RESOLUCIÓN 963 2018 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE APRUEBA Y ADJUDICA LA LICITACIóN PúBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 22-SIGAF/18

Publicación:

28/11/2018

Sanción:

26/11/2018

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley Nacional N° 13.064, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y

su modificatoria N° 5960, los Decretos Nros. 1.254/GCBA/2008 y modificatorio Nro.

663/GCBA/2009,

363/GCBA/2015 y sus modificatorios, 203/GCBA/2016,

41/GCBA/2018, las Resoluciones Nros. 96-MDUYTGC/2018, 188-MDUYTGC/2018,

197/MDUYTGC/2017, 228/MDUYTGC/2018 y 296/MDUYTGC/2018, el Expediente N.°

EX-2017-29937208- -MGEYA-DGTYTRA, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional N°

22-SIGAF/2018, que tiene por objeto la contratación de la obra mayor "Plan de

Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;

Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N°

5960, se estableció la estructura ministerial y por el Decreto N° 363-GCBA/15 y sus

modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sus

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de Organización integrantes

de este Gobierno;

Que por Decreto N° 203-GCBA/16 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de

decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección para la

contratación de obra pública;

Que, por el Decreto N° 41/GCBA/18 se delegó en el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte la facultad de emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta

sobre la documentación aprobada por el artículo 1° del Decreto mencionado, designar

a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los actos administrativos

necesarios para adjudicar la licitación pública y suscribir el pertinente contrato y dictar

todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y

ejecución de la Obra arriba mencionada desde su inicio hasta su finalización y

recepción definitiva, así como las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su

rescisión, en caso de corresponder;

Que mediante el precitado Decreto se aprobaron los Pliegos Bases y Condiciones

Particulares, de Especificaciones Técnicas y de Condiciones Técnicas de

Mantenimiento para la realización de la Obra mencionada, atento a lo establecido en la

Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;

Que por Decreto N° 1.254/GCBA/08 y su Decreto modificatorio N° 663-GCBA/09, se

aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Mayores;

Que por Resolución N° 96-MDUYTGC/2018 se dispuso el pertinente llamado para el

día 6 de Abril de 2018 a las 13:00hs., en la Av. Martín García 346 piso 5° de esta

Ciudad, el cual se prorrogó inicialmente

mediante la Resolución N.°

228/MDUYTGC/2018, y posteriormente por la Resolución N° 296/MDUYTGC/2018 que

determinó la fecha de apertura para el día 25 de abril de 2018 a las 13:00 horas;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que el presupuesto oficial de la citada obra se fijó en la suma total de PESOS UN MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y

DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 35/100 ($ 1.888.942.632,35);

Que conforme se acredita con las constancias obrantes en el actuado se efectuaron

las publicaciones y comunicaciones a los organismos de rigor, como así también se

cursaron invitaciones a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores

de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente;

Que los pliegos fueron publicados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que mediante Resolución 188-MDUYTGC/2018, se convocó a todos los interesados a

participar en una exposición pública sobre los aspectos generales de la citada

Licitación y su futura implementación;

Que se emitieron las Circulares sin Consulta Nros. 1, 2, 3, 4 y 5, y las Circulares con

Consulta Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las cuales fueron publicadas respectivamente en la

página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 12/2018, se recibieron las ofertas de las

firmas: AUTOTROL SA, MANTELECTRIC I.C.I.S.A, KAPSCH TRAFFICCOM

TRANSPORTATION ARGENTINA SA-ROWING SA-UT, ILUBAIRES SA y LESKO

S.A.C.I.F.I.A;

Que habiendo realizado la evaluación de las propuestas de conformidad con los

pliegos licitatorios, con fecha 2 de octubre de 2018 la Comisión Evaluadora de Ofertas

emitió el Dictamen de Preadjudicación N° 30 (IF-2018-26736633-DGTALMDUYT)

recomendando adjudicar el Área 1 de la presente licitación a favor de la firma

MANTELECTRIC I.C.I.S.A y el Área 2 a favor de la firma U.T. KAPSCH TRAFFICCOM

TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. por resultar las ofertas más

convenientes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que respecto al Área 3 en el Acta de Preadjudicación N.° 30 se intimó a la firma

AUTOTROL S.A. a igualar o mejorar su oferta económica respecto a la del primer

oferente en el orden de mérito, en virtud de los términos del artículo 27 del Pliego de

Bases y Condiciones Particulares;

Que atento a lo solicitado según el informe de evaluación (IF-2018-26875111-

DGTYTRA) la firma AUTOTROL S.A. ha cumplido en tiempo y forma la intimación

cursada, adecuando la totalidad de su oferta económica e igualando a la primera en

orden de mérito;

Que por lo tanto la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Acta de Preadjudicación

N°31 (IF-2018-30641747-DGTALMDUYT) recomendando adjudicar el Área 3 a favor

de la firma AUTOTROL S.A. por resultar la oferta más conveniente para el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las Actas de Preadjudicación fueron notificadas a la totalidad de los oferentes y

publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la correspondiente

página web;

Que con fecha 5 y 8 de octubre de 2018, la firma oferente LESKO S.A.C.I.F.I.A.

desarrolló una presentación y ampliación de la presentación al Acta de

Preadjudicación N.° 30;

Que la presentación resulta inadmisible, toda vez que la firma LESKO S.A.C.I.F.I.A. ha

incumplido el recaudo establecido en el artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares respecto del depósito previo de la garantía de impugnación;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que sin perjuicio de ello, y en virtud del principio del debido proceso que rige en toda

Licitación Pública, se consideró oportuno analizar las argumentaciones vertidas por la

firma LESKO S.A.C.I.F.I.A como meras observaciones;

Que de acuerdo con lo indicado en el considerando precedente, los argumentos

desarrollados en dichas observaciones por LESKO S.A.C.I.F.I.A. fueron debidamente

analizados mediante informes Nros. IF-2018-30366245-DGTALMDUYT, IF-2018-

29624823-DGTYTRA e IF-2018-29050152-DGTALMDUYT;

Que de acuerdo con lo indicado en los considerandos anteriores, se estima pertinente

adjudicar la presente Licitación Pública Nacional e Internacional N° 22/SIGAF/2018, en

favor de MANTELECTRIC I.C.I.S.A. (Área 1), U.T. KAPSCH TRAFFICCOM

TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (Área 2) y AUTOTROL S.A.

(Área 3) por ser las ofertas más convenientes para el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N.° 1.218 (texto

consolidado por la Ley N.° 6.017).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.203/AJG/16 y

41/AJG/17,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional e Internacional N.°

22/SIGAF/2018, para la realización de la Obra "Plan de Mantenimiento y Obras de

Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", realizada al amparo

de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.

Artículo 2°.- Recházase la presentación efectuada por la firma LESKO S.A.C.I.F.I.A.,

por resultar inadmisible en los términos establecidos en el artículo 26 del Pliego de

Bases y Condiciones Particulares y de conformidad con los argumentos vertidos en los

considerandos de la presente.

Artículo 3°.- Adjudícase la Obra precitada en el artículo 1° de la presente Resolución: a

la firma MANTELECTRIC I.C.I.S.A el área N° 1, por un monto de PESOS

QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y

OCHO MIL DOSCIENTOS DOS con 38/100 ($ 578.488.202,38) , a la Unión Transitoria

KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA SA- ROWING SA el área

N° 2 por un monto de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 87/100 ($

797.250.880,87) , y a la firma AUTOTROL S.A el área N° 3 por un monto de PESOS

SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 74/00 ($ 658.077.495,74).

Artículo 4°.- Las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita serán imputadas a las

partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes y la autorización y el

compromiso de estos gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio

se consigne en los respectivos presupuestos.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio

de Internet del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(www.compras.buenosaires.gob.ar) notifíquese a las empresas participantes,

comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Dirección General de Tránsito y

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Transporte y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Cumplido, archívese. Moccia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 81-19 desestima el recurso jerárquico interpuesto por Carlos Mariano Bellucci, en su condición de apoderado de la firma LESKO SACIFIA, contra la Resolución 963-MDUYTGC-18.</p>