores o defensoras en lo contravencional que actúan en ambas instancias.
Los jueces, fiscales y defensores nombrados en comisión tienen exclusiva competencia en materia contravencional.
Art. 2° - Incorpórase como Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 7, Orgánica del Poder Judicial, el siguiente texto:
Revisión judicial de las decisiones de la Justicia Municipal de Faltas.
La Cámara de Apelaciones en lo Contravencional ejerce la revisión judicial de las decisiones de la Justicia Municipal de Faltas
Art. 3° - La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 4.- Comuníquese, etc.- Olivera - Grillo