DECRETO 81 2019
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - INTERPUESTO POR CARLOS MARIANO BELLUCCI - RESOLUCIÓN 963-MDUYTGC-18 - APODERADO DE LA FIRMA LESKO SACIFIA - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 22-SIGAF-2018 - OBRA PLAN DE MANTENIMIENTO Y OBRAS DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA SA - ROWING SA - UNIÓN TRANSITORIA
Publicación:
21/02/2019
Sanción:
18/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N° 963-MDUYTGC/18, los
Expedientes Electrónicos N° 2017-29937208- -MGEYA-DGTYTRA y N° 2018-
34120050- -MGEYA- DGTALMDUYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 2018-34120050- -MGEYA-DGTALMDUYT citado en el Visto
tramita el recurso jerárquico interpuesto por Carlos Mariano Bellucci, en su condición
de apoderado de la firma LESKO S.A.C.I.F.I.A., contra la Resolución N° 963-
MDUYTGC/18;
Que mediante dicha Resolución, se aprobó la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 22/SIGAF/2018 para la realización de la Obra "Plan de Mantenimiento
y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que
tramitó por el Expediente N° 2017-29937208- -MGEYADGTYTRA, realizada al amparo
de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;
Que, asimismo, se adjudicó a la Unión Transitoria KAPSCH TRAFFICCOM
TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.- ROWING S.A. el área N° 2 de las tres en que
se dividió la obra, por un monto de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON
87/100 ($ 797.250.880,87);
Que en la presentación a través de la cual LESKO S.A.C.I.F.I.A. interpuso el recurso
jerárquico referido, solicitó que se deje sin efecto la Resolución N° 963-MDUYTGC/18
en cuanto adjudicó el área N° 2 a la Unión Transitoria KAPSCH TRAFFICCOM
TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.- ROWING S.A. y, en consecuencia, se
proceda a adjudicarle la misma;
Que en apoyo de su petición, la recurrente alega lo siguiente: a) Que la póliza de
seguro de caución por garantía de mantenimiento de oferta aportada por KAPSCH
TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.- ROWING S.A. UT no lo fue en
el modo indicado por la documentación licitatoria; b)
Que la unión transitoria no unificó personería; c) Que el compromiso de constitución de
la Unión Transitoria fue presentado en forma diversa a la exigida por los documentos
licitatorios; d) Que ROWING S.A no se encontraría habilitada a contratar puesto que
surgía en la página de la AFIP que mantenía una deuda tributaria y/o previsional; e)
Que se valoraron y/o calificaron de manera incorrecta diferentes rubros de la oferta
(respecto de la cantidad de metros cuadrados -m2- del inmueble individualizado como
depósito; incumplimiento de los índices económicos por parte de los integrantes de la
Unión Transitoria; diferencias y discrepancias en los precios en la oferta económica; y
omisión de informes de antecedentes negativos aportados al proceso por la
recurrente);
Que el análisis efectuado en la Nota NO-2019-04988587-GCABA-DGTYTRA y en el
informe IF-2019-05016624-GCABA-DGCL -los cuales, a su vez, recogen lo
manifestado por las dependencias preopinantes-, permite concluir que la oferta de la
Unión Transitoria KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-
ROWING S.A. no presenta los defectos que le atribuye la recurrente y que no fueron
valorados incorrectamente los rubros de la propuesta señalados por LESKO
S.A.C.I.F.I.A. como erróneamente calificados;
Que la Dirección General Responsabilidad y Contrataciones de la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2019-05841539-
GCABA-DGREYCO concluyo que: "Con sustento en las consideraciones precedentes,
podrá suscribirse el decreto por el cual se desestime el recurso jerárquico articulado
por Carlos Mariano Bellucci en su condición de apoderado de la firma LESKO contra
los términos de la Resolución N° 963-MDUYTGC-2018";
Que en mérito de las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto
administrativo que desestima el recurso jerárquico incoado.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por Carlos Mariano
Bellucci, en su condición de apoderado de la firma LESKO S.A.C.I.F.I.A., contra la
Resolución N° 963-MDUYTGC/18.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la
Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbana y
Transporte para su conocimiento y notificación al interesado, la cual deberá hacerse
conforme las pautas establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañándose copia del
Informe IF-2019-05841539-GCABA-DGREYCO, de la Nota NO-2019-04988587-
GCABA-DGTYTRA y del informe IF-2019-05016624-GCABA-DGCL y dejándose
constancia que el presente acto administrativo agota la instancia administrativa.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel