DECRETO 81 2019

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - INTERPUESTO POR CARLOS MARIANO BELLUCCI - RESOLUCIÓN 963-MDUYTGC-18 - APODERADO DE LA FIRMA LESKO SACIFIA - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 22-SIGAF-2018 - OBRA PLAN DE MANTENIMIENTO Y OBRAS DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA SA - ROWING SA -  UNIÓN TRANSITORIA

Publicación:

21/02/2019

Sanción:

18/02/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N° 963-MDUYTGC/18, los

Expedientes Electrónicos N° 2017-29937208- -MGEYA-DGTYTRA y N° 2018-

34120050- -MGEYA- DGTALMDUYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 2018-34120050- -MGEYA-DGTALMDUYT citado en el Visto

tramita el recurso jerárquico interpuesto por Carlos Mariano Bellucci, en su condición

de apoderado de la firma LESKO S.A.C.I.F.I.A., contra la Resolución N° 963-

MDUYTGC/18;

Que mediante dicha Resolución, se aprobó la Licitación Pública Nacional e

Internacional N° 22/SIGAF/2018 para la realización de la Obra "Plan de Mantenimiento

y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que

tramitó por el Expediente N° 2017-29937208- -MGEYADGTYTRA, realizada al amparo

de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;

Que, asimismo, se adjudicó a la Unión Transitoria KAPSCH TRAFFICCOM

TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.- ROWING S.A. el área N° 2 de las tres en que

se dividió la obra, por un monto de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE

MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON

87/100 ($ 797.250.880,87);

Que en la presentación a través de la cual LESKO S.A.C.I.F.I.A. interpuso el recurso

jerárquico referido, solicitó que se deje sin efecto la Resolución N° 963-MDUYTGC/18

en cuanto adjudicó el área N° 2 a la Unión Transitoria KAPSCH TRAFFICCOM

TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.- ROWING S.A. y, en consecuencia, se

proceda a adjudicarle la misma;

Que en apoyo de su petición, la recurrente alega lo siguiente: a) Que la póliza de

seguro de caución por garantía de mantenimiento de oferta aportada por KAPSCH

TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.- ROWING S.A. UT no lo fue en

el modo indicado por la documentación licitatoria; b)

Que la unión transitoria no unificó personería; c) Que el compromiso de constitución de

la Unión Transitoria fue presentado en forma diversa a la exigida por los documentos

licitatorios; d) Que ROWING S.A no se encontraría habilitada a contratar puesto que

surgía en la página de la AFIP que mantenía una deuda tributaria y/o previsional; e)

Que se valoraron y/o calificaron de manera incorrecta diferentes rubros de la oferta

(respecto de la cantidad de metros cuadrados -m2- del inmueble individualizado como

depósito; incumplimiento de los índices económicos por parte de los integrantes de la

Unión Transitoria; diferencias y discrepancias en los precios en la oferta económica; y

omisión de informes de antecedentes negativos aportados al proceso por la

recurrente);

Que el análisis efectuado en la Nota NO-2019-04988587-GCABA-DGTYTRA y en el

informe IF-2019-05016624-GCABA-DGCL -los cuales, a su vez, recogen lo

manifestado por las dependencias preopinantes-, permite concluir que la oferta de la

Unión Transitoria KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-

ROWING S.A. no presenta los defectos que le atribuye la recurrente y que no fueron

valorados incorrectamente los rubros de la propuesta señalados por LESKO

S.A.C.I.F.I.A. como erróneamente calificados;

Que la Dirección General Responsabilidad y Contrataciones de la Procuración General

de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2019-05841539-

GCABA-DGREYCO concluyo que: "Con sustento en las consideraciones precedentes,

podrá suscribirse el decreto por el cual se desestime el recurso jerárquico articulado

por Carlos Mariano Bellucci en su condición de apoderado de la firma LESKO contra

los términos de la Resolución N° 963-MDUYTGC-2018";

Que en mérito de las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto

administrativo que desestima el recurso jerárquico incoado.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por Carlos Mariano

Bellucci, en su condición de apoderado de la firma LESKO S.A.C.I.F.I.A., contra la

Resolución N° 963-MDUYTGC/18.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la

Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbana y

Transporte para su conocimiento y notificación al interesado, la cual deberá hacerse

conforme las pautas establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañándose copia del

Informe IF-2019-05841539-GCABA-DGREYCO, de la Nota NO-2019-04988587-

GCABA-DGTYTRA y del informe IF-2019-05016624-GCABA-DGCL y dejándose

constancia que el presente acto administrativo agota la instancia administrativa.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 81-19 desestima el recurso jerárquico interpuesto por Carlos Mariano Bellucci, en su condición de apoderado de la firma LESKO SACIFIA, contra la Resolución 963-MDUYTGC-18.</p>