DECRETO 5370 1984
Síntesis:
REGLAMENTA LA ORDENANZA 39807 - PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL ESTADO NUTRICIONAL Y ALIMENTARIO DE LA POBLACIÓN - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE - GRUPOS POBLACIONALES - PEDIÁTRICO - MUJERES EMBARAZADAS Y PUÉRPERAS - GERIÁTRICO - GERONTES - DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE SERVICIOS - DESNUTRICIÓN - NIÑOS - NIÑAS - MENORES DE EDAD - ANCIANOS - NUTRICIÓN - ESTADÍSTICAS - JARDINES MATERNALES - ALUMNOS - SANIDAD ESCOLAR - INFORMACIÓN - ALIMENTACIÓN
Publicación:
22/08/1984
Sanción:
14/08/1984
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Encomiéndase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente la elaboración y puesta en marcha del programa de vigilancia epidemiológica del estado nutricional y alimentario de la población en el ejido capitalino.
Art. 2° - Decláranse comprendidos en el presente a los siguiente grupos poblacionales: a) Pediátrico (niños de 0 a 15 años de edad inclusive); b) Mujeres Embaraza�das y Puérperas y c) Geriátrico y fíjanse como etapas de ejecución del presente las que a continuación se detallan:
Primera Etapa: Grupo Pediátrico;
Segunda Etapa: Mujeres Embarazadas y Puérperas;
Tercera Etapa: Gerontes.
Art. 3° - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente efectuará en una primera etapa, los releva�mientos necesarios a través de todas sus dependencias y recabará información de las poblaciones que asisten los Jardines Maternales, Sanidad Escolar y Hogares de Ancianos dependientes de esta Comuna.
Art. 4° - Todo caso de desnutrición deberá ser obligatoriamente notificado a la Dirección de Organización y Coordinación de Servicios, dependiente de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 5° - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, arbitrará los recaudos y medios necesarios para cumplimentar el artículo 2° de la Ordenanza N° 39.807.
Art. 6° - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, cada ciento ochenta (180) días deberá un informe detallado sobre el cumplimiento del programa.
Art. 7° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente para dictar las normas operativas, para el inmediato cumplimiento del programa.
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