ORDENANZA 39807 1984
Síntesis:
ENCOMIENDA LA PREPARACIÓN E INICIACIÓN DE UN PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL ESTADO NUTRICIONAL Y ALIMENTARIO DESTINADO A GRUPOS DE RIESGO DE LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CURSOS DE TÉCNICOS DE ALIMENTACIÓN PARA INTEGRANTES DEL EQUIPO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
23/05/1984
Sanción:
03/05/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
16/05/1984
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Artículo 1° - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la preparación y puesta en marcha de un programa de vigilancia epidemiológica del estado nutricional y alimentario destinado a los grupos con mayor riesgo de enfermar o morir por desnutrición dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que debe incluir: embarazadas, nodrizas, recién nacidos, lactantes, niños, adolescentes y gerontes.
Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo 1° autorízase al Departamento Ejecutivo a capacitar los recursos humanos necesarios, a cuyo efecto se programarán cursos de Técnicos de Alimentación y de Educación continuada en Alimentación para los integrantes del Equipo de Salud.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo dentro del término de sesenta (60) días dictará la reglamentación de la presente ordenanza e informará semestralmente al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento de la misma.
Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, serán imputados a la respectiva partida del presupuesto vigente, debiendo propiciar oportunamente el Departamento Ejecutivo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Art. 5° - Comuníquese, etc.