LEY 87 1998

Síntesis:

FE DE ERRATAS - SUSTITUYE DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA - LEY 7 - PODER JUDICIAL - NOMBRAMIENTO EN COMISIÓN DE JUECES - MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORES FUERO CONTRAVENCIONAL - REVISIÓN JUDICIAL - DECISIONES DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS - JUECES Y JUEZAS - MINISTERIO PUBLICO - DEFENSORES EN LO CONTRAVENCIONAL - PODER EJECUTIVO DEBE DESIGNAR EN COMISIÓN - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL - FISCALES - PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL - DEFENSORES O DEFENSORAS EN LO CONTRAVENCIONAL AMBAS INSTANCIAS - ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN 

Publicación:

04/11/1998

Sanción:

22/10/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/10/1998

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Sustitúyese la Disposición Transitoria Octava de la Ley N°7,Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley N°14 por el siguiente texto:

JUECES Y JUEZAS, MINISTERIO PUBLICO Y

DEFENSORES EN LO CONTRAVENCIONAL

El Poder Ejecutivo debe designar en comisión, conforme a lo previsto en la cláusula transitoria anterior:

Seis (6) jueces o juezas para integrar dos (2) salas de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional.

Dos (2) fiscales ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional.

Nueve (9) jueces o juezas de primera instancia en lo contravencional.

Doce (12) fiscales de primera instancia en lo contravencional.

Nueve (9) defensores o defensoras en lo contravencional que actúan en ambas instancias.

Los jueces, fiscales y defensores nombrados en comisión tienen exclusiva competencia en materia contravencional.

Art. 2° - Incorpórase como Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 7, Orgánica del Poder Judicial, el siguiente texto:

Revisión judicial de las decisiones de la Justicia Municipal de Faltas.

La Cámara de Apelaciones en lo Contravencional ejerce la revisión judicial de las decisiones de la Justicia Municipal de Faltas

Art. 3° - La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 4.- Comuníquese, etc.- Olivera - Grillo

La presente norma tiene incorporada la corrección de la Ley N° 92, publicada en el BOCBA N° 975 del 19-11-1998.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 87, sustituye la Disposición Transitoria Octava de la Ley 7, modificada oportunamente por Ley 14.</p><p>Art. 2, incorpora texto como Disposición Transitoria Décima de la Ley 7.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 92, corrige la errata del Art. 2 de la Ley 87.</p>